SAP La Rioja 49/2015, 6 de Marzo de 2015
Ponente | RICARDO MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2015:107 |
Número de Recurso | 6/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 49/2015 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00049/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN00
N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 6/2014
ILMOS.SRES.
MAGISTRADOS:
DON RICARDO MORENO GARCÍA
DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
DON FERNANDO SOLSONA ABAD
SENTENCIA Nº 49 DE 2015
En LOGROÑO, a seis de marzo de dos mil quince.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 397/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE HARO (LA RIOJA), a los que ha correspondido el Rollo 6/2014, en los que aparece como parte apelante, DON Jesús Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ANA ROSA NAVARRO MARIJUAN y asistido por el Letrado DON JOSE ANTONIO BLESA LALINDE, y como parte apelada, HELVETIA SEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARINA LÓPEZ-TARAZONA ARENAS y asistida por el Letrado DON JESÚS PECHE ECHEVARRIA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON RICARDO MORENO GARCÍA.
Con fecha 11-10-2013, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Haro (f.- 215-223) en cuyo fallo se recogía:
"Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Ana Rosa Navarro Marijuan, en nombre y representación de Jesús Manuel y, en consecuencia, absuelvo a Helvetia Seguros representada por la Procuradora Dª Marina López Tarazona Arenas, de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, con condena en constas a la parte demandante....". Se responde con tal fallo a la demanda en la cual se pretendía, en esencia, que se (f.- 2-14) se dictara sentencia en la que se acordara:
" en reclamación de nueve mil quinientos sesenta euros con setenta y cuatro céntimos (9.560,74.-euros ) y tras los trámites legales pertinentes, dicte sentencia por la que estimando íntegramente la presente demanda condene a la demandada al pago a mi mandante de lo reclamado, intereses a computar conforme a lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley del Contrato de Seguro, así como al pago de las costas de este juicio".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Jesús Manuel, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
En el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jesús Manuel
(f.- 231-237) se alegaba, en esencia, error en la valoración de la prueba y en la interpretación del contrato de seguro, para concluir interesando que previos los trámites oportunos se dicte sentencia en la que revocando la que es objeto de recurso de apelación se:
"...estime la demanda de esta parte, con imposición de costas de la primera instancia a la parte demandada, sin hacer expresa imposición de costas en esta alzada"
En la oposición presentada frente al recurso de apelación por (f.- 248-269) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 5-3-2015.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Respecto de la alegación de error en la valoración de la prueba.
Son diversas las cuestiones que se suscitan en el recurso de apelación al respecto de la alegación de error en la valoración de la prueba sobre el conocimiento por el demandante del contenido de la póliza así como de su clausulado, que se extiende también a discusión sobre la naturaleza de la cláusula y finalmente sobre el conocimiento por parte del asegurado de los términos de la póliza.
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Sobre el contenido de la póliza y su naturaleza.
Consta aportada al procedimiento la póliza de seguro (f.-109-113) concertada entre la Federación Riojana de Montañismo y la Compañía de Seguros Helvetia Seguros en cuyo apartado destinado a " Riesgos, partidas y valores asegurados " contempla los siguientes apartados, en lo que ahora interesa:
" Asistencia sanitaria.
Médicos y clínicas designados por el asegurador en España Ilimitada.
Médicos y clínicas de libre elección del asegurado en España, hasta Excluida ".
Figurando como "Asegurados" "Cuantas personas federadas se adhieran al presente contrato y su notificación se haya hecho al Asegurador dentro del mismo mes que aquella se haya producido".
Y en las " cláusulas particulares " se recoge en su apartado sexto.
" 6. Garantías y sumas aseguradas.
Coberturas en España.
Gastos de asistencia médico-farmacéuticos:
En centros concertados...................sin límite económico.
En centros no concertados...... Excluida salvo pacto expreso con el Asegurador ". Se trata por lo tanto de un seguro de prestación de servicios, por el cual el asegurador asume la prestación de los servicios médicos y quirúrgicos, dentro de los límites y condiciones pactadas, en el que su objeto de cobertura es la asistencia misma o la prestación del servicio médico.
En concreto se trata de un contrato de seguro concertado entre la Federación Riojana de Montañismo que figura como tomador y la Compañía de Seguros Helvetia en la que los asegurados son " Cuantos federados se adhieran al presente contrato ", siendo que el recurrente es montañero federado desde hace varios años, tal y como el presidente de la Federación Riojana indicó.
Y en concreto el ámbito sobre el que se proyecta el seguro, es decir el " Objeto y Alcance del Seguro " tal y como se recoge expresamente aparece contempladas en su cláusula 3ª y es la siguiente:
" El presente contrato tiene por objeto garantizar los accidentes corporales que puedan sufrir los miembros de las entidades pertenecientes a la Federación Riojana de Montañismo durante su actuación, asistencia o participación no profesional en actividades propias de la misma, a condición de que los mismos figuren dentro de la garantía de la póliza.
Quedan expresamente garantizadas las siguientes actividades:
Montañismo.
Escalada ..."
El recurrente tuvo un accidente de montaña y en virtud de tal fue atendido en Chile, así como también en España, haciéndose cargo la Compañía de Seguros, sin problema alguno, hasta el llegar al tratamiento que es objeto de reclamación.
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Naturaleza de la cláusula.
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SAP La Rioja 71/2016, 21 de Marzo de 2016
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