SAP Barcelona 49/2015, 26 de Febrero de 2015

PonenteMARIA ELENA BOET SERRA
ECLIES:APB:2015:602
Número de Recurso348/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2015
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 348/2014 (1ª)

Incidente Concursal núm. 602/2013

Juzgado Mercantil núm. 9 de Barcelona

SENTENCIA núm. 49 / 2015

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

D. JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

D.ª ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a 26 de febrero de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 9 de esta localidad, por virtud de demanda de la Administración Concursal de MAS BLANC BUSSINES, S.L. contra las entidades MAS BLANC BUSSINES, S.L., PORCICOLA MAS BLANCH, S.L. y PINSOS NUTRIBÓ, S.A., pendientes en esta instancia al haber apelado PINSOS NUTRIBÓ, S.A. la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 4 de diciembre de 2013.

Ha comparecido en esta alzada la demandada incidental PINSOS NUTRIBÓ, S.A., en calidad de apelante, representada por el procurador de los tribunales Sra. Esther Suñer Ollé y defendida por el letrado Sr. Marc Valles Fontanals, así como la actora incidental ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de MAS BLANC BUSSINES, S.L., en calidad de apelada, y las demandadas incidentales MAS BLANC BUSSINES, S.L y PORCÍCOLA MAS BLANCH, S.L., en calidad de apeladas, representadas por el procurador de los tribunales Sr. Antonio Mª de Anzizu Furest y defendidas por el letrado Sr. Domènec Forns Casacuberta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia impugnada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debía acordar y acordaba estimar la demanda a instancia de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y debo:

  1. -Declarar la ineficacia del reconocimiento de deuda e hipoteca otorgado por la concursada en fecha 28/12/2009, frente a PINSOS NUTRIBO, S.A. y ordenar la cancelación registral de la carga hipotecaria que grava las fincas registrales 3.124 y 3.125 propiedad de MAS BLANCH BUSSINES, S.L., librando mandamientos al citado Registro de la Propiedad ordenando la cancelación de las inscripciones causadas en la escritura indicada.

  2. -Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la administración concursal la exclusión de la lista de acreedores de los créditos de que sea titular PINSOS NUTRIBO, S.A.

  3. - Se condene a los demandados a pagar las costas procesales >>. SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la compañía PINSOS NUTRIBÓ, S.A. Admitido a trámite se dio traslado a la contraparte y a las entidades co-demandadas, que presentaron sendos escritos de oposición al recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 8 de enero de 2015.

Actúa como ponente la magistrada ELENA BOET SERRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La demandante, Administración Concursal de MAS BLANC BUSSINES, S.L., ejercita una acción pauliana con fundamento en los artículos 1.111 y 1.291 Código Civil, solicitando la rescisión del reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca otorgado por el concursado el 28 de diciembre de 2009 a favor de PINSOS NUTRIBÓ, S.A. y, también, la exclusión de la lista de acreedores de los créditos que esta última ostente. La Administración concursal considera que la concursada ha asumido una deuda ajena y constituido hipoteca sobre fincas de su propiedad y que ello constituye "un acto de disposición a título gratuito realizado por MAS BLANC BUSSINES, S.L. en fraude de sus acreedores".

  1. Los siguientes hechos incontrovertidos o que resultan acreditados en autos son relevantes para la resolución del presente recurso de apelación:

    1. - Mediante auto de fecha 6 de marzo de 2013 fue declarado el concurso voluntario conjunto de las compañías MAS BLANC BUSSINES, S.L. y PORCICOLA MAS BLANC, S.L. (doc. 1 de la demanda).

    2. - Mediante escritura publica de 28 de diciembre de 2009, la entidad PORCICOLA MAS BLANC, S.L. reconoció adeudar a PINSOS NUTRIBÓ, S.A., la cantidad de 1.733.332,59 euros (conforme acredita el documento nº 2 de la demanda). La deuda trae su origen en la relación comercial de suministro de pienso existente entre ambas partes desde el año 2003 y pactándose, desde el año 2007/2008, refinanciamientos de la deuda que se iba generando a cargo de la compradora PORCICOLA MAS BLANC, S.L.

    3. - Mediante escritura publica de 28 de diciembre de 2009, la concursada, en garantía de la cantidad adeudada por PORCICOLA MAS BLANC, S.L. (hecho 2º), constituyó una garantía hipotecaria a favor de PINSOS NUTRIBÓ, S.A. sobre dos fincas rústicas, que le pertenecen en virtud de una ampliación de capital social de fecha 1 de diciembre de 2009 por aportación del Sr. Nazario (según resulta de la escritura pública acompañada como documento nº 2 de la demanda).

      Esta escritura dejaba sin efecto un reconocimiento de deuda otorgado en fecha 22 de septiembre de 2009, entre las mismas entidades, así como la garantía personal de su pago concedida por Don. Nazario y Santiago, en calidad de fiadores solidarios (conforme acredita la escritura pública de reconocimiento de deuda y constitución de garantía, acompañada como documento nº 2 de la demanda).

      El referido reconocimiento de deuda de 22 de septiembre de 2009 sucede y sustituye a otro de junio de 2009 y éste a otro de marzo de 2009, todos ellos con afianzamiento solidario de los Sres Nazario y Santiago

      . Además, en junio de 2009, MAS BLANC BUSSINES, S.L. y PINSOS NUTRIBO, S.A. ya habían pactado a favor de ésta última para el pago parcial de la deuda de suministro de pienso una dación en pago por cuenta de PORCICOLA MAS BLANC, S.L. (según resulta de las respectivas escrituras públicas de reconocimiento de deuda, constitución de fianza y dación en pago, acompañadas como documentos nºs 3, 4 y 5 de la contestación a la demanda).

    4. - La sociedad PORCICOLA MAS BLANC, S.L. ha desarrollado, desde su constitución en el año 2003, su actividad de explotación ganadera en régimen de alquiler en las granjas (dos fincas rústicas) sobre las que se constituyeron las garantías hipotecarias, en virtud de contrato de arrendamiento suscrito, primero, con el Sr. Nazario y, a partir de diciembre 2009, con MAS BLANC BUSSINES, S.L., que es una sociedad patrimonial.

    5. - La administración concursal ha valorado las dos fincas hipotecadas en 2.020.000 euros. En el año 2009 la concursada era titular de un bien inmueble, valorado en el año 2008 en 619.236 euros, que vendió en el año 2012 (documento nº 5 de la demanda). Durante los ejercicios sociales 2009, 2010 y 2011, la concursada tuvo unos fondos propios positivos y arrojó un resultado positivo en los respectivos ejercicios sociales.

    6. - Con fecha 6 de octubre de 2011, la compañía PINSOS NUTRIBÓ, S.A., formuló demanda de ejecución hipotecaria contra la concursada y PORCICOLA MAS BLANC, S.L.

  2. - La sentencia apelada estima la demanda por concluir que concurren los presupuestos de la acción pauliana, en particular, la existencia de un crédito vencido por importe de 47.238,66 euros a favor de SANTIAGO ARROYO, S.L. que es anterior al acto que se impugna y un crédito posterior de 1.000.000 euros a favor de Banco de Sabadell, la gratuidad de la constitución de la hipoteca por la concursada para garantizar la deuda de PORCICOLA MAS BLANC, S.L. y, también, que el adquirente es cómplice del deudor.

    4 .-La demandada PINSOS NUTRIBÓ, S.A. se alza contra la sentencia estimatoria alegando, en síntesis, que no concurren los requisitos de la acción pauliana y que la concursada y la codemandada PORCICOLA MAS BLANC, S.L. deben considerarse un grupo de sociedades al amparo del artículo 42 del Código de Comercio .

  3. - La concursada MAS BLANC BUSSINES, S.L. y la entidad...

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