AAP Baleares 151/2015, 23 de Marzo de 2015

PonenteDIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
ECLIES:APIB:2015:5A
Número de Recurso125/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución151/2015
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

BALEARES

APELACIÓN PENAL

ROLLO 125/15

AUTOS DPA 1021/13

Juzgado de Instrucción número 2 de Inca

AUTO NÚM 151/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente

  1. Diego Jesús Gómez Reino Delgado

    Magistrados

    Dña. Ana Cameselle Montis

  2. Alberto Rodríguez Rivas

    En Palma de Mallorca, a 23 de marzo de 2015

    ANTECEDENTES PROCESALES.

    ÚNICO.- Por la representación de los denunciantes se ha formulado recurso de apelación contra el auto del juzgado de instrucción número 2 de Inca, que acuerda el sobreseimiento de las presentes actuaciones por presunto delito o falta de imprudencia profesional de la que se acusa sumariamente a la doctora y enfermero imputados, recurso del que se ha dado traslado a las demás partes personadas habiéndose opuesto el Ministerio Fiscal, la Abogacía de la Comunidad Autónoma en representación del Ib-Salut, la representación del enfermero y la defensa de la doctora imputada, así como la Cía aseguradora Zurich, verificado lo cual han sido remitidas las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia de Palma, que las recibió en fecha 12 de marzo del actual, siendo designado ponente el Magistrado Diego Jesús Gómez Reino Delgado, quien tras la oportuna deliberación y anticipándose a la fecha prevista para la misma y señalada por motivos de organización interna para el próximo día 30 de abril, expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la defensa de la acusación particular contra el auto del juzgado de instrucción que acuerda el sobreseimiento de las presentes actuaciones seguidas por presunto delito de omisión de prestación sanitaria y de homicidio por imprudencia médica.

La parte apelante discrepa parcialmente de la decisión sobreseyente - admite que no se ha incurrido en el delito de incumplimiento de obligaciones profesionales - al considerar que existen indicios de posible negligencia profesional en cuanto a la asistencia prestada al paciente fallecido de tuberculosis Luis Manuel . En concreto estima acreditado que en fecha 5 de abril Luis Manuel acudió al Hospital Comarcal de Inca con un parte de derivación del USB de Can Picafort por sospecha de padecer tuberculosis y con la solicitud de que se le realizase una RX de tórax y se valorase la posibilidad de que fuera un caso primario de tuberculosis. En esas fechas se habían detectado varios casos secundarios de menores ingresados en el citado hospital y con vinculación con el finado Sr. Luis Manuel, sin que se le realizasen las pruebas solicitadas en la hoja de derivación, ni se efectuase una correcta anamnesis. Luis Manuel fue dado de alta con la orientación diagnóstica de bronquitis aguda indicándole la toma de medicación para la sintomatología que presentaba y seguimiento por el médico de cabecera. A juicio de la parte apelante la práctica de la referida prueba diagnóstica hubieran permitido conocer que el fallecido estaba enfermo de tuberculosis y podría haber sido atendido y no hubiera fallecido. A partir de esta base fáctica considera la parte apelante que se ha podido cometer un delito de muerte por imprudencia profesional.

La decisión sobreseyente objeto de impugnación se sustenta sobre la base de considerar acreditado, a partir de las manifestaciones vertidas por la doctora y el enfermero de urgencias imputados, que el hijo de los recurrentes cuando acudió a urgencias del HCI no portaba la hoja de derivación o PÍO y que al realizar la anamnesis el fallecido no relató que hubiera tenido contacto con enfermo de tuberculosis, ni que el médico de Can Picafort le hubiera derivado con la orientación diagnóstica de ser un posible caso primario de tuberculosis, ni que le solicitasen la realización de una radiografía. Ante la falta de aportación de la hoja de derivación y desde el momento en que el paciente no habría informado a la doctora de la orientación diagnóstica del USB de Can Picafort, la juzgadora a quo concluye que no existió imprudencia punible de ninguna clase ya que la sintomatología que presentaba el enfermo podía resultar compatible con una bronquitis aguda y que desde luego no existió falta de asistencia desde el momento en que el enfermo fue atendido y pautado un tratamiento a seguir.

La defensa de la doctora imputada ahonda en las consideraciones de la juzgadora apoyando el archivo de las actuaciones sobre la no aportación por parte del paciente del parte de derivación, e incide en las conclusiones forenses respecto a que el fallecido fue objeto de atención médica en todo momento y que la recibida se ajustó a la sintomatología que presentaba el paciente, que era compatible con padecer una bronquitis aguda, ya que sus síntomas admitían la realización de ese diagnóstico. Insiste también esta defensa en atribuir responsabilidad en el suceso al propio fallecido que tardó 40 días en acudir al hospital de Inca desde que fue derivado para la realización de la RX y en que posteriormente al ser dado de alta en fecha 5 de abril de 2013 para continuar control por el médico de cabecera no acudido nuevamente a urgencias en demanda de asistencia.

El Letrado de la Comunidad Autónoma en su impugnación al recurso pone también el acento en atribuir la responsabilidad en su fallecimiento al propio paciente por haber tardado cuarenta días en acudir al hospital y en que después tampoco hubiera demandado asistencia médica.

La defensa del enfermero se opone al recurso en términos parecidos y explica que si su defendido no hizo anotación ninguna en la hoja de enfermería fue porque el paciente le indicó que el contacto que había tenido había sido con una persona ya sana y que por su aspecto físico no daba la apariencia de estar grave. Insiste además en que el fallecido no portaba el P 10, ya que se lo había dejado en su casa y por eso fue encontrado en su domicilio cuando falleció.

El Ministerio Fiscal de igual modo impugnó el recurso con idénticos argumentos y también la Cía aseguradora.

SEGUNDO

A los efectos de la resolución del recurso resulta determinante establecer si efectivamente el fallecido Luis Manuel acudió en fecha 5 de abril al Hospital Comarcal de Inca provisto de la hoja de derivación - P 10 -, en la que constaba la orientación diagnóstica que en fecha 28 de febrero había realizado la facultativa que le atendió en el USB de Can Picafort y en la que se indicaba que el paciente podía ser el caso primario de tuberculosis que se estaba intentando localizar a raíz de que fuera detectado y se estaba tratando un caso de tuberculosis en el hospital de Inca. Se trataba de un menor de 20 meses, con el cual y con su familia había estado en contacto el Sr. Luis Manuel, circunstancia ésta que era conocida por el médico de cabecera de estos menores, en plantilla también en el USB de Can Picafort, circunstancia que dicho facultativo había comunicado al coordinador del centro de salud.

Pues bien, tal y como explica en su...

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