SAP Salamanca 77/2015, 17 de Marzo de 2015
Ponente | ILDEFONSO GARCIA DEL POZO |
ECLI | ES:APSA:2015:118 |
Número de Recurso | 58/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 77/2015 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00077/2015
SENTENCIA NÚMERO 77/2015
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
DON FERNANDO CARBAJO CASCON
En la ciudad de Salamanca a diecisiete de Marzo de dos mil quince.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO Ordinario num. 277/2014 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 58/2015; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado SANTANDER CONSUMER, E.F.C., S.A. representado por la Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Alvaro San Miguel Prieto y como demandada-apelante DOÑA Catalina representada por el Procurador Don Diego Sánchez de la Parra y bajo la dirección del Letrado Doña. Maria Jesús Iglesias García.
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- El día 29 de diciembre de 2014 por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Condeno a ésta a abonar a la actora la cantidad de 8.392,62 # intereses moratorios calculados en 2,5 veces el interés legal a fecha de contrato (4%) y al pago de las costas procesales.
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- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando que estime el recurso interpuesto, revoque LA SENTENCIA DE INSTANCIA desestimando íntegramente la demanda, o subsidiariamente acogiendo nuestra petición de pluspetición, con imposición de costas a la contraria.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se resuelva la apelación formulada, desestimado el Recurso, y con imposición de costas a la parte recurrente.
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- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 10 de Marzo de 2015 pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.
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- Observadas las formalidades legales. Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO .
Por la representación procesal de la demandada Doña Catalina se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de esta ciudad con fecha 29 de diciembre de 2.014, la cual, estimando la demanda contra ella promovida por la entidad demandante Santander Consumer E. F. C., S. A., la condenó a pagar a ésta la cantidad reclamada de
8.392,62 euros, más los intereses moratorios calculados en 2,5 veces el interés legal a fecha del contrato (4 %), y al pago de las costas. Y se interesa por la referida demandada en esta segunda instancia, con fundamento en los motivos alegados por su defensa en el escrito de interposición del recurso, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra desestimando íntegramente la demanda o subsidiariamente acogiendo la pluspetición y fijando como cantidad a pagar la de 8.060,47 euros.
En el primero de los motivos de impugnación se denuncia que la sentencia impugnada ha incurrido en incongruencia omisiva al no haber resuelto todos los puntos de oposición planteados, ya que se ha limitado a estimar las pretensiones de la demanda sin realizar siquiera razonamiento alguno respecto a la pluspetición asimismo alegada en el escrito de contestación.
Es cierto que, conforme al artículo 218. 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las sentencias, además de claras y precisas, habrán de ser congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Constituye doctrina jurisprudencial reiterada y constante (así SSTS. de 18 de noviembre de 1.996, 28 de octubre de 1.997, 10 de marzo de 1.998 y 9 de febrero de 1.999, entre otras muchas) la que proclama que para determinar si una sentencia es o no incongruente ha de atenderse a si concede más de lo pedido (ultra petita), o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes (extra petita) y también si se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes (citra petita), siempre y cuando el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse como desestimación tácita, exigiéndose para ello un proceso comparativo entre el suplico integrado en el escrito de demanda y, en su caso, de contestación y la parte...
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