SAP Ciudad Real 10/2015, 27 de Marzo de 2015

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
Número de Recurso5/2013
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución10/2015
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00010/2015

Tribunal de Jurado 5/2.013

Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcázar de San Juan

En nombre del Rey, la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial integrada por el Ilmo. Sr. mencionado al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 10

IlMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE:

D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

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En Ciudad Real, a veintisiete de marzo de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado integrado por Doña Teresa (Portavoz inicial y electa), Don Jorge , Don Carlos Francisco , Doña Teresa , Don Jose Francisco , Don Doroteo , Don Abilio , Doña Zulima , Don Alfredo , como titulares, y habiendo sido suplentes Doña Angustia y Doña Evangelina , la presente causa, Procedimiento de la Ley del Jurado num. 1/13 del Juzgado de Instrucción num. 1 de Alcázar de San Juan, Rollo de Sala 5/13, seguida por dos delitos de asesinato contra el acusado Erasmo , hijo de Aurelio y Antonieta , con DNI NUM000 , nacido el día NUM001 de 1.971, en campo de Criptana (Ciudad Real), sin antecedentes penales y con domicilio en CALLE000 número NUM002 de Campo de Criptana, preso provisional por esta causa desde el pasado día 3 de mayo de 2.013, representado por la Procuradora Doña María del Carmen Alcázar Alba y defendido por el Letrado Don José Macía Olazábal; habiendo intervenido el ministerio fiscal, en el ejercicio de las funciones que por ley tiene reconocida, como Responsable Civil Directo la entidad aseguradora Allianz Compañía de Seguros representada por el Procurador Don Juan Villalón Caballero y defendido por el Letrado Don José Luis López Alberca; y actuando como Acusación Particular, por una parte Don Segundo , representado por la Procuradora Doña Eva María Santos Álvarez y defendido por el Letrado Don José Martínez Martínez, y por otra, Doña Lucía y Don Justiniano , representados por la Procuradora Doña Zulima Santos Álvarez y defendidos por el Letrado Don Javier Fernández Ajenjo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcázar de San Juan, se remitió a esta Audiencia Provincial de Ciudad Real, el Procedimiento de la Ley de Jurado que se ha seguido con el número de Rollo 5/2013.

SEGUNDO

Tras la personación de las partes, por auto de fecha 3 de octubre de 2.014, al no haberse planteado cuestiones previas, se fijaron los hechos justiciables y se efectuó pronunciamiento sobre las pruebas propuestas y señalándose para el comienzo de la vista del juicio oral el pasado día dieciséis de marzo actual y días posteriores.

TERCERO

Realizados los trámites correspondientes, en el día señalado se constituyó el Tribunal del Jurado, quedando integrado por las personas antes reseñadas, llevándose a cabo la celebración del juicio durante los días dieciséis, diecisiete, dieciocho y diecinueve, en el que se practicaron la totalidad de las pruebas propuestas por las partes, a saber declaración del acusado, testificales, periciales y documentales, con el resultado que obra en acta y en el soporte audiovisual empleado.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ratificando las provisionales, sostuvo que los hechos propuestos, asumidos por el auto de hechos justiciables que se tiene por reproducidos aquí en lo menester, eran constitutivos de dos delitos de homicidio del artículo 138 del C. Penal , aplicándose a ambos la circunstancia mixta agravante de parentesco, solicitando que se impusiere al acusado la pena de quince años de prisión por cada uno de los delitos, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar el acusado a cada uno de los hijos de los fallecidos por los perjuicios ocasionados en las siguientes cantidades; a Segundo y Lucía en la cantidad de 66.903, 16 euros; y a Justiniano en la cantidad de 167.257, 89 euros por la misma causa. Igualmente indemnizará en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los desperfectos del vehículo de su padre fallecido, debiendo responder directamente del pago la compañía aseguradora Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros S.A., más intereses legales del art. 20 LCS y 576 de la LEC .

Por la acusación particular que representa a Segundo en sus conclusiones definitivas, ratificando las provisionales, se sostuvo que los hechos propuestos, también asumidos por el auto de hechos justiciables que se tiene por reproducido aquí en lo menester, eran constitutivos de dos delitos de asesinato del artículo 139.1 del C. Penal en relación con el artículo 22.1, aplicándose a ambos la circunstancia mixta agravante de parentesco, solicitando que se impusiere al acusado la pena de veintidós años y medio de prisión por cada uno de ellos, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar el acusado al mismo por los perjuicios ocasionados en la cantidad de 400.000 euros y al pago de las costas procesales, debiendo responder subsidiariamente del pago la compañía aseguradora Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros S.A..

