SAP Pontevedra 23/2015, 11 de Febrero de 2015

PonenteROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
ECLIES:APPO:2015:297
Número de Recurso58/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución23/2015
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00023/2015

- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

213100

N.I.G.: 36006 41 2 2012 0000925

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000058 /2015-M

Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante: Héctor, Julián

Procurador/a: D/Dª RAFAEL BARRIOS PEREZ, CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ

Abogado/a: D/Dª GEMA GONZALEZ ROMA, DIEGO GONZALEZ-AGIS ALARCON

Contra: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

RP N 8/15-M

SENTENCIA Nº 23

==============================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistradas

DÑA. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

DÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA

==============================================================

En PONTEVEDRA, a once de Febrero de dos mil quince.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador RAFAEL BARRIOS PEREZ y CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ, en representación de Héctor y Julián respectivamente, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 185/2014 del JDO. DE LO PENAL nº 2; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha uno de Octubre de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Julián y a Héctor como autores de un delito contra la salud pública en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 363,3, 367 y 62 del Código Penal a la pena, para Julián

, de 7 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con el comercio de pescados por tiempo de 1 año y 8 meses, multa de 4 meses a razón de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago, y para Héctor, de 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con el comercio de pescados por tiempo de 2 años y 6 meses, y multa de 5 meses a razón 6 euros días, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago; condenando a ambos acusados al abono por mitad de las costas procesales causadas.

Se alza el comiso del vehículo seat córdoba matrícula .... SMP propiedad de la entidad Don Rent SL.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"UNICO.- Resulta probado y así se declara que el día 13 de febrero de 2012, sobre las 11 horas Julián e Héctor ocultaban en el interior del vehículo seat córdoba matrícula .... SMP propiedad de la empresa Don Rent SL, 134 kilogramos de vieiras (pectem máximus) que habían extraído del fondo marino, con la finalidad de comerciar con ellas.

Sometida una muestra de las vieiras intervenidas a análisis, se constató la presencia de la toxina neurotóxica ASP (Amnesic Shellfish Poison), en la cantidad de 38,8 microgramos de ácido domoico por gramo, cantidad dañina para la salud al exceder notoriamente de la permitida para el consumo humano de 20 microgramos por gramo.

El vehículo seat córdoba .... SMP en el que circulaban Julián e Héctor y en cuyo interior se ocultaban las vieiras fe decomisado por el Servicio de Guardacostas de la Xunta y pertenece a un tercero de buena fé."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Héctor, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, y al que se adhirió Julián, cuyas alegaciones igualmente obran en autos.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, pasaron a la Magistrada Ponente para acordar lo procedente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 770/2022, 15 de Septiembre de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • September 15, 2022
    ...sección 2ª, 231/2014, de 9 de octubre); las que lo consideran igualmente, pero confirman condena por tentativa (La SAP de Pontevedra, sección 2, 23/2015, de 11 de febrero; SAP A Coruña , Sección 2ª, 611/2013, de 3 de octubre); las que se decantan por considerarlo un delito de riesgo abstrac......
  • SAP Pontevedra 111/2019, 3 de Junio de 2019
    • España
    • June 3, 2019
    ...de esta Audiencia en el sentido de que ha de estimarse consumado el delito ; y así a título de ejemplo dice la SAP Pontevedra 23/2015 de 11.2.2015 ( Sección Segunda ) que " En todo caso hay que argumenta que este tipo penal, como los demás de su mismo capítulo, protege como bien jurídico la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR