SAP Pontevedra 58/2015, 26 de Febrero de 2015
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 58/2015 |
Emisor | Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 3 (civil) |
Fecha | 26 Febrero 2015 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00058/2015
S E N T E N C I A Nº 58/2015
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAÍN MANRESA
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintiséis de febrero de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000829 /2013, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 429/2014, en los que aparece como parte apelante, CATALUNYA BANC SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN TORRES ÁLVAREZ, asistido por el Letrado D. CARLOS GARCIA DE LA CALLE, y como parte apelada, Jesús, Lourdes y Marta, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSÉ MANUEL DOMÍNGUEZ LINO, asistido por el Letrado D. ALBERTO LASTRES COUTO; EL MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ
R.- MOLDES.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pontevedra, se dictó sentencia de fecha 31 de julio de 2014, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo estimar parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. José Manuel Dominguez Lino, en nombre y representación de Don Jesús, de Doña Lourdes y de doña Marta, contra " Catalunya BANK SA", representada por la procuradora Dola Carmen Torres Alvarez y, en consecuencia, debo condenar a "CATALUNYIA BANK SA" a pagar 5.000 euros a cada uno de los tres demandantes, por los daños y perjuicios derivados de la intromisión ilégitima en su derecho al honor. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo. TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Aceptamos la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
La sentencia estima la demanda apreciando la intromisión ilegítima en el derecho al honor de los actores por su indebida inclusión en dos determinados ficheros de morosos y en consecuencia condena al banco demandado al pago de una indemnización de 5000 euros a cada uno de los actores.
Recurre su condena el banco demandado que en su primera alegación niega la intromisión ilegítima que se le atribuye.
Para justificar la inclusión de los demandantes en el registro de morosos, el recurso se remite de nuevo al impago derivado del contrato de préstamo que vinculaba a las dos partes desde el 12 de septiembre de 2007. La falta de pago desde el vencimiento de abril de 2012 y durante seis meses no es discutida, pero la interpretación del banco es insostenible. Como consta en autos y explica la sentencia no se trata de un préstamo ordinario, sino del denominado "Contrato Crédito Estudios" que incluye unas...
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