SAP Sevilla 302/2014, 22 de Diciembre de 2014
Ponente | MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA |
ECLI | ES:APSE:2014:3798 |
Número de Recurso | 1942/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 302/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: VERBAL
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº16 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1942/2014
JUICIO Nº 2106/2012
FALLO
REVOCATORIO
S E N T E N C I A Nº 302/14
PRESIDENTE ILMO SR :
D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADO ILMOS SRS :
Dª ROSARIO MARCOS MARTIN
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
En la Ciudad de SEVILLA a veintidós de diciembre de dos mil catorce.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 03/06/13 recaída en los autos número 2106/2012 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº16 DE SEVILLA promovidos por Dionisio representado por el Procurador Sr SANTIAGO RODRIGUEZ JIMENEZ, contra Gregorio representado por el Procurador Sr. IGNACIO JOSE PEREZ DE LOS SANTOS, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA .
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº16 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Debo desestimar y desestimo en su integridad la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON SANTIAGO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ en la representación de DON Dionisio contra DON Gregorio absolviendo al demandado de los pedimentos de la demanda, con imposición al actor de las costas procesales causadas".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dionisio que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Traen causa las presentes actuaciones de una demanda de juicio de desahucio por precario que ejercita el actor frente a quien viene poseyendo la finca. Aquel había adquirido la nuda propiedad por donación de sus padres en escritura pública en el año 1977, conservando aquellos el usufructo vitalicio hasta su extinción en el año 2012 por fallecimiento del último, art. 513.1 del código civil, adquiriendo así el demandante la propiedad plena. Por su parte el demandado opuso la propiedad exclusiva suya por venta realizada mediante contrato privado figurando como vendedores...
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ATS, 25 de Enero de 2017
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