AAP Barcelona 50/2015, 10 de Febrero de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2015:88A |
Número de Recurso | 986/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 50/2015 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUTO N. 50/2015
Barcelona, 10 de febrero de 2015
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
María José Pérez Tormo
María Dolors Viñas Maestre
Rollo n.: 986/2014
Desacuerdo en el ejercicio de la potestad parental ( art. 236-11.4 CCCat ) n.: 485/2014 Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 5 de Arenys de Mar
Objeto del recurso: elección de colegio
Motivo del recurso: error valoración prueba
Apelante: Adolfo
Abogado: F. Gispert Roman
Procurador: E. Rodés Casas
Oponente: Sagrario
Abogado: S. Ariza Moreno
Procurador: C. García Girbes
Y el Ministerio Fiscal
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 22 de mayo de 2014 la Sra. Sagrario presentó solicitud de apertura de expediente de Jurisdicción Voluntaria por controversia en el ejercicio de la patria potestad contra el Sr. Adolfo . Solicita que se dicte resolución por la que se establezca qué progenitor debe decidir el centro en el que el menor debe ser matriculado. Relata que los progenitores se separaron y la guarda del menor Evaristo le corresponde a ella por sentencia de 18 de marzo de 2014. Afirma que el padre quiere matricular al menor en un centro público y la madre en uno concertado y que el concertado permite más elasticidad de horarios (ambos padres trabajan).
El Sr. Adolfo contesta la demanda y dice que ambos padres podrían recoger al menor al mediodía. El auto recurrido, de fecha 19 de agosto de 2014, valora que el padre se opone por motivos solo económicos y que la madre admite hacerse cargo del coste. Por ello decide estimar la solicitud presentada por parte de la Sra. Sagrario y atribuir la facultad de decidir sobre el centro escolar del menor Evaristo a la madre, quien deberá sufragar en exclusiva los gastos de la escolarización del mismo en caso de tratarse de un centro privado o concertado.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente Sr. Adolfo argumenta que la resolución dictada por el juez a quo no es ajustada a Derecho y pide su revocación. Afirma que incurre en error en la valoración de la prueba testifical (pero no concreta en qué). Reitera que está dispuesto a recoger al menor, que escoger la escuela le puede llegar a comprometer económicamente en el futuro y que la distancia no ha de ser motivo.
El Ministerio Fiscal pide la confirmación de la...
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