SAP Madrid 85/2015, 4 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución85/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Fecha04 Marzo 2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, 914933911 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0037431

Recurso de Apelación 270/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Coslada

Autos de Procedimiento Ordinario 58/2013

APELANTE: BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO: D./Dña. Berta y D./Dña. Pelayo

PROCURADOR D./Dña. VERA GEMA CONDE BALLESTEROS

SENTENCIA Nº 85/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR.. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil quince.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio ordinario sobre nulidad de contrato preferentes, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Coslada, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados D. Pelayo y DÑA. Berta, representados por la Procuradora Dª. Vera Conde Ballesteros y asistido del Letrado D. Santiago Viciano Esteban, y de otra, como demandado-apelante BANKIA S.A, representado por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril y asistido del Letrado D. Vicente Francisco Clemente Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Cinco de los de Coslada, en el indicado procedimiento de juicio ordinario número 58/13, se dictó, con fecha 11 de diciembre de 2013, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Pelayo Berta, representados por la procuradora de los Tribunales Vera Conde Ballesteros, y bajo la dirección letrada de Santiago Viciano Esteban, frente a la mercantil BANKIA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Francisco José Abajo Abril, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de un millón novecientos noventa mil euros (1.990.000 euros), menos las cantidades que hubieren recibido dichos demandantes en concepto de abonos trimestrales de cupones, con más el interés legal del dinero respecto de dicha cantidad a contar desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, y con expresa imposición de las costas causadas en esta primera instancia a la parte demandada".

Por auto de 14 de enero de 2014 se hizo una corrección de error material en la anterior sentencia en los términos que siguen:

"Se RECTIFICA el penúltimo párrafo del fundamento de derecho primero de la sentencia dictada con fecha 11.12.2013 en el sentido de hacer constar que donde dice '...con la obligación de la entidad demandada de indemnizarles en la misma cantidad de 1.900.000 euros...' debe decir '...con la obligación de la entidad demandada de indemnizarles en la misma cantidad de 1.990.000 euros...".

Por auto de 29 de enero de 2014 se denegó la petición de complemento de sentencia formulada por Bankia S.A., diciéndose en sus Razonamientos Jurídicos.

"Debe resultar desestimada la petición de aclaración, por vía de complemento, de la sentencia dictada en las presentes actuaciones por dos motivos.

"En primer lugar, en cuanto a la omisión de toda referencia al canje obligatorio de las participaciones preferentes y a la influencia que dicha omisión pueda tener en el fallo de la sentencia, cabe decir que, siendo un hecho notorio la existencia de tal canje obligatorio, su omisión en el relato de hechos, o en la fundamentación jurídica, resultaría, por tanto, irrelevante, pues tal omisión no ocasionaría indefensión alguna a la demandada en tanto en cuanto, como tal hecho notorio, podría ser apreciado en la segunda instancia.

"Por lo que se refiere a la influencia concreta que tal omisión pueda tener en el resultado total del pleito, evidentemente con tal argumentación lo único que pretende la demandada es una revisión en primera instancia de la sentencia ya dictada, pues por medio de una elucubración de dicha parte pretende anudar dicho canje obligatorio y su posterior venta de acciones una especie de asunción por parte de los demandantes de la validez del negocio jurídico origen de todo el litigio, lo que, como se ha dicho, no es más que una interpretación interesada de dicha parte en defensa de sus propios intereses.

"Si dicha conclusión de parte no se hizo constar en la sentencia debería entender la parte demandada que fue porque dicho argumento no se consideró probado en atención al conjunto probatorio obrante en el procedimiento. Deberá ser, por tanto a través de los correspondientes recursos, la forma en que la demandada trate de hacer valer este y cualquier otro argumento que entienda no es conforme con la sentencia de primera instancia, y no a través de la pretensión de complemento de una sentencia que dio respuesta a las cuestiones oportunamente planteadas a lo largo del procedimiento.

"En segundo lugar, en cuanto a las consecuencias que tal omisión (que realmente no es tal) pudiera tener en la ejecución del fallo, como ya se dice en el fundamento jurídico cuarto, la aplicación a este supuesto del artículo 1.303 del Código Civil permitiría el cálculo de la cantidad exacta que se debería entregar a los actores en tal hipotética ejecución, y ello previa detracción de lo que los mismos hubieran podido recibir previamente como consecuencia de la adquisición del producto financiero, incluida cualquier liquidación parcial posterior al canje obligatorio, y ello mediante una simple operación aritmética que no entrañaría especial dificultad".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación Bankia S.A.

TERCERO

Las actuaciones se registraron en esta Audiencia Provincial el 30 de abril del pasado año . Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 25 de febrero de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho Primero, Segundo y Cuarto de la sentencia recurrida. El Tercero se acepta en lo sustancial y expresamente en lo coincidente con lo que se expresara en los apartados [-Tres.-] al [-Seis.-] del Fundamento de Derecho Primero de esta resolución. Y se rechaza el Quinto de la sentencia apelada.

