AAP Castellón 259/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2014:143A
Número de Recurso488/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 488 de 2014

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Villarreal

Juicio ejecución títulos no judiciales número 596 de 2013

AUTO NÚM. 259 de 2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a cinco de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día dieciocho de marzo de dos mil catorce por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Villarreal en los autos de Juicio ejecución títulos no judiciales seguidos en dicho Juzgado con el número 596 de 2013.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Doña Sonsoles y Don Gabino, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Marta Albalat Moreno y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Juan Bautista Rubert Nebot, y como apelado, Banco Santander S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Jesús Margarit y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Raquel Felez Díaz.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "ESTIMAR PARCIALMENTE LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN formulada por la representación procesal de Sonsoles y Gabino, declarando nulo el tipo de interés moratorio al 25%, DESESTIMANDO la petición de nulidad de los intereses remuneratorios.

Y se DECLARA PROCEDENTE QUE LA EJECUCIÓN SIGA ADELANTE por el principal e intereses remuneratorios ya vencidos.

Sin imposición de costas. MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.- ".

En fecha 28 de marzo de 2014 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "SE RECTIFICA el auto, de 18/3/2014, en el sentido de que donde se dice "recurso de apelación en el plazo de 5 días", debe decir "recurso de apelación en el plazo de 20 días"

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Doña Sonsoles y Don Gabino se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Auto por el que considere usurario dicho préstamo y en consecuencia nulo, con la consecuencia de que los prestatarios deben devolver al prestamista únicamente el capital prestado y no los intereses, sin especial declaración en cuanto a las costas de la segunda instancia. O subsidiariamente, se recalculen los intereses ordinarios conforme al máximo fijado en 2,5 veces el interés legal del dinero, en el momento de la celebración del contrato según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2011, de 24 de junio de Crédito al Consumo .

Se dio traslado a la parte contraria, que no presentó escrito oponiéndose al recurso. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 22 de octubre de 2014 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 23 de octubre de 2014 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 12 de noviembre de 2014 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 4 de diciembre de 2014, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTA el SEGUNDO de los expuestos en el Auto apelado.

PRIMERO

Banco Santander SA promovió proceso de ejecución de título judicial contra Doña Sonsoles y Don Gabino, ante el incumplimiento por los prestatarios de la obligación de pago de las cuotas de amortización con arreglo a lo pactado, con base en la póliza del préstamo de 25.000 euros que la entidad bancaria concedió a los ejecutados el día 23 de junio de 2009. Se opusieron los ejecutados alegando el carácter abusivo tanto de los intereses moratorios, como de los...

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