AAP Madrid 97/2015, 18 de Marzo de 2015
Ponente | MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO |
ECLI | ES:APM:2015:118A |
Número de Recurso | 40/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 97/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41, 914933917 - 28008
Tfno.: 914933917
37007750
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0009743
Recurso de Apelación 40/2015
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Getafe
Autos de Ejecución Hipotecaria 639/2010
APELANTE: D./Dña. Evangelina
PROCURADOR D./Dña. JUAN LUIS SENSO GOMEZ
APELADO: BANCO BILBAO VIZCAYA SA
PROCURADOR D./Dña. LEONOR MARIA GUILLEN CASADO
D./Dña. Lucía
D./Dña. Jacinto
D./Dña. Marcelino
MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
A U T O Nº 97/2015
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Dña. PILAR PALÁ CASTÁN
En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil quince.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Ejecución Hipotecaria 639/2010 procedentes del Juzgado Mixto nº 05 de Getafe, seguidos entre partes, de una como apelante- ejecutado D./ Dña. Evangelina, representada por el Procurador D./Dña. JUAN LUIS SENSO GOMEZ, y defendida por Letrado y, de otra, como apelado-ejecutante, BANCO BILBAO VIZCAYA SA, representado por el procurador
D./Dña. LEONOR MARIA GUILLEN CASADO y defendido por Letrado y,D./Dña. Lucía, D./Dña. Jacinto y
D./Dña. Marcelino, apelados-ejecutados, incomparecidos en esta instancia.
Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO I.- ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Getafe, Madrid, en fecha 5/12/2013, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Desestimo la oposición formulada por Dª. Evangelina, representada por la Procurador Dª. María del Carmen Aguado Ortega, contra la ejecución despachada en los presentes autos a instancia del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por la Procurador Dª. Leonor María Guillén Casado, y en consecuencia, que la ejecución siga adelante, con la reducción de los intereses de demora al tipo del 12 por 100, hasta hacer completo pago al actor."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de febrero de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de marzo de 2015.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La Procuradora Doña Leonor María Guillén Casado, en representación del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria, S.A., formuló demanda de juicio ejecutivo contra D. Marcelino, Doña Evangelina, D. Jacinto y Doña Lucía .
En fecha 23 de noviembre de 2010 se dictó auto despachando ejecución. Habiéndose procedido por decreto de 22 de septiembre de 2011 a la adjudicación del inmueble, tras la subasta.
Doña Evangelina interesó la suspensión del procedimiento ejecutivo. Posteriormente, formuló incidente extraordinario de oposición, solicitando la inaplicación de la cláusula sexta del contrato de préstamo hipotecario, con reducción del importe de la cantidad por la que se despachó ejecución, respecto de los intereses moratorios reclamados en la demanda ejecutiva, previa su liquidación.
Mediante decreto de 28 de junio de 2013 se suspendió la ejecución, convocando a las partes a una comparecencia, que se celebró en fecha 8 de octubre de 2013. Finalmente, se dictó auto el 5 de diciembre de 2013, desestimando la oposición y acordando que la ejecución siguiese adelante, con la reducción de los intereses de demora al tipo del 12 por 100, hasta hacer completo pago al actor.
Contra el citado auto se interpuso recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, en su disposición transitoria segunda, referente a los intereses de demora de hipotecas constituidas sobre vivienda habitual; establece lo siguiente: "La limitación de los intereses de demora de hipotecas constituidas sobre vivienda habitual prevista en el artículo 3 apartado dos será de aplicación a las hipotecas constituidas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. Asimismo, dicha limitación será de aplicación a los intereses de demora previstos en los préstamos con garantía de hipoteca sobre vivienda habitual, constituidos antes de la entrada en vigor de la Ley, que se devenguen con posterioridad a la misma, así como a los que habiéndose devengado en dicha fecha no hubieran sido satisfechos. En los procedimientos de ejecución o venta extrajudicial iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de esta Ley, y en los que se haya fijado ya la cantidad por la que se solicita que se despache ejecución o la venta extrajudicial, el Secretario judicial o el Notario dará al ejecutante un plazo de 10 días para que...
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