Por la acusación particular que representa a Lucía y a Justiniano en sus conclusiones definitivas, ratificando las provisionales, se sostuvo que los hechos propuestos, también asumidos por el auto de hechos justiciables que se tiene por reproducido aquí en lo menester, eran constitutivos de dos delitos de asesinato del artículo 139.1 del C. Penal en relación con el artículo 22.1, aplicándose a ambos la circunstancia mixta agravante de parentesco, solicitando que se impusiere al acusado la pena de veintidós años y medio de prisión por cada uno de ellos, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar el acusado a los mismos por los perjuicios ocasionados en la cantidad de 400.000 euros a cada uno de ellos (en total 800.000 euros) y al pago de las costas procesales, debiendo responder subsidiariamente del pago la compañía aseguradora Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros S.A..

QUINTO

La defensa en el trámite de conclusiones modificó las provisionales, señalando que los hechos eran constitutivos de sendos delitos de homicidio imprudente del art. 142 del Código Penal concurriendo la agravante de parentesco y solicitando que se le impusiera la pena mínima, dos años y medio de prisión por cada uno de ellos y accesorias legales.

Por la representación legal de la Compañía Aseguradora Allianz se elevaron a definitivas sus conclusiones en cuanto a su ausencia de responsabilidad civil por los hechos.

SEXTO

. Tras el turno de última palabra al acusado y concluido el Juicio Oral, se entregó al Jurado, una vez verificada la audiencia de las partes, el objeto del veredicto, cuyo contenido obra en el acta, previo cumplimiento del trámite del artículo 54 de la L.O.T.J ..

SÉPTIMO

Realizada la correspondiente deliberación a puerta cerrada, el Jurado emitió veredicto en el sentido declarar probado por la mayoría exigida el hecho A-B del objeto del veredicto, no declarar probado ni el apartado A-A ni por unanimidad el hecho alegados por la defensa, apartado A-C y declarar probadas por unanimidad las circunstancias primera y segunda del apartado B del veredicto, declarando al ACUSADO CULPABLE DE DOS DELITOS DE ASESINATO DE LOS ARTÍCULOS 139.1 DEL CÓDIGO PENAL , CONCURRIENDO LA CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSÍA, Y LA AGRAVANTE DE PARENTESCO.

OCTAVO

Posteriormente, y al haber recaído veredicto de culpabilidad, las partes informaron sobre la pena a imponer, responsabilidad civil y situación personal del acusado, interesando el ministerio fiscal que la pena a imponer fuese de veinte años de prisión por cada delito, manteniendo su petición en cuanto a las responsabilidades civiles.

En iguales términos se pronunciaron las acusaciones particulares interesando que se declarase la responsabilidad civil en los términos de sus respectivos escritos, aplicándose en otro caso subsidiariamente el baremo indemnizatorio previsto para accidentes de circulación incrementando en un 25%, así como intereses legales.

Por la defensa se interesó que se le impusiese la pena de prisión mínima por cada uno de los delitos.

Por la Compañía Aseguradora Allianz se sostuvo que carecía de responsabilidad o alternativamente que su alcance se limitase a las cifras del referido baremo, siendo cualquier demasía de responsabilidad exclusiva del acusado, todo ello sin perjuicio de la reserva de su derecho de repetición.

H E C H O S

P R O B A D O S

Son hechos que se declaran probados, conforme al veredicto emitido por el Jurado, los siguientes:

"El acusado Erasmo , nacido el día NUM001 /1971, sin antecedentes penales, mantenía una mala relación previa con su hermano Sabino y con la esposa de éste, Enriqueta , a causa de la separación y partición en Octubre de 2.012 de la empresa familiar "Aislamiento y Calorifugados Criptana S.L.", dirigida hasta esa fecha por ambos, generándose tensiones y reproches constantes entre sus respetivas familias, achacándose mutuamente diversos daños como pintadas en sus respectivas propiedades.

Alrededor de las 16:00 horas del citado día 2 de mayo de 2.013, condujo su vehículo Chrysler 300 con matrícula ....KKK , asegurado en la compañía Allianz de Seguros y Reaseguros, por la carretera N-420, en el término municipal de Campo de Criptana, sabedor de la costumbre de su hermano y cuñada de dirigirse a esas horas a una finca rústica que poseían entre las localidades de Campo de Criptana y Jose Miguel , hasta que observó como su hermano y su cuñada -aquel como conductor y su esposa como ocupante en el asiento delantero derecho- circulaban...

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