SAP Barcelona 1/2015, 30 de Diciembre de 2014

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
Número de Recurso18/2014
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución1/2015
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

OFICINA DEL JURADO

Jurado Núm. Orden 18/14

Procedimiento Tribunal Jurado núm. 1/2012

Juzgado de Instrucción nº 6 de Cerdanyola del Vallés

SENTENCIA NÚM.

Magistrada-Presidenta

Iltma. Sra.

Montserrat COMAS ARGEMIR CENDRA

En la Ciudad de Barcelona, a Treinta de Diciembre de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, por el Tribunal del Jurado de la provincia de Barcelona, la causa arriba referenciada, los DÍAS 11 al 17 de Diciembre del 2014, seguida por un delito de ASESINATO contra los acusados:

Jenaro , nacido el NUM000 -1974 en Sabadell (Barcelona), con DNI nº NUM001 , hijo de Roman y Purificacion , domiciliado en Barberá del Vallés (Barcelona), con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, detenido policialmente el 28-11-2011, en prisión provisional por la presente causa desde el día 1-12-2011 prorrogada mediante resolución judicial, representado por el Procurador Pedro Larios Roura y defendido por Letrado Oscar Oliva Roig.

Urbano , nacido el NUM002 -1976 en Granollers (Barcelona), hijo de Roman y Purificacion , domiciliado en Sabadell (Barcelona), con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con nº DNI NUM003 , detenido policialmente el 28-11-2011, en prisión provisional por la presente causa desde el día 1-12-2011, prorrogada mediante resolución judicial, representado por el Procurador Pedro Larios Roura y defendido por Letrado Oscar Oliva Roig. Jesús Luis nacido el NUM004 -1985, hijo de Landelino y Encarnacion , domiciliado en Badía del Vallés (Barcelona), sin antecedentes penales, con nº DNI NUM005 , detenido policialmente el 30-11-2011, en prisión provisional por la presente causa desde el día 1-12-2011, prorrogada mediante resolución judicial, representado por el Procurador Pedro Larios Roura y defendido por Letrado Jorge Claret Andreu.

Ha ejercido la acusación pública el MINISTERIO FISCAL y la acusación particular ejercida por Anibal , representado por el Procurador Juan Manuel Bach Ferré y asistido de la Letrada Teresa Vallverdú Baró

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de Asesinato, previsto y penado en el art. 139.1 del Código Penal -agravante de alevosía-, solicitando la pena de para cada uno de los acusados de dieciocho años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales. Alternativamente, caso de no quedar probado el hecho séptimo del objeto del veredicto, solicitó la calificación de delito de Homicidio del art. 138 CP con la agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 CP , solicitando una pena de catorce años de prisión. Y, en concepto de responsabilidad civil, que se condene a los acusados a indemnizar de forma conjunta y solidaria al hijo menor de la víctima Cecilio en la cantidad de 200.000 euros y a los padres Anibal y Crescencia en la suma de 60.000 euros a cada uno de ellos, más el incremento del art. 576 LEC .

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de Asesinato, previsto y penado en el art. 139.1 del Código Penal -agravante de alevosía-, solicitando las mismas penas y responsabilidad civil que el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO. La Defensa del acusado Jenaro , calificó los hechos respecto a su participación en los hechos de un delito de homicidio del art. 138 CP , con las atenuantes de actuar por arrebato y obcecación del art. 21.3 CP y, la eximente incompleta del art. 21.1 dado el deterioro cognitivo y volitivo del acusado por sus dolencias psíquicas y drogodependencia a sustancias que causan grave daño a la salud, o alternativamente la atenuante del art. 21.2 CP y por último la atenuante 4º del art. 21, solicitando la pena de tres años de prisión.

Las defensas de Urbano y de Jesús Luis solicitaron su Absolución negando cualquier participación en los hechos.

TERCERO. Tras la finalización del juicio se entregó por la Magistrada Presidenta el objeto de veredicto, celebrando la audiencia prevista legalmente, manifestando la acusación pública y particular, así como las defensas de los acusados la conformidad con el mismo.

CUARTO.- El Jurado, tras la pertinente deliberación y, redactado del Acta motivada, pronunció un veredicto declarando por unanimidad a los acusados Jenaro y Urbano culpables y por mayoría de siete votos a dos al acusado Jesús Luis de haber causado la muerte violenta a Fidel , sin darle posibilidad de ninguna defensa eficaz, con el fin de asegurarse la causación de la muerte.

El Jurado acordó, también su criterio desfavorable a que se suspenda la pena a los acusados, si concurrieren los requisitos legales y, desfavorable a que se proponga el indulto. Dicha decisión fue acordada por unanimidad respecto a los acusados Jenaro y Urbano y por mayoría de siete votos contra dos respecto del acusado Jesús Luis .

QUINTO.- Pronunciado por el Jurado el veredicto de culpabilidad del acusado antes referido, en el trámite previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado el Ministerio Fiscal y la acusación particular, de acuerdo con el veredicto del Jurado, solicitaron la imposición a los acusados de la pena de dieciocho años de prisión por un delito de Asesinato

y, en concepto de responsabilidad civil se ratificaron en las peticiones que constan en su escrito de calificación definitivo. Así mismo solicitaron que, en caso de ser recurrida la sentencia por los acusados se convoque comparecencia a fin de solicitar la prórroga de la prisión provisional hasta la mitad de la pena.