SEGUNDO

[-Uno.-] Don Pelayo y doña Berta, cónyuges, formularon demanda contra Bankia S.A. (Bankia en lo sucesivo) en solicitud de declaración de nulidad y, subsidiariamente, anulación o, en su defecto, resolución, del contrato de suscripción de 20.000 participaciones preferentes Caja Madrid 2009 suscrito con Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (antecesora de Bankia, Caja Madrid desde ahora) el 22 de mayo de 2009, con condena a la demandada en cualquiera de los casos a restituir a los demandantes la cantidad de 1.990.000 euros, más intereses legales devengados desde la interposición de la demanda.

Los actores vendieron, sin pérdida, en el mercado secundario 100 participaciones en septiembre de 2011, razón por lo que la petición de reembolso no se refiere a la totalidad de lo invertido, sino solo a 1.990.000 euros.

Las acciones de nulidad y, subsidiariamente, anulabilidad la fundan los demandantes en la concurrencia de un vicio del consentimiento prestado para el otorgamiento del contrato por causa de error, como personas ajenas a las prácticas del mercado de productos financieros y al entendimiento de la consistencia y dinámica de los productos de esa clase, informados por la entidad de algo diferente a lo que creían que contrataban y no habiendo recibido información adecuada sobre la naturaleza y riesgos de las participaciones adquiridas. La petición subsidiaria hecha en último lugar (resolución del contrato) se formulaba por incumplimiento contractual grave de Caja Madrid en orden a sus obligaciones de información, con arreglo a la normativa reguladora de los servicios de inversión.

[-Dos.-] La sentencia de la primera instancia estimó la demanda parcialmente, al condenar a Bankia a pagar a los actores 1.990.000 euros con descuento de las cantidades recibidas por los demandantes en concepto de abonos trimestrales de cupones, más interese legales de la cantidad que resulte desde la fecha de interposición de la demanda y los de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de dicha sentencia, con imposición a Bankia de las costas. Se explicaba en la sentencia (Fundamento de Derecho Tercero), tras análisis de la naturaleza y cauces de comportamiento de las participaciones preferentes y del deber de información a los clientes de las entidades que prestan servicios de inversión (Fundamento de Derecho Segundo), que la prueba del proceso había puesto de manifiesto:

-1.- Que los demandantes tenían la condición de consumidores y clientes minoristas cuando suscribieron las participaciones preferentes.

-2.- Que carecían de experiencia previa en materia de productos de inversión.

-3.- Que la antecesora de la entidad bancaria demandada no se limitó a informar a los demandantes sobre las características de la inversión, sino que fueron asesorados sobre la conveniencia de la operación en orden a su alta rentabilidad, ocultando los riesgos que podían derivarse de su adquisición, tales como la pérdida del capital invertido u otras características esenciales.

Que hubo una labor de asesoramiento (y no de mera ejecución de órdenes), siendo el director de la oficina en la que se hizo la comercialización (2273, en Coslada) quien tomó la iniciativa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Valencia 105/2015, 23 de Abril de 2015
    • España
    • 23 Abril 2015
    ...ahora sea contrario a sus actos anteriores . " 2)de la también Sentencia dictada por la AP, Civil sección 13 del 04 de marzo de 2015 (ROJ: SAP M 2805/2015 - ECLI:ES:APM:2015:2805) Sentencia: 85/2015 | Recurso: 270/2014 | Ponente: CARLOS CEZON GONZALEZ[- "...Diez.- Negativa de los actores a ......
  • SAP Toledo 505/2016, 30 de Septiembre de 2016
    • España
    • 30 Septiembre 2016
    ...posible y, comprensiblemente, si no estaba dispuesto a exponerse a una mayor descapitalización si la cotización bajaba. La SAP de Madrid de 4 de marzo de 2015 señala al respecto: ""La venta de las acciones procedió de una voluntad de los actores desvinculada de las consecuencias para [el ba......
  • SAP Castellón 305/2016, 26 de Julio de 2016
    • España
    • 26 Julio 2016
    ...que igualmente se desprende que parten, sin perjuicio de otros argumentos adicionales o colaterales, las Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 4 de marzo de 2015 ( S.13 ) y 27 de abril de 2015 (S.25) para pronunciarse en similar Téngase en cuenta que, como dice la Sentenc......
  • SAP Castellón 12/2016, 20 de Enero de 2016
    • España
    • 20 Enero 2016
    ...que igualmente se desprende que parten, sin perjuicio de otros argumentos adicionales o colaterales, las Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 4 de marzo de 2015 ( S.13 ) y 27 de abril de 2015 (S.25) para pronunciarse en similar Téngase en cuenta que, como dice la Sentenc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR