SAP Pontevedra 71/2015, 11 de Marzo de 2015
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2015:450 |
Número de Recurso | 434/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 71/2015 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00071/2015
S E N T E N C I A Nº 71/2015
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAÍN MANRESA
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a once de marzo de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000451 /2011, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CAMBADOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 434/2014, en los que aparece como parte apelante, CLUB ESCUELA DE VELA O GROVE, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. RAQUEL SANTOS GARCIA, asistido por el Letrado D. JOSÉ-AVELINO OCHOA GONDAR, y como parte apelada, TAPINIDOS, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE, asistido por el Letrado D. MARTIN SERANTES ALVAREZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAÍN MANRESA.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cambados, se dictó sentencia de fecha 17 de agosto de 2014, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, don Joaquín Gabriel Santos Conde, en nombre y representación de TAPINIDOS S.L.U. y debo condenar y condeno al CLUB ESCUELA DE VELA O GROVE a pagar la cantidad de 212.907,61 euros, que devengarán los intereses legales desde el momento de interposición de la demanda. Que debo condenar y condeno al CLUB ESCUELA DE VELA O GROVE al pago de las costas procesales.".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo. TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
La sentencia apelada estimó íntegramente la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por la entidad TAPÍNIDOS SLU en ejercicio de acción de incumplimiento de contrato de préstamo
, condenando a la entidad demandada CLUB ESCUELA DE VELA O GROVE al abono principal de 212.907,61 euros con intereses legales desde la interposición de la demanda, en aplicación de arts. 1.089, 1.254, 1740,
1.753 y concordantes del Código Civil (CC ).
Recurre en apelación la parte demandada.
Atendidas las alegaciones de las partes y revisada en la alzada la prueba practicada -documental, testifical y pericial, interpretadas en su conjunto a la luz de los arts. 217, 326, 348 y 376 LEC -, procederá la plena confirmación del pronunciamiento estimatorio de demanda impugnado, en la sustancial consideración de resultar demostrada con rigor la certeza y persistencia de la deuda declarada, derivada de préstamo pactado por las partes, destinado a la transformación de la primitiva embarcación "Abuelos" en la actual goleta "Raquél C", registrada en la Capitanía Marítima de Villagarcía de Arosa con matrícula 6ª VI-2-3-08 a nombre de la parte interpelada.
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