SAP Albacete 40/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteCESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
ECLIES:APAB:2015:139
Número de Recurso14/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 14/15

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almansa, Verbal 315/13

APELANTE 1º: Marina

Procurador: D. Antonio Gil Barceló

Letrada: Dª. Aurora-Maria López Pérez

APELANTE 2º: Belarmino

Procurador: D. Martín Tomás Clemente

Letrado: D. Adolfo Sánchez Martínez

S E N T E N C I A NUM. 40/15

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. César Monsalve Argandoña

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a veinticinco de febrero de dos mil quince.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 315/13 de juicio verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almansa y promovidos por Belarmino contra Marina

; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recursos de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2.014 por la Sra. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron los referidos demandante y demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 20 de febrero de 2.015.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: ESTIMO la demanda formulada por la representación procesal de DON Belarmino, y en consecuencia, AUTORIZO a éste a enajenar la vivienda de su propiedad sita en CALLE000 nº NUM000, NUM001, bajo la condición de que previa o simultáneamente al otorgamiento de la escritura pública de venta de ésta, se otorgue escritura de compra de otra vivienda de iguales características y en la misma localidad, la cual pasará a ser el nuevo domicilio familiar de la pareja. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe preparar RECURSO DE APELACION, ante este Juzgado, en el plazo de VEINTE DIAS contados desde el día siguiente a su notificación, para, tras su posterior interposición, corresponder su conocimiento y fallo, en su caso, a la ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE.-Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de su original en el Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado.- Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales por el/la Sr./a. Secretario/a Judicial, administrando justicia en nombre de S.M. El Rey, y juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.". Habiéndose dictado auto de aclaración de la misma en fecha 14 de julio de 2.014, cuya parte dispositiva dice así: "SE ACUERDA COMPLETAR la sentencia de 10 de Julio de 2014 introduciendo en el FALLO un Segundo Párrafo del siguiente tenor literal: "CONDENO a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento".- Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del que pueda interponerse contra la resolución recaída en los presente autos y objeto de rectificación.- Así lo acuerdo, mando y firmo.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpusieron recursos de apelación por la demandada, representada por medio del Procurador D. Antonio Gil Barceló, bajo la dirección de la Letrado Dª. Aurora Mª López Pérez, y por el demandante, representado por medio del Procurador D. Martín Tomás Clemente, bajo la dirección del Letrado D. Adolfo Sánchez Martínez, mediante escritos de interposición presentados ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por cada una de ellas se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de contrario, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo...

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