AAP Córdoba 57/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteHERMINIO RAMON PADILLA ALBA
ECLIES:APCO:2015:12A
Número de Recurso972/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA- CIVIL

A U T O Nº 57 /15

Ilmos. Srs.

Presidente

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

Magistrados

Pedro José Vela Torres.

Herminio Ramón Padilla Alba

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Mixto Nº 1 de Priego de Córdoba

Autos: Ejecución hipotecaria nº 477/2012

Rollo nº 972

Año 2014

En Córdoba, a veintisiete de enero de dos mil quince.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Dª. Palmira y D. Remigio, representado por la Procuradora Sra. Ramiro Gómez y asistido por la Letrada Sra. López Torralba, siendo parte apelada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador Sr. Serrano Carrillo, y asistida por el Letrado Sr. Olavarria Rodríguez Arango. Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Herminio Ramón Padilla Alba.

ANTECEDENTES

DE H E C H O

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Único de Priego de Córdoba, en el Procedimiento Ejecución hipotecaria nº 477/2012, se dictó con fecha 11 de marzo de 2014 Auto cuya parte dispositiva dice textualmente: «Que debo estimar y estimo parcialmente el incidente extraordinario de oposición formulada por la representación procesal de D. Remigio, EN EL SENTIDO DE DECLARAR NULA POR ABUSIVA LA CLÁUSULA RELATIVA A INTERÉS MORATORIO CONTENIDA EN LA CLÁUSULA SEXTA DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, OTORGADA ANTE LA NOTARIO DE PRIEGO DE CÓRDOBA DÑA. PAULINA FERNÁNDEZ VALVERDE EL DÍA 23 DE FEBRERO DE 2005, EN EL Nº 277 DE SU PROTOCOLO ENTRE LAS PARTES. CONTINÚESE LA PRESENTE EJECUCIÓN, DEBIÉNDOSE REQUERIR A LA PARTE ACTORA A FIN DE QUE EN EL PLAZO DE 15 DÍAS PRESENTE UNA NUEVA LIQUIDACIÓN DE LA CANTIDAD POR LA QUE SOLICITA EL DESPACHO DE EJECUCIÓN, CON LA ADECUACIÓN, RESPECTO DE LOS INTERESES DE DEMORA AL LÍMITE ESTABLECIDO EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, ACOMPAÑANDO A LA MISMA ESCRITO EN EL QUE CONSTEN LAS OPERACIONES DE CÁLCULO QUE CONDUCEN A LA DETERMINACIÓN DE LA DEUDA RECLAMADA, con apercibimiento de que en caso de no cumplimentar tal requerimiento en el plano indicado se procederá al archivo de las actuaciones. Sin expresa condena en costas a ninguna de las partes».

SEGUNDO

Por la representación procesal de Dª. Palmira y D. Remigio se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución y, admitido a trámite, se formalizó en tiempo y forma, dándose traslado a la parte apelada, que presentó escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, incoándose el oportuno rollo, personándose las partes y señalándose para deliberación el 8 de enero de 2015. Es ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. Herminio Ramón Padilla Alba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada, y

PRIMERO

Promovido por el prestatario incidente extraordinario de oposición a la ejecución hipotecaria alegando la existencia de diversas cláusulas abusivas en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria objeto de ejecución, en concreto la cláusulas tercera bis tres (cláusula suelo), sexta (intereses de demora), sexta bis (vencimiento anticipado) y cláusula relativa a la posibilidad de venta extrajudicial con decisión unilateral de la entidad bancaria, el órgano a quo estimó parcialmente el escrito de oposición y acordó proseguir la ejecución ya despachada reduciendo los intereses moratorios al 12%. Contra dicha resolución se alza la ejecutada alegando infracción de lo dispuesto en el art. 695.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil por cuanto, decretando la Juzgadora de Instancia la nulidad de la cláusula suelo, no acordó el archivo de la ejecución, aduciendo la apelante que « en el supuesto que hoy nos ocupa las cuotas pendientes de abono por mis mandantes que integran la cantidad reclamada (intereses ordinarios impagados antes de darse por anticipadamente vencido el contrato de préstamo) lo son en base a la propia cláusula suelo que se declara nula ». Igualmente considera la apelante abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, a pesar de que se haga por el impago de tres mensualidades, lo que considera totalmente desproporcionado. También entiende que el efecto de la declaración de los intereses abusivos debe ser el sobreseimiento de la ejecución y la condena en costas. Considera asimismo abusiva per se la cláusula relativa a la posibilidad de venta extrajudicial del bien hipotecado, añadiendo que cuando menos su establecimiento ha de entenderse como una imposición más realizada por la entidad bancaria. Finalmente, considera que debieron imponerse las costas de la primera instancia a la ejecutante.

SEGUNDO

Respectoa la cláusula suelo, no es cierto, como sostiene la recurrente, que las cuotas que dejaron de pagarse y que integran la cantidad reclamada lo sean en base a la propia cláusula suelo que se declara nula. Bastaba que la recurrente hubiera realizado una correcta lectura del documento de la liquidación intervenida por fedatario público que se adjuntó con la demanda (documento nº 3). En él se puede observar como entre el 31 de julio de 2009 y el 30 de abril de 2012 se aplicó un tipo nominal fijo del 6%, y ello en consonancia con la estipulación 1.2 de la escritura de novación de 20 de julio de 2009, en la que, habiéndose señalado previamente « que debido a la especial coyuntura económica, la parte prestataria ha solicitado al Banco la concesión de un plazo de carencia », expresamente se indica que « A efectos de determinar el tipo nominal aplicable al devengo de los intereses ordinarios, la duración del préstamo se entiende dividida en "períodos de interés". Los aludidos "períodos de interés" son el "período de interés fijo", coincidente con los treinta y seis primeros meses de la duración restante del préstamo una vez transcurrido el "período de ajuste" que estará integrado por los días comprendidos desde la fecha de formalización de la presente escritura y el día treinta y uno de julio, ambos inclusive... ». Y más adelante continúa: « Una vez transcurridos los treinta y seis primeros meses siguientes a la finalización del período de ajuste, así como una vez en cada anualidad siguiente de la duración del préstamo, la parte prestataria podrá optar, para que tenga efecto en el período de interés inmediato siguiente, por una de las modalidades de tipo de interés antes expresadas... ». La cláusula suelo, recogida en la escritura de 23 de febrero de 2005 como cláusula tercera bis con un mínimo de 2.25% más un 0.90 porcentual sin bonificación, y modificada en la escritura de novación de 20 de julio de 2009 al fijarse con un mínimo de 2.50% al que se adicionan dos puntos porcentuales sin bonificación, por lo tanto, no llegó a aplicarse en el despacho de ejecución al no haber transcurrido todavía los treinta y seis primeros meses. El art. 695.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en redacción dada por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, señala...

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