AAP Valencia 713/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2014:260A
Número de Recurso659/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución713/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 659/14 - K - A U T O número 713/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa María Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 22 de diciembre de 2014.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa María Andrés Cuenca, el presente Rollo de Apelación número 659/14, dimanante de los Autos de Juicio Ejecución de títulos no judiciales 122/13, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Onteniente, entre partes; de una, como apelante, BANCO SANTANDER, SA, representado por el procurador Guillermo Bayo Mir, y asistido por el letrado Francisco Javier Peris Mir, y de otra, como demandados, Pedro Enrique y Bernarda .

H E C H O S
PRIMERO

El Auto apelado, pronunciado por el señor Juez de Primera Instancia número 1 de Onteniente, en fecha 26 de mayo de 2014, contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: " ACORDAR declarar la nulidad de la cláusula sexta del contrato de fecha 8 de mayo de 2006 suscrito por las partes, relativa a los intereses de demora, requiriendo a la parte ejecutante para que en el plazo de diez días presente nueva liquidación en que no deberá constar cantidad alguna que derive directa o indirectamente de los intereses moratorios convenidos en el contrato por el que se solicitó el despacho de ejecución, siendo únicamente aplicables los intereses por mora procesal del art. 576 de la LEC, sobre el principal, desde la fecha en que se dicte auto de despacho de ejecución. "

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 1 de Ontinyent dictó auto, con fecha 26 de Mayo de 2014, tras conferir traslado con carácter previo a dictar auto por el que se despache ejecución, en que planteó de oficio la posible nulidad de la cláusula del contrato relativa a los intereses moratorios, oponiéndose la ejecutante a tal declaración y solicitando, en forma subsidiaria, se limitaran al 12% los intereses moratorios, acordando finalmente declarar la nulidad de la cláusula sexta del contrato de 8 de Mayo de 2006, relativa a los intereses de demora, requiriendo a la ejecutante para que en diez días presentara nueva liquidación, en que no deberá constar cantidad alguna que derive directa o indirectamente de los intereses moratorios convenidos en el contrato, siendo únicamente aplicables los de mora procesal del artículo 576 LEC, sobre el principal desde la fecha en que se dicte auto de despacho de ejecución.

Recurrió en apelación la entidad ejecutante, argumentando la improcedencia de la declaración de nulidad de la cláusula, en cuanto el tipo de interés de demora fijado es de diez puntos por encima del remuneratorio, que ha quedado definitivamente fijado en el 12'478 % -documento 2- lo que excede tan solo en 0'478 del triple del legal del dinero en aquel momento (12%) siendo que tal limitación es aplicable a los supuestos de préstamos para financiar la adquisición de vivienda habitual, lo que no es el caso, ya que la finalidad, en el presente, es de reforma de la vivienda, que había sido adquirida con anterioridad.

Por ello considera que no resulta procedente la declaración de nulidad, o, subsidiariamente, que se fije el límite del interés en 12%, dando a la parte la posibilidad de recálculo, tal y como resolvió esta Sala en supuesto similar, citando la resolución dictada en tal sentido y quedando...

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