SAP Pontevedra 23/2015, 11 de Febrero de 2015
Ponente | ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO |
ECLI | ES:APPO:2015:297 |
Número de Recurso | 58/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 23/2015 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00023/2015
- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Teléfono: 986.80.51.19
213100
N.I.G.: 36006 41 2 2012 0000925
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000058 /2015-M
Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Denunciante/querellante: Héctor, Julián
Procurador/a: D/Dª RAFAEL BARRIOS PEREZ, CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ
Abogado/a: D/Dª GEMA GONZALEZ ROMA, DIEGO GONZALEZ-AGIS ALARCON
Contra: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
RP N 8/15-M
SENTENCIA Nº 23
==============================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistradas
DÑA. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
DÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA
==============================================================
En PONTEVEDRA, a once de Febrero de dos mil quince.
VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador RAFAEL BARRIOS PEREZ y CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ, en representación de Héctor y Julián respectivamente, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 185/2014 del JDO. DE LO PENAL nº 2; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha uno de Octubre de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que debo condenar y condeno a Julián y a Héctor como autores de un delito contra la salud pública en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 363,3, 367 y 62 del Código Penal a la pena, para Julián
, de 7 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con el comercio de pescados por tiempo de 1 año y 8 meses, multa de 4 meses a razón de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago, y para Héctor, de 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con el comercio de pescados por tiempo de 2 años y 6 meses, y multa de 5 meses a razón 6 euros días, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago; condenando a ambos acusados al abono por mitad de las costas procesales causadas.
Se alza el comiso del vehículo seat córdoba matrícula .... SMP propiedad de la entidad Don Rent SL.
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
"UNICO.- Resulta probado y así se declara que el día 13 de febrero de 2012, sobre las 11 horas Julián e Héctor ocultaban en el interior del vehículo seat córdoba matrícula .... SMP propiedad de la empresa Don Rent SL, 134 kilogramos de vieiras (pectem máximus) que habían extraído del fondo marino, con la finalidad de comerciar con ellas.
Sometida una muestra de las vieiras intervenidas a análisis, se constató la presencia de la toxina neurotóxica ASP (Amnesic Shellfish Poison), en la cantidad de 38,8 microgramos de ácido domoico por gramo, cantidad dañina para la salud al exceder notoriamente de la permitida para el consumo humano de 20 microgramos por gramo.
El vehículo seat córdoba .... SMP en el que circulaban Julián e Héctor y en cuyo interior se ocultaban las vieiras fe decomisado por el Servicio de Guardacostas de la Xunta y pertenece a un tercero de buena fé."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Héctor, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, y al que se adhirió Julián, cuyas alegaciones igualmente obran en autos.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, pasaron a la Magistrada Ponente para acordar lo procedente.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada.
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