SAP Málaga 597/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2014:2479
Número de Recurso618/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución597/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 597/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº10 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 618/2012

AUTOS Nº 510/2007

En la Ciudad de Málaga a diecisiete de diciembre de dos mil catorce. .

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario nº 510/2007 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Juan Ramón que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dña. BELEN OJEDA MAUBERT y defendido por el Letrado D. ANTONIO CASTILLO ADAM. Es parte recurrida FOREIGN STUDY LEAGUE S.L. que está representado por la Procuradora Dña. BLANCA DE LUCCHI LOPEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21 de diciembre de 2011, cuya parte

dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Belén Ojeda Maubert, en nombre y representación de D. Juan Ramón, contra la entidad FOREIGN STUDY LEAGUE S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día trece de noviembre de 2014, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

Por la parte actora del presente proceso, don Juan Ramón se procede al ejercicio acumulado de dos acciones personales, derivadas de la relación jurídica de contrato de arrendamiento de servicios denominado CONTRATO DE PARTICIPACIÓN HIGH SCHOOL, suscrito en fecha 27 de noviembre de 2004 entre aquél y la demandada, entidad mercantil FOREING STUDI LEAGUE, S.L. (en adelante FSL), a saber: 1.- Una acción declarativa dirigida a obtener la resolución del contrato, con base en el incumplimiento contractual de la demandada. 2.- Una acción de exigencia de responsabilidad civil contractual, para obtener la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el demandante como consecuencia del referido incumplimiento contractual, cuantificados en la suma de 12.060,60 euros.

El contrato tenía por objeto la inclusión de un hijo menor del demandante, Julio, en un programa de estudios en un Colegio Público de Estados Unidos, durante el curso académico 2005-2006, con estancia del estudiante en el seno de una familia americana durante el tiempo de duración del curso, actuando la entidad española FSL en colaboración con la empresa americana COUNCIL ON INTERNATIONAL EDUCATIONAL EXCHANGE (CIEE), que contaba con una red de coordinadores locales y de directores regionales para supervisar la estancia y prestar ayuda y asesoramiento al estudiante, así como facilitar su adaptación.

El incumplimiento contractual de la demandada es referido a la obligación de ayuda y apoyo al menor Julio tanto durante su estancia en Estados Unidos como tras su regreso a España, primero despreocupándose FSL de la grave situación planteada como consecuencia de una importante vicisitud (denuncia de Julio por violación, por una joven americana) acaecida inmediatamente después de la llegada del menor a Estados Unidos y antes del inicio del curso académico, y posteriormente desentendiéndose FSL de sus obligaciones contractuales una vez frustrado el programa de estudios para el curso académico 2005-2006.

La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda, con imposición de costas a la parte demandada. La Juzgadora concluye con la inexistencia de incumplimiento contractual de la demandada, rechazando las alegaciones de la parte demandante sobre este particular con fundamento en las siguientes consideraciones:

El contrato celebrado entre las partes es un contrato es bilateral con obligaciones recíprocas y el alumno tenía que cumplir sus obligaciones para que la organización pudiera cumplir las suyas, en este sentido no basta con que una familia abone una cantidad paraque su hijo desarrolle un curso en el extranjero sino que además debe cumplir con otras obligaciones, entre ellas el cumplimiento de las normas contenidas en el programa (estipulación segunda del contrato), estando sujeto el estudiante a las leyes del país afitrión y a las decisiones que sobre su incumplimiento adopoten las autoridades locales, siendo evidente que ante la denuncia por violación a la demandada no se le podía exigir de forma inmediata el traslado de ciudad, debiéndose aceptar las alegaciones que se realizan al respecto en el párrafo tercero del hecho tercero de su escrito de su contestación.

De las obligaciones asumidas por la demandada en el contrato, entre ellas la supervisión y seguimiento del estudiante durante el curso son evidentemente referidas al curso escolar y a la estancia en familia durante el curso escolar, no a una situación sobrevenida ajena a la demandada. Así el estudiante tuvo el apoyo de la familia americana como se reconoce de contrario sin que el contrato se ofreciera asesoramiento jurídico o legal ante una eventual circunstancia como la que tuvo lugar.

Del contenido de los correos aportados por la demandada obrante en autos (entre el 22 al 30 de agosto de 2005) se desprende que la coordinadora local como miembros de CIEE estuvieron en contacto con el estudiante y que estos mantuvieron correspondencia con ESL, comunicándoles la situación del mismo, de hecho el día 24 de agosto confirmaban que la denuncia había sido desestimada y que no habría repercusiones legales...

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