SAP Madrid 82/2015, 23 de Febrero de 2015

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APM:2015:2463
Número de Recurso311/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución82/2015
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, 914933929 - 28008

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.074.00.2-2013/0002562

Recurso de Apelación 311/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Leganés

Autos de Juicio Verbal 602/2013

APELANTE: D. Horacio

PROCURADORA: D.ª ANA VÁZQUEZ PASTOR

APELADA: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADORA: D.ª MARÍA LUISA MONTERO CORREAL

SENTENCIA Nº 82/2015

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil quince. El Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, expresado al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 602/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 03 de Leganés, seguidos entre partes, de una como apelantedemandado, D. Horacio, representado por la Procuradora D.ª Ana Vázquez Pastor; y, de otra, como apelada-demandante, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora D.ª María Luisa Montero Correal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 03 de Leganés, en fecha treinta

de enero de dos mil catorce, se dictó Sentencia, en el procedimiento referenciado, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" ESTIMANDO la demanda interpuesta por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representada por la Procuradora Sra. MONTERO CORREAL y asistida por el Letrado Sr. DE ANDRÉS ORTIZ contra DON Horacio

, representado por la Procuradora Sra. VÁZQUEZ PASTOR y asistido por el Letrado Sr. MICOYA SUÁREZ, CONDENO a DON Horacio a abonar a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA la suma de 5. 808 Euros (CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO EUROS), imponiendo el pago de los intereses en los términos expuestos en el correspondiente Fundamento de Derecho de la presente resolución, imponiendo a DON Horacio las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de resolución, lo que se ha cumplido el día de la fecha.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad

de Seguros a Prima Fija interpuso demanda de juicio verbal frente a Don Horacio en reclamación de 5.808 # ejercitando las acciones dimanantes de los artículos 1089, 1091, 1124, 1158 y 1895 del Código Civil .

La sentencia estima la demanda en los términos referidos y frente a ella se alza la representación del demandado, interesando se revoque y se le absuelva de la demanda, alegando:

a.- Vulneración a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la CE en cuanto que vulnera el principio de aplicación de la ley especial de la Ley de Contrato de Seguro frente a la General que es el C.Civil, pues la acción ejercitada por la actora esta prescrita en sede del art. 23 de la LCS .

La sentencia recurrida aplica una clausula limitativa de los derechos de su representado que no fue aceptada por él, la 21ª de las condiciones generales.

b.- Inexistencia de enriquecimiento injusto, pues ocurrido el accidente el 15 de abril de 2005 el vehículo a fecha 3 de octubre de 2005 se encontraba en el taller, finalizando su reparación el 11 de abril de 2006, teniendo que desembolsar 13.000 euros para adquirir otro vehículo, sin que haya sido indemnizado por el tiempo que el vehículo estuvo paralizado.

c.- Vulneración del principio jurídico de que nadie puede ir contra sus propios actos, pues la actora pagó el valor venal del vehículo, 5.808 #, como la reparación del mismo 8.733,29 #.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

Don Horacio era propietario del vehículo matrícula K-....-KF, asegurado a todo riesgo en la Aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija.

El día 15 de abril de 2005, sobre las 13:30 horas aquél conducía el vehículo de su propiedad furgoneta marca Iveco matrícula K-....-KF por la calle Bernardino Obregón de Madrid, y al llegar a la altura del cruce con la calle Palos de la Frontera vio interrumpida su trayectoria por el vehículo Peugeot modelo 406 matrícula ....-ZQQ conducido por D. Aquilino asegurado en la compañía Mutua Madrileña Automovilista, que no respetó la señal de ceda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 21 de Junio de 2017
    • España
    • 21 Junio 2017
    ...de 2015 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Octava), constituida por un solo magistrado, en el rollo de apelación n.º 311/2014 , dimanante de los autos de juicio verbal n.º 602/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mediante diligencia de ordenación de fecha de 2......
  • SAP Almería 246/2019, 23 de Abril de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
    • 23 Abril 2019
    ...el mismo sentido y supuestos que guardan analogía SAP de Jaén de 24-4-2002 RAC nº 100/02, SAP de León de 30-3-2017 RAC nº 62/17 y SAP de Madrid de 23-2-2015 RAC nº 311/14, por lo tanto la acción ejercitada lo ha sido en tiempo procesal oportuno. Aun aceptando a efectos meramente dialécticos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR