SAP Madrid 155/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteJULIAN ABAD CRESPO
ECLIES:APM:2015:1865
Número de Recurso134/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución155/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934475/4576 - 28071

Teléfono: 914934475/4576,914934734/4577

Fax: 914934575

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0002509

Apelación Juicio de Faltas 134/2015

Origen :Juzgado de Instrucción nº 04 de Móstoles

Juicio de Faltas 642/2014

SENTENCIA Nº 155/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

En nombre del Rey

En Madrid, a 27 de febrero de 2015.

Vista en segunda instancia por el Ilmo. Sr. don Julián Abad Crespo, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, la presente apelación seguida como Rollo de Apelación nº 134/2015 contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles (Madrid) en el Juicio de Faltas nº 642/2014, siendo parte apelante DOÑA Berta .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes citado se dictó sentencia en la que se declaraban como

hechos probados los siguientes: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que por sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Móstoles, de fecha 28 de abril de 2014, se establecía el régimen de custodia y visitas sobre el nieto menor entre Berta y Josefa, en el que se establecía, entre otras cuestiones, que la abuela ejercerá las visitas a falta de acuerdo el último fin de semana de mes, régimen de visitas ordinario que dejará de aplicarse en los periodos de vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano

Consta probado que el fin de semana del 28 de junio del año 2014 la abuela no pudo realizar la visita de su nieto, siendo ese fin de semana no obstante vacaciones escolares de verano por lo que no estaba comprendido en el periodo ordinario de vacaciones.

No consta probado que dicha circunstancia se le comunicara por la madre a la abuela."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: Absuelvo libremente a Berta de la falta de incumplimiento de las obligaciones familiares que se le imputaba, declarando

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por DOÑA Berta ; y admitido el recurso, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas; impugnándose por el MINISTERIO FISCAL y por DOÑA Josefa ; remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

TERCERO

En fecha 30 de enero de 2015 tuvo entrada el recurso en esta Sección Sexta, formándose el presente rollo de apelación, señalándose para la resolución del recurso el día 26 de febrero de 2015.

CUARTO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, incluido el apartado de hechos probados, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el recurso que en la sentencia recurrida se omite en sus antecedentes de

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