AAP Barcelona 58/2015, 20 de Febrero de 2015

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2015:89A
Número de Recurso1167/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2015
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUTO N. 58/2015

Barcelona, 20 de febrero de 2015

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª. Mª José Pérez Tormo

Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo n.1167/2014

Declinatoria n.346/2013

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 3 El Prat de Llobregat

Apelante: Juana

Abogada: Patricia del Cerro Ramón

Procurador: Miguel Carreras Quirantes

Apelado: Herminio

Abogado: Lluis Sala Torregasa

Procurador: Carles Badia Martínez

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22-7-2014 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia n. 3 El Prat de Llobregat de cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima la declinatoria planteada por el procurador Carles Badia Martínez actuando en nombre y representación de Herminio y se declara la incompetencia de este Juzgado para conocer de la demanda que encabeza las presentes por existir sentencia dictada por el Tribunal de Bolonia"

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte demandante, se elevaron a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 17 de febrero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos encontramos en un procedimiento en el que se solicitan medidas derivadas de la ruptura de pareja en relación a la responsabilidad parental de la menor Araceli nacida el NUM000 -2011 y alimentos para la misma. En dicho procedimiento el demandado de nacionalidad italiana y con residencia en Bolonia (Italia) ha planteado declinatoria de jurisdicción internacional aportando una resolución dictada por la sección I de lo Civil del Tribunal de Bolonia de fecha 12-11- 2013 que adopta medidas sobre responsabilidad parental respecto a la hija común.

En España se han tramitado Diligencias Previas n. 941/2013 en el Juzgado de El Prat de Llobregat n. 2 a instancia de la madre que han terminado por Auto de fecha6-8-2013 que atribuye la guarda a la madre.

El Auto apelado que estima la declinatoria entiende que una vez dictada resolución judicial por los Tribunales de un Estado miembro de la Unión Europea en relación con la potestad parental, dicha resolución debe ser reconocida en los demás Estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno por aplicación del art. 21 del Reglamento 2201/2003 . La misma tesis es mantenida por el Ministerio Fiscal en su informe emitido el 14 de julio de 2014 que además entiende que pese a que el Juzgado podría denegar el reconocimiento de la resolución dictada por el Tribunal Italiano al amparo del art. 23 del Reglamento, no concurre ninguno de los supuestos. Se reproducen sus argumentos en el escrito de oposición al recurso.

En el recurso de apelación se alega en síntesis y por orden de exposición que para la determinación de la competencia son de aplicación los art. 8 a 15 del Reglamento 2201/2003 ; que la resolución del Tribunal de Bolonia tiene carácter provisional resultando de aplicación el art. 20 del Reglamento; que se produjeron irregularidades en el procedimiento seguido ante los Tribunales del Estado Italiano, falta de notificación de la demanda y de la resolución y que concurren motivos para la denegación del reconocimiento al amparo del art. 23 del Reglamento.

Examinadas las alegaciones vertidas en el recurso de apelación procede su examen y valoración por orden inverso al planteado. Resulta de aplicación el Reglamento 2201/2013 del Consejo de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Debe verificarse en primer lugar si hay causa que impida el reconocimiento de la resolución dictada por el Tribunal de Bolonia y solo en caso positivo procede examinar la normativa aplicable en la determinación de la competencia de los tribunales españoles para conocer de este procedimiento. No procede examinar la competencia o incompetencia de los tribunales italianos pues lo impide de forma expresa el art. 24 del Reglamento. La procedencia o no del reconocimiento se plantea así como incidental para la determinación de la competencia.

El Reglamento 2201/2003 contempla el reconocimiento casi automático de las resoluciones dictadas por las autoridades de otro Estado miembro en materia de responsabilidad parental. En el considerando (21) se establece que "El reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en un Estado miembro deben basarse en el principio de confianza mutua, y los motivos del no reconocimiento deben...

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