SAP Zamora 18/2015, 20 de Febrero de 2015
Ponente | ANA DESCALZO PINO |
ECLI | ES:APZA:2015:70 |
Número de Recurso | 8/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 18/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00018/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
-------------- Nº Rollo : 8/2015
Nº. Procd. : PA 680/2013
Contra la salud pública
Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora
------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.
D. JESÚS PÉREZ SERNA
Magistrados Ilmos. Sres.
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Doña ANA DESCALZO PINO
------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. JESÚS PÉREZ SERNA, Presidente, Doña
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ANA DESCALZO PINO, Magistrados, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 18
En Zamora a 19 de febrero de 2015.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 680/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Sixto, representado por el Procurador Sr. Gago Rodríguez y asistido del Letrado Sr. Hernández López, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA DESCALZO PI NO, quien expresa el parecer de la Sala.
antecedentes de hecho
Con fecha 3/10/2014, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "El acusado mayor de edad y sin antecedentes penales, cultivaba en un corral propiedad de su hermano sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Matilla la Seca 4 plantas de marihuana, tal y como se constató en el registro domiciliario efectuado con fecha 17 de septiembre de 2012, que arrojaba un peso bruto de 11.420 grms. y neto tras su secado de 4.870,41 gramos con un precio en el mercado de
5.167,50#. No consta acreditado que el acusado en la fecha de los hechos fuera consumidor habitual de hachis".
En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Condeno a Don Sixto como autor directo, criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368 sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 1 año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5.167,50# con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de 6 meses de prisión y pago de las costas procesales".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Sixto se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo, en base a las alegaciones que constan en su escrito y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia objeto del presente recurso a excepción del peso neto tras su secado y el precio en el mercado de la sustancia incautada. Se declaran hechos probados:
El acusado mayor de edad y sin antecedentes penales, cultivaba en un corral propiedad de su hermano sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Matilla la Seca 4 plantas de marihuana, tal y como se constató en el registro domiciliario efectuado con fecha 17 de septiembre de 2012, que arrojaba un peso bruto de 11.420 gramos, siendo el peso neto aprovechable el 20% de dicha cantidad, 2.284 gramos, con un precio en el mercado de 2.423,3 euros.
Pretende el apelante en el presente recurso, tal y como consta en el suplico de su escrito, que: "Se tenga por formalizado el recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Zamora en fecha 3 de octubre de 2014, al objeto de dejar sin efecto la misma dictando otra en la que se acuerde absolver libremente a D. Sixto, del delito contra la salud pública por el que ha sido condenado y ello, con todos los efectos que dicha declaración traiga consigo.
Dicha solicitud la fundamenta la parte en dos motivos, cuales son: -El error de la Juzgadora a quo en la valoración de la prueba practicada en las actuaciones cuanto a la cantidad de sustancia que le fue aprehendida, toda vez que, habiéndose impugnado el informe pericial practicado por Policía Judicial y el análisis elaborado por la Técnico de Sanidad, la Juez a quo no solo interpreta erróneamente lo declarado por ésta última en el acto de vista, sino que del informe de parte presentado por el mismo y ratificado en el plenario resulta que no son los 4.470,41 gramos el peso neto a tener en cuenta sino que en su caso lo serían los 870 gramos comprobados por dicho perito al hacer su informe; -Que dicha cantidad lo era para su consumo, sin que se haya practicado ni una sola prueba a mayores que venga a acreditar, siquiera indiciariamente, que la misma iba destinada al tráfico. El denunciado es consumidor habitual de seis o siete porros diarios, por lo que la cantidad incautada no le duraría ni para su consumo durante un año. Consecuencia de lo anterior es que proceda la estimación del recurso y la absolución del denunciado por esos hechos.
El Ministerio Fiscal se opone...
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