SAP Málaga 610/2014, 23 de Diciembre de 2014

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2014:2509
Número de Recurso379/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución610/2014
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 610/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº17 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 379/2012

AUTOS Nº 1731/2009

En la Ciudad de Málaga a veintitrés de diciembre de dos mil catorce.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso GRUPO EMPRESARIAL MENA SL que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JOSE MANUEL GONZALEZ GONZALEZ. Es parte recurrida D. Sebastián y Dª. Eva María que están representados por el Procurador D. IGNACIO SANCHEZ DIAZ, que en la instancia han litigado como partes demandantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de septiembre de 2011, cuya

parte dispositiva es como sigue: " Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Sánchez Díaz en nombre y representación de Dª Eva María y D. Sebastián contra la mercantil Grupo Empresarial Mena S.L. debo declarar y declaro -debidamente- resuelto el contrato referido celebrado el día el 13 de julio de

2.006 entre la parte demandante y la entidad demandada sobre el piso sito en Bloque NUM000, Planta NUM001, Puerta NUM002, Tipo NUM003, del conjunto residencial DIRECCION000 de Marbella II fase y Aparcamiento conjunto NUM006, nº NUM004 y Trastero conjunto NUM006, nº NUM005 anejos y debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 91.485 más intereses legales desde la demanda. Todo ello con expresa condena a la demandada en las costas causadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 20 de noviembre de 2014 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte demandante, doña Eva María y don Sebastián, una acciónpersonal, dirigida a la resolución del contrato de compraventa de vivienda en construcción concertado entre aquellos y la demandada, entidad mercantil GRUPO EMPRESARIAL MENA, S.L., en sus respectivas posiciones de compradores y vendedora, con base en el incumplimiento contractual de la vendedora, referido dicho incumplimiento a la obligación de entrega de la vivienda en las condiciones y dentro del plazo pactado en el contrato, así como a la reclamación de la devolución de la cantidad satisfecha por los compradores a la vendedora como anticipo a cuenta del precio de la compraventa, ascendente a 91.485 euros, más los intereses legales y las costas. La pretensión encuentra fundamento legal en el art. 1.124 del Código Civil, y es referida al contrato de compraventa suscrito por las partes litigantes en fecha 13 de julio de 2006, teniendo por objeto la vivienda sita en el bloque NUM000, planta NUM001, puerta NUM002, tipo NUM003, del conjunto residencial DIRECCION000 de Marbella II Fase, junto con el garaje conjunto NUM006 nº NUM004 y el trastero conjunto NUM006 nº NUM005 .

La s entencia de primera instancia ha estimado la demanda, declarando la resolución del contrato de compraventa suscrito por las partes, al apreciar el incumplimiento contractual de la vendedora en los términos alegados por la parte compradora, condenando a la demandada a abonar a los demandantes la cantidad de

91.485 euros, más intereses legales y costas.

Contra la sentencia se alza la parte demandada mediante el presente recurso de apelación, que es examinado a continuación.

SEGUNDO

Decisión del recurso.

La parte apelante sustenta su recurso en una alegaciones en las que subyace la denuncia de una errónea valoración de la prueba y una incorrecta aplicación de la normativa jurídica y la doctrina jurisprudencial sobre la resolución de los contratos por incumplimiento de una de las partes contratantes. Mantiene la apelante el cumplimiento de las previsiones contractuales sobre la fecha de entrega de la vivienda, la cual se puso a disposición de los compradores dentro del plazo de entrega y de su prórroga, en los términos pactados en el contrato.

El recurso es resuelto con base en las siguientes consideraciones:

  1. - El Juzgador de Primera Instancia concluye que en el presente caso parece evidente que la vivienda no se ha entregado en la fecha prevista en el contrato (31 de marzo de 2007) ya que la licencia de primera ocupación no se ha obtenido hasta el 28 de junio de 2007, es decir, tres meses después de expirado el plazo. Considerando el Juzgador que no se han acreditado las razones establecidas para que operara la prórroga establecida en el contrato, que el representante de la demandada parece dar a entender que tenía un carácter automático, y sin tampoco se haya acreditado que la falta de entrega de la vivienda fuese debida a causas de fuerza mayor.

Las previsiones contractuales sobre la entrega de la vivienda se plasman en la estipulación sexta del contrato, en los siguientes términos:

SEXTA

Los inmuebles objeto de esta compraventa se prevé serán entregados a la parte compradora con anterioridad al día 31 de Marzo del año 2007, fecha en la que se tiene previsto que las obras de la vivienda y parking queden finalizadas.

La indicada fecha podrá demorarse, sin que ello faculte al COMPRADOR para reclamar responsabilidad o indemnización alguna, ni la resolución del contrato, por razones técnicas del proyecto de construcción o de la ejecución de las obras de urbanización, por causas...

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