SAP Córdoba 66/2015, 9 de Febrero de 2015

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2015:55
Número de Recurso1119/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2015
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA.

SECCIÓN 1ª- CIVIL.

S E N T E N C I A Nº 66/15.- Iltmos. Sres.:

Presidente

DON FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ

Magistrados:

DON PEDRO JOSÉ VELA TORRES

DOÑA CRISTINA MIR RUZA

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Posadas

Autos: Procedimiento Ordinario 976/2009

Rollo nº 1119

Año 2014

En Córdoba, a nueve de febrero de dos mil quince.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por OLEOCITRICOS LA ATALAYA, SL. representado por la procuradora Sra. Pozo Martínez y asistido del letrado Sr. Bahima Díaz; siendo partes apeladas DON Demetrio Y Gloria, representados por la procuradora Sra. Leña Mejías y asistidos del letrado Sr. Soria Martínez.

Es Ponente del recurso D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día 10 de julio de 2014 por el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Sebastián Almenara Angulo, en nombre y representación de D. Demetrio y Dª. Gloria, asistidos del Letrado D. Luis Morente Leal, contra la entidad mercantil "OLEOCITRICOS LA ATALAYA", representada por el Procurador D. Javier Valenzuela Romero y asistida del letrado D. Jose Miguel Bahima Díaz, DECLARO la inexistencia de derecho real de servidumbre alguno sobre el fundo de los actores a favor de la demandada o su predio, que obligue a los actores a soportar pertubación de ningún tipo sobre su propiedad y DECLARO la extinción de la autorización de instalación de contador a través de la línea de los actores, sin expresa condena en costas. Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la entidad mercantil "OLEOCITRICOS LA ATALAYA", representada por el Procurador D. Javier Valenzuela Romero y asistida del letrado D. Jose Miguel Bahima Díaz contra D. Demetrio y Dª. Gloria, representados por el procurador D. Sebastián Almenara Angulo y asistidos del Letrado D. Luis Morente Leal, con la intervención de la mercantil "PEDROCHES S.A." representada por la procuradora Dª. Inmaculada Chastang Reyes y asistida por el letrado

D. Marco Antonio Peña Magdaleno ABSUELVO de los pedimentos contra ellos deducidos sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el día 3 de febrero de 2015.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta la fundamenteción jurírica de la sentencia apelada

PRIMERO

Se ha de comenzar señalando en contra de lo inicialmente afirmado en el presente recurso de apelación, que cuando la sentencia de esta Audiencia Provincial de 20 de junio de 2013 (auto de rectificación de error material manifiesto de 26 de junio siguiente) declaró la nulidad de la anterior sentencia, que en este mismo asunto había dictado el Juzgado (sentencia de 22 de febrero de 2013 ), ello fue por falta de motiviación vulneradora del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (una de cuyas vertientes es el derecho a la doble instancia en los casos en que viene legalmente establecido); de forma, que si amen de judicialmente realizarse el correspondiente juicio de valoracion probatoria y de pronunciarse razonadamente sobre las alegaciones y contraalegaciones de las partes, debía de dictarse "una nueva resolución debidamente motiviada"; claro resulta, que no estamos en un mero supuesto de una complementación o subsanación de la sentencia dictada por derivación de lo establecido en el art. 215 Lec ., sino en un caso de nulidad radical de la sentencia por razón de lo establecido en el art. 465-4 de la Lec . en relación con el art. 225-3 del mismo texto y art. 238-3 de Lec .; lo cual, como lógica e inherente consecuencia, conllevaba que no existía razón alguna para obligatoriamente mantener el mismo fallo de la sentencia apelada, sino que el fallo de la nueva sentencia dependerá de la efeciva realización de la labor omitida y del correspondiente silogismo fáctico y jurídico que ex novo debía hacerse con total libertad de criterio y, por ende, dicho fallo podría coincidir o no con el fallo de la sentencia anulada.

Partiendo de ello, también se ha de señalar, tal y como sustancialmente vino a indicarse en el último párrafo del fundamento primero de la sentencia apelada teniendo presente las antitéticas pretensiones respectivamente aducidas en la demanda principal y demanda reconvencional, que el objeto de la controversia inicialmente consistía en determinar si existe o no una servidumbre de conducción de energía eléctrica constituida ex art. 541 del C.c . (la finca dominante sería la registral núm. 5.565 del Registro de la Propiedad de Posadas, propiedad de "Oleocítricos La Atalaya, S.L."; la finca sirviente la registral núm. NUM000 del mismo Registro, propiedad de don Demetrio y doña Gloria ) y caso, de no considerarse válidamente constituida dicha servidumbre, si la autorización de instalación de un contador se trataba de una situación derivada de una simple concesión temporal ya caducada.

Pues bien, como la sentencia apelada otorga la razón a los referidos don Demetrio y doña Gloria, pues estima la acción negatoria de servidumbre por ellos deducida y declara la extinción de la referida autorización, es el caso que la mencionada "Oleocítricos La Atalaya, S.L." interpone el presente recurso de apelación solicitando la estimación de su demanda reconvencional y, por lo tanto, que se declare "la servidumbre del padre de...

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