SAP Valencia 361/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2014:5894
Número de Recurso627/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución361/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 627/14 - K - SENTENCIA número 361/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª María Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 17 de diciembre de 2014.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Caruana Font de Mora, el presente Rollo de Apelación número 627/14, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 115/13, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, entre partes; de una, como apelante, Gabino, representado por la procuradora Laura Toledano Navarro, y asistido por el letrado Marcos Judel Meléndez, y de otra, como apelado, Jenaro, representado por la procuradora Yolanda Monzó Ygual, y asistido por el letrado Julio Salvador Martínez Rueda.

ANTECEDENDES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 3 de Valencia, en fecha 7 de mayo de 2014, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando todas y cada una de las peticiones contenidas en el petitum de la demanda promovida por D. Jenaro, y en su representación por la procuradora de los Tribunales doña Yolanda Monzó Ygual, asistida por el letrado don Julio Salvador Martínez Rueda, contra D. Gabino, representado por la procuradora de los Tribunales doña Laura Toledano Navarro, dispongo:

  1. -Se declara que el demandante tiene derecho exclusivo y excluyente sobre el nombre comercial MARKETING ONLINE VALENCIA.

  2. -Que el demandado D. Gabino carece el derecho de utilizar el signo MARKETING ONLINE VALENCIA, en sus webs, servicios, productos, etc.

  3. -Que mediante el uso en el tráfico económico del signo MARKETING ONLINE VALENCIA.es y org. a modo de identidad corporativa frente a su clientela, se ha infringido y se continúa infringiendo los derechos del actor sobre su nombre comercial, causándole perjuicios de carácter económico.

  4. -Se condena al demandado a cesar y abstenerse en el futuro de toda actividad en el tráfico comercial bajo el signo MARKETING ONLINE VALENCIA o confundibles con dicho nombre comercial.

  5. -A retirar a su costa del mercado la totalidad de anuncios, publicidad, láminas, etiquetas, catálogos o cualquier tipo de documentación mercantil donde se materialice la infracción del nombre comercial, MARKETING ONLINE VALENCIA, haciendo especial referencia a todos y cada uno de los sitios web que aparecen en el documento número cinco de la demanda, así como en el dominio MARKETING ONLINE VALENCIA.org.

  6. -A destruir a su costa cualquier tipo de lámina, folleto, catálogo o documento físico o electrónico de su propiedad o bajo su control donde se haya materializado la infracción del derecho sobre el nombre comercial y/ o que haya servido para consumar el acto por reproducir el nombre referido, con destrucción de los productos que se encuentren a su disposición, desde la notificación de la sentencia y con acreditación dentro de los quince días siguientes de la verificación de la destrucción de documentos o productos.

  7. -Se le condene a indemnizar al actor en la cantidad de 1.002,97 euros como consecuencia de los gastos de investigación que se haya visto obligado a sufragar para obtener las pruebas razonables que sustentan su pretensión.

  8. -Se condene al demandado a una indemnización coercitiva no inferior a 600 euros diarios hasta que se produzca el cese efectivo de la utilización de la denominación MARKETING ONLINE VALENCIA y la eliminación de la presencia online sin autorización del propietario de la marca en todos los sitios web referenciados en el documento cinco de la demanda, desde la notificación de la sentencia, estableciendo que el importe de esta indemnización y el día a partir del cual surgirá la obligación de indemnizar será fijado en ejecución de sentencia.

En cuanto a las costas procesales, conforme al artículo 394 de la LEC, se imponen a la parte demandada, tanto de la contestación a la demanda como de la reconvención."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Jenaro titular registral como marca del nombre comercial denominativo >, solicitada en fecha de 24/11/2011 y otorgada en 2/3/2012, insta acción declarativa de infracción, de cesación y resarcitoria de daños y perjuicios contra Gabino quien usa en el tráfico jurídico y económico el signo "markentingonlinevalencia.es" y "markentingonlinevalencia.org".

El demandado contestó a la demanda defendiendo el límite del titular del nombre comercial en su derecho de prohibición al ser la marca meramente descriptiva y genérica, formulando reconvención ejercitando la acción de nulidad absoluta en aplicación del artículo 51-1 a), en relación con el artículo 88 y de nulidad por inscripción de mala fe al amparo del artículo 91 en relación con el artículo 51.1-b de la Ley de Marcas ., solicitando la declaración de nulidad parcial del nombre comercial de titularidad del demandado reconvenido, solo para los servicios de la clase 25 bajo el epígrafe de "Publicidad".

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil estima íntegramente las peticiones de la demandante.

Se interpone recurso de apelación por el demandado alegando como motivos que ahora meramente se enuncian en sumario; 1º) Incongruencia omisiva y falta de motivación al no dar la sentencia contestación a la defensa planteada y no resolver la reconvención, con infracción del artículo 218 de la Ley Enjuiciamiento Civil, siendo nula la sentencia y el Tribunal de la alzada debe revocar dicha resolución y entrar a resolver dichas cuestiones; 2º) Infracción del artículo 37 de la Ley de Marcas ; 3º) En cuanto a la demanda reconvencional infracción del artículo 97 de la Ley de Marcas en relación con los artículos 88.b) con el 55.1. b) y 60 de la Ley de Marcas ; 4º) Infracción del artículo 43 de la Ley de Marcas y 5º) Inadecuada imposición de costas, razones por las que interesaba la revocación de la sentencia.

SEGUNDO

En cuanto a la motivación de la sentencia, el derecho a la tutela judicial efectiva se satisface con una resolución fundada en derecho que aparezca suficientemente motivada, exigencia de motivación que aspira a hacer patente el sometimiento del Juez a la ley o, más ampliamente, al ordenamiento jurídico, y a lograr la convicción de las partes en el proceso sobre la justicia y corrección de una decisión judicial, a la par que facilita el control de la sentencia por los Tribunales superiores, operando, por lo tanto, como garantía o elemento preventivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR