SAP Madrid 82/2015, 23 de Febrero de 2015
Ponente | JUAN JOSE GARCIA PEREZ |
ECLI | ES:APM:2015:2463 |
Número de Recurso | 311/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 82/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
C/ Ferraz, 41, 914933929 - 28008
Tfno.: 914933929
37007740
N.I.G.: 28.074.00.2-2013/0002562
Recurso de Apelación 311/2014
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Leganés
Autos de Juicio Verbal 602/2013
APELANTE: D. Horacio
PROCURADORA: D.ª ANA VÁZQUEZ PASTOR
APELADA: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA
PROCURADORA: D.ª MARÍA LUISA MONTERO CORREAL
SENTENCIA Nº 82/2015
ILMO. SR. MAGISTRADO:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil quince. El Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, expresado al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 602/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 03 de Leganés, seguidos entre partes, de una como apelantedemandado, D. Horacio, representado por la Procuradora D.ª Ana Vázquez Pastor; y, de otra, como apelada-demandante, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora D.ª María Luisa Montero Correal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 03 de Leganés, en fecha treinta
de enero de dos mil catorce, se dictó Sentencia, en el procedimiento referenciado, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" ESTIMANDO la demanda interpuesta por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representada por la Procuradora Sra. MONTERO CORREAL y asistida por el Letrado Sr. DE ANDRÉS ORTIZ contra DON Horacio
, representado por la Procuradora Sra. VÁZQUEZ PASTOR y asistido por el Letrado Sr. MICOYA SUÁREZ, CONDENO a DON Horacio a abonar a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA la suma de 5. 808 Euros (CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO EUROS), imponiendo el pago de los intereses en los términos expuestos en el correspondiente Fundamento de Derecho de la presente resolución, imponiendo a DON Horacio las costas del presente procedimiento".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de resolución, lo que se ha cumplido el día de la fecha.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La representación procesal de la Aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad
de Seguros a Prima Fija interpuso demanda de juicio verbal frente a Don Horacio en reclamación de 5.808 # ejercitando las acciones dimanantes de los artículos 1089, 1091, 1124, 1158 y 1895 del Código Civil .
La sentencia estima la demanda en los términos referidos y frente a ella se alza la representación del demandado, interesando se revoque y se le absuelva de la demanda, alegando:
a.- Vulneración a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la CE en cuanto que vulnera el principio de aplicación de la ley especial de la Ley de Contrato de Seguro frente a la General que es el C.Civil, pues la acción ejercitada por la actora esta prescrita en sede del art. 23 de la LCS .
La sentencia recurrida aplica una clausula limitativa de los derechos de su representado que no fue aceptada por él, la 21ª de las condiciones generales.
b.- Inexistencia de enriquecimiento injusto, pues ocurrido el accidente el 15 de abril de 2005 el vehículo a fecha 3 de octubre de 2005 se encontraba en el taller, finalizando su reparación el 11 de abril de 2006, teniendo que desembolsar 13.000 euros para adquirir otro vehículo, sin que haya sido indemnizado por el tiempo que el vehículo estuvo paralizado.
c.- Vulneración del principio jurídico de que nadie puede ir contra sus propios actos, pues la actora pagó el valor venal del vehículo, 5.808 #, como la reparación del mismo 8.733,29 #.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.
Don Horacio era propietario del vehículo matrícula K-....-KF, asegurado a todo riesgo en la Aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija.
El día 15 de abril de 2005, sobre las 13:30 horas aquél conducía el vehículo de su propiedad furgoneta marca Iveco matrícula K-....-KF por la calle Bernardino Obregón de Madrid, y al llegar a la altura del cruce con la calle Palos de la Frontera vio interrumpida su trayectoria por el vehículo Peugeot modelo 406 matrícula ....-ZQQ conducido por D. Aquilino asegurado en la compañía Mutua Madrileña Automovilista, que no respetó la señal de ceda...
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