Las Defensas de los acusados, en este trámite, manifestaron su disconformidad con el veredicto emitido por el Jurado anunciando que presentarían recurso de Apelación, solicitando en su caso la pena mínima.

HECHOS

PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS con arreglo al VEREDICTO DEL JURADO

PRIMERO.- Hacia la 01:30 horas del día 27 de noviembre de 2011, los acusados Urbano , Y Jesús Luis , ambos mayores de edad, mantuvieron una discusión en el exterior del bar "White Rose" sito en la calle Nemesio Valls n° 34 de Barbera del Vallés con Fidel . En el transcurso de la discusión, los acusados y el sr. Fidel se agredieron recíprocamente, resultando el acusado Urbano herido en la cara por Fidel , tras lo cual los acusados se marcharon del lugar.

SEGUNDO.- Varios minutos después, varias personas regresaron al citado bar, en el que abordaron a Fidel y actuando todos ellos de mutuo acuerdo movidos por la intención común de acabar con su vida, o al menos conociendo y aceptando las altas probabilidades de hacerlo con su acción, le agredieron.

TERCERO.- Jenaro era una de las personas referidas en el hecho anterior que entró en el bar y asestó a Fidel diversas puñaladas con arma blanca, ocasionándole al menos diez heridas inciso-penetrantes en tórax y abdomen que le provocaron la muerte debido al shock hipovolémico secundario a las hemorragias internas producidas.

CUARTO.- Mientras se produjo el apuñalamiento por el acusado Jenaro , dos personas agredieron a Fidel golpeándole con objetos contundentes, que le ocasionaron lesiones traumáticas en extremidades superiores y región del cráneo facial y, favorecieron aquella acción al obstaculizar la defensa o huida de Fidel . Así mismo no desarrollaran acción alguna tendente a evitar el apuñalamiento.

QUINTO.- En el desarrollo del hecho segundo y cuarto participó Urbano .

SEXTO.- En el desarrollo del hecho segundo y cuarto participó Jesús Luis .

SÉPTIMO.- En el momento en que los tres acusados Urbano , Jesús Luis y, Jenaro , abordaron a Fidel para agredirle con la finalidad de acabar con su vida, lo hicieron aprovechándose del elevado grado de embriaguez que éste presentaba, la superioridad numérica de los agresores y la circunstancia de que uno de éstos portase un arma blanca mientras la víctima estaba desarmada, todo lo cual, de forma conjunta, impidió a ésta desarrollar cualquier medida de defensa eficaz o de huida ante el ataque del que estaba siendo objeto.

OCTAVO.- Urbano Y Jenaro tienen antecedentes penales por delitos distintos al aquí enjuiciado, no computables a efectos de reincidencia. Jesús Luis no tiene antecedentes penales.

NOVENO.- Fidel tenía como parientes más cercanos a su hijo menor de edad, dependiente económicamente de él, Cecilio y, a sus padres, Anibal y Crescencia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- CALIFICACIÓN DE LOS HECHOS.

Los hechos que el Jurado han declarado probados en su veredicto, en base a la prueba que se analizará en el siguiente fundamento de derecho, integran un delito de ASESINATO del artículo 139.1ª del Código Penal , pues la muerte de fue consecuencia de la acción voluntaria de los tres acusados

Jenaro , Urbano y, Jesús Luis , realizada con el claro propósito de acabar con la vida de Fidel o siendo consciente del riesgo que ello implicaba para su vida y sabiendo de las altas probabilidades de causar su muerte, en circunstancias acreditadas que determinaron la nula imposibilidad de defensa eficaz por parte de la víctima.

Dicha norma legal castiga al que matare a otro de forma intencionada, incluyendo en su ámbito de aplicación tanto la acción típica ejecutada con dolo directo como aquella que se consuma mediante dolo eventual. La intencionalidad integradora del elemento subjetivo del injusto solo es conocida previamente por el autor, pues pertenece al arcano íntimo de su pensamiento. Sin embargo, la podemos inferir del análisis racional de varios signos externos que el juzgador (en este caso, los Jurados) deben valorar en cada caso concreto, entre ellos, las relaciones preexistentes o no entre autor y víctima; las zonas del cuerpo humano al que se dirige la agresión; el método utilizado para causar la muerte; el número de golpes inferidos; las condiciones de lugar, tiempo y demás circunstancias, entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 9/2015, 26 de Marzo de 2015
    • España
    • 26 Marzo 2015
    ...diciembre de 2014 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Jurado), recaída en el Procedimiento núm. 18/2014 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/2012 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Cerdanyola del Vallès. Don. A......
  • STS 626/2015, 18 de Octubre de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 18 Octubre 2015
    ...por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha de 30 de diciembre de 2014 , en el Procedimiento de Jurado núm. 18/2014, dimanante la causa de igual clase núm. 1/2012 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Cerdanyola, la cual confirmamos íntegramente, sin hacer esp......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR