SAP Zaragoza 10/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteMAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
ECLIES:APZ:2015:378
Número de Recurso28/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución10/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00010/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION TERCERA

- CALLE GALO PONTE S/N

Teléfono: 976208376-77-79-81

N85860

N.I.G.: 50297 39 2 2014 0309601

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000028 /2014

Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Florencia .

Procurador/a: D/Dª, MARIA JESUS PALOS OROZ

Abogado/a: D/Dª, MARIA DEL CARMEN ALQUEZAR PUERTOLAS

Contra: Fulgencio

Procurador/a: D/Dª MARIA ISABEL MAGRO GAY

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER NOTIVOLI ESCALONILLA

SENTENCIA NÚM. 10/15

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DEL HIERRO

D. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinticinco de febrero de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Sumario nº 1/2013, Rollo número 28/2014, procedente del Juzgado de Instrucción número Cinco de Zaragoza por delito de Abusos Sexuales y contra la Integridad Moral, contra el procesado, Fulgencio, nacido en China, el día NUM000 /1987, con N.I.E. nº NUM001, hijo de no consta y de no consta, de estado soltero, vecino de Zaragoza, CALLE000 nº NUM002

, NUM003, de profesión comerciante, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa de la que aparece privado los días ocho y nueve de Julio de 2013, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Isabel Magro Gay y defendido por el Letrado Don Javier Notivoli Escalonilla. Es parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL y actúa como Acusación Particular Florencia, representada por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Palos Oroz y defendida por la Letrada Doña María Carmen Alquézar Puértolas. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado policial se instruyó por el Juzgado de Instrucción número Cinco de Zaragoza el presente Sumario, en el que fue procesado Fulgencio por auto de fecha diez de Marzo de 2014, siendo declarado concluso el Sumario por Auto de fecha seis de Mayo de 2014.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra el citado procesado, y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 19 de Febrero de 2015.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de delito de Abuso Sexual, previsto y penado en los artículos 181. 2, y 4º en relación con el artículo 57.1 todos ellos del Código Penal . De la citada infracción criminal es responsable en concepto de autor el procesado Fulgencio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió se le impusiera por el delito de Abuso Sexual la pena de SIETE años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la prohibición de acercarse a la víctima a una distancia no inferior a 500 metros por un tiempo de diez años. Costas. Y en cuanto a responsabilidad civil deberá indemnizar a Florencia en la cantidad de 12.000 euros por los perjuicios morales ocasionados.

CUARTO

La Acusación Particular en igual trámite se mostró conforme con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal en cuanto al delito de Abusos Sexuales, si bien solicitó la pena de DIEZ años de prisión por el mismo, y consideró que los hechos son además constitutivos de un delito contra la Integridad Moral del artículo 173.1 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor el procesado Fulgencio, solicitando en este caso la imposición de una pena de DIECIOCHO meses de prisión. Como penas accesorias, además de la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, solicitó la imposición al procesado de la prohibición de acercarse en un radio de 500 metros a Florencia, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a los lugares frecuentados por la misma y se prohíba al acusado comunicarse con ella por cualquier medio. Ambas prohibiciones serán por el tiempo de la condena a prisión más otros cinco años. Costas con inclusión de las generadas por la Acusación Particular. En cuanto a responsabilidad civil la indemnización solicitada es de 15.000 euros.

QUINTO

La defensa del procesado en igual trámite alegó que su patrocinado no había cometido delito alguno y pidió su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

En virtud de lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha resultado probado que el procesado Fulgencio, nacido en 1987 y sin antecedentes penales, sobre las 17'30 horas del pasado siete de Julio de 2013, se encontraba en el interior del establecimiento comercial C&J que regentaba, sito en la calle Conde Aranda de Zaragoza. En dicho establecimiento, desde hacía una semana, trabajaba como empleada del mismo, Florencia, nacida el NUM004 de 1996, y a la sazón de 17 años de edad.

En la fecha indicada Fulgencio y Florencia comieron dentro de la misma tienda. Tras ello y a lo largo de la tarde ambos se dieron mutuamente masajes en el interior de un probador sito en la misma tienda y que fue grabado por la cámara de seguridad del establecimiento.

A lo largo de tarde y en momentos en los que no había clientes, en el interior del establecimiento dentro del probador y encima de un banco alargado que en el mismo se encontraba, Fulgencio se puso encima de Florencia, al principio vestidos, haciendo aquél movimientos pélvicos encima de ésta. Más tarde y con las cortinas cerradas del probador, ambos con los pantalones bajados, Fulgencio siguió haciendo las mismas maniobras que las descritas anteriormente. Han aparecido restos celulares del acusado en la muestra del lavado vaginal y la torunda vaginal tomadas en el Hospital a Florencia sin que conste el mecanismo concreto de su presencia.

Con posterioridad a la realización de los hechos previamente descritos Fulgencio con su teléfono móvil tomó una fotografía de la zona genital de Florencia que posteriormente borró y sin que conste su difusión a terceras personas.

Florencia presentó tras todo esto lesiones consistentes en eritema en labios mayores y en la cara interna del labio menor derecho presenta a su vez una pequeña erosión, compatibles con el roce de las prendas de vestir que portaba.

Florencia muestra el himen íntegro tras los hechos antes descritos y no queda probado que no consintiera las maniobras realizadas por Fulgencio .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El tipo delictivo de los Abusos Sexuales por el que se ejercen tanto la acusación pública como la particular viene regulado en el artículo 181.1 del Código Penal que castiga al que sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona.

Conforme a la doctrina sentada en la STS 197/2005 de 15.2, dicho delito se define, por tanto, como la realización de actos atentatorios a la libertad sexual de otra persona, sin violencia ni intimidación y sin el consentimiento de esta última, y presenta tres modalidades de conducta: La primera o tipo básico ( artículo 181.1º CP ), consiste en el abuso sin consentimiento y sin violencia o intimidación; La segunda ( artículo 181.2 CP ), es el tipo cualificado, cuando la conducta se realiza bajo los supuestos contemplados en dicho apartado: ser menor de 13 años o sobre persona privada de sentido o con abuso de su trastorno mental; y la tercera ( artículo 181.3 CP .) cuando el consentimiento viene viciado por la situación de prevalimiento.

El tipo básico viene caracterizado por la jurisprudencia por la concurrencia de los siguientes elementos:

  1. Un elemento objetivo de contacto corporal o tocamiento impúdico o cualquier otra exteriorización o materialización con significante sexual, en principio sin que represente acceso carnal.

  2. Ese elemento objetivo puede realizarse tanto ejecutándolo el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo, como con maniobras que éste realice sobre el cuerpo de aquél, siempre que éstas se impongan a personas incapaces de...

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