AAP Madrid 97/2015, 18 de Marzo de 2015

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2015:118A
Número de Recurso40/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución97/2015
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, 914933917 - 28008

Tfno.: 914933917

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0009743

Recurso de Apelación 40/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Getafe

Autos de Ejecución Hipotecaria 639/2010

APELANTE: D./Dña. Evangelina

PROCURADOR D./Dña. JUAN LUIS SENSO GOMEZ

APELADO: BANCO BILBAO VIZCAYA SA

PROCURADOR D./Dña. LEONOR MARIA GUILLEN CASADO

D./Dña. Lucía

D./Dña. Jacinto

D./Dña. Marcelino

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

A U T O Nº 97/2015

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil quince.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Ejecución Hipotecaria 639/2010 procedentes del Juzgado Mixto nº 05 de Getafe, seguidos entre partes, de una como apelante- ejecutado D./ Dña. Evangelina, representada por el Procurador D./Dña. JUAN LUIS SENSO GOMEZ, y defendida por Letrado y, de otra, como apelado-ejecutante, BANCO BILBAO VIZCAYA SA, representado por el procurador

D./Dña. LEONOR MARIA GUILLEN CASADO y defendido por Letrado y,D./Dña. Lucía, D./Dña. Jacinto y

D./Dña. Marcelino, apelados-ejecutados, incomparecidos en esta instancia.

Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Getafe, Madrid, en fecha 5/12/2013, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la oposición formulada por Dª. Evangelina, representada por la Procurador Dª. María del Carmen Aguado Ortega, contra la ejecución despachada en los presentes autos a instancia del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por la Procurador Dª. Leonor María Guillén Casado, y en consecuencia, que la ejecución siga adelante, con la reducción de los intereses de demora al tipo del 12 por 100, hasta hacer completo pago al actor."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de febrero de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de marzo de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Procuradora Doña Leonor María Guillén Casado, en representación del Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria, S.A., formuló demanda de juicio ejecutivo contra D. Marcelino, Doña Evangelina, D. Jacinto y Doña Lucía .

En fecha 23 de noviembre de 2010 se dictó auto despachando ejecución. Habiéndose procedido por decreto de 22 de septiembre de 2011 a la adjudicación del inmueble, tras la subasta.

Doña Evangelina interesó la suspensión del procedimiento ejecutivo. Posteriormente, formuló incidente extraordinario de oposición, solicitando la inaplicación de la cláusula sexta del contrato de préstamo hipotecario, con reducción del importe de la cantidad por la que se despachó ejecución, respecto de los intereses moratorios reclamados en la demanda ejecutiva, previa su liquidación.

Mediante decreto de 28 de junio de 2013 se suspendió la ejecución, convocando a las partes a una comparecencia, que se celebró en fecha 8 de octubre de 2013. Finalmente, se dictó auto el 5 de diciembre de 2013, desestimando la oposición y acordando que la ejecución siguiese adelante, con la reducción de los intereses de demora al tipo del 12 por 100, hasta hacer completo pago al actor.

Contra el citado auto se interpuso recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, en su disposición transitoria segunda, referente a los intereses de demora de hipotecas constituidas sobre vivienda habitual; establece lo siguiente: "La limitación de los intereses de demora de hipotecas constituidas sobre vivienda habitual prevista en el artículo 3 apartado dos será de aplicación a las hipotecas constituidas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. Asimismo, dicha limitación será de aplicación a los intereses de demora previstos en los préstamos con garantía de hipoteca sobre vivienda habitual, constituidos antes de la entrada en vigor de la Ley, que se devenguen con posterioridad a la misma, así como a los que habiéndose devengado en dicha fecha no hubieran sido satisfechos. En los procedimientos de ejecución o venta extrajudicial iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de esta Ley, y en los que se haya fijado ya la cantidad por la que se solicita que se despache ejecución o la venta extrajudicial, el Secretario judicial o el Notario dará al ejecutante un plazo de 10 días para que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • AAP Almería 108/2016, 10 de Marzo de 2016
    • España
    • March 10, 2016
    ...también han venido a ser ratificados por otras resoluciones de la denominada jurisprudencia menor, como el auto de la AP de Madrid (sección 10ª) de 18 de marzo de 2015, que, a partir de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 21 de enero de 2015, en los contratos de préstamo hipote......
  • AAP Almería 122/2017, 7 de Abril de 2017
    • España
    • April 7, 2017
    ...también han venido a ser ratificados por otras resoluciones de la denominada jurisprudencia menor, como el auto de la AP de Madrid (sección 10ª) de 18 de marzo de 2015, que, a partir de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 21 de enero de 2015, en los contratos de préstamo hipote......
  • AAP Almería 21/2016, 21 de Enero de 2016
    • España
    • January 21, 2016
    ...también han venido a ser ratificados por otras resoluciones de la denominada jurisprudencia menor, como el auto de la AP de Madrid (sección 10ª) de 18 de marzo de 2015, que, a partir de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 21 de enero de 2015, en los contratos de préstamo hipote......
  • AAP Almería 54/2016, 26 de Enero de 2016
    • España
    • January 26, 2016
    ...también han venido a ser ratificados por otras resoluciones de la denominada jurisprudencia menor, como el auto de la AP de Madrid (sección 10ª) de 18 de marzo de 2015, que, a partir de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 21 de enero de 2015, en los contratos de préstamo hipote......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR