AAP Barcelona 50/2015, 10 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2015:88A
Número de Recurso986/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2015
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUTO N. 50/2015

Barcelona, 10 de febrero de 2015

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

María José Pérez Tormo

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 986/2014

Desacuerdo en el ejercicio de la potestad parental ( art. 236-11.4 CCCat ) n.: 485/2014 Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 5 de Arenys de Mar

Objeto del recurso: elección de colegio

Motivo del recurso: error valoración prueba

Apelante: Adolfo

Abogado: F. Gispert Roman

Procurador: E. Rodés Casas

Oponente: Sagrario

Abogado: S. Ariza Moreno

Procurador: C. García Girbes

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 22 de mayo de 2014 la Sra. Sagrario presentó solicitud de apertura de expediente de Jurisdicción Voluntaria por controversia en el ejercicio de la patria potestad contra el Sr. Adolfo . Solicita que se dicte resolución por la que se establezca qué progenitor debe decidir el centro en el que el menor debe ser matriculado. Relata que los progenitores se separaron y la guarda del menor Evaristo le corresponde a ella por sentencia de 18 de marzo de 2014. Afirma que el padre quiere matricular al menor en un centro público y la madre en uno concertado y que el concertado permite más elasticidad de horarios (ambos padres trabajan).

    El Sr. Adolfo contesta la demanda y dice que ambos padres podrían recoger al menor al mediodía. El auto recurrido, de fecha 19 de agosto de 2014, valora que el padre se opone por motivos solo económicos y que la madre admite hacerse cargo del coste. Por ello decide estimar la solicitud presentada por parte de la Sra. Sagrario y atribuir la facultad de decidir sobre el centro escolar del menor Evaristo a la madre, quien deberá sufragar en exclusiva los gastos de la escolarización del mismo en caso de tratarse de un centro privado o concertado.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente Sr. Adolfo argumenta que la resolución dictada por el juez a quo no es ajustada a Derecho y pide su revocación. Afirma que incurre en error en la valoración de la prueba testifical (pero no concreta en qué). Reitera que está dispuesto a recoger al menor, que escoger la escuela le puede llegar a comprometer económicamente en el futuro y que la distancia no ha de ser motivo.

    El Ministerio Fiscal pide la confirmación de la...

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