SAP Sevilla 302/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteMARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
ECLIES:APSE:2014:3798
Número de Recurso1942/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: VERBAL

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº16 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1942/2014

JUICIO Nº 2106/2012

FALLO

REVOCATORIO

S E N T E N C I A Nº 302/14

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADO ILMOS SRS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veintidós de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 03/06/13 recaída en los autos número 2106/2012 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº16 DE SEVILLA promovidos por Dionisio representado por el Procurador Sr SANTIAGO RODRIGUEZ JIMENEZ, contra Gregorio representado por el Procurador Sr. IGNACIO JOSE PEREZ DE LOS SANTOS, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº16 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Debo desestimar y desestimo en su integridad la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON SANTIAGO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ en la representación de DON Dionisio contra DON Gregorio absolviendo al demandado de los pedimentos de la demanda, con imposición al actor de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dionisio que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Traen causa las presentes actuaciones de una demanda de juicio de desahucio por precario que ejercita el actor frente a quien viene poseyendo la finca. Aquel había adquirido la nuda propiedad por donación de sus padres en escritura pública en el año 1977, conservando aquellos el usufructo vitalicio hasta su extinción en el año 2012 por fallecimiento del último, art. 513.1 del código civil, adquiriendo así el demandante la propiedad plena. Por su parte el demandado opuso la propiedad exclusiva suya por venta realizada mediante contrato privado figurando como vendedores...

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