AAP Madrid 55/2015, 10 de Marzo de 2015

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2015:131A
Número de Recurso627/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2015
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0191587

Abstención / Recusación Jueces 627/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid

Autos de Cuestiones Incidentales 791/2013

Solicitante: D./Dña. María Dolores

A U T O nº 55/2015

En Madrid, a 10 de marzo de 2015.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Alberto Arribas Hernández y

D. Pedro Mª Gómez Sánchez, ha tramitado la comunicación de abstención recibida del Juzgado de lo Mercantil nº NUM000 de DIRECCION000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante auto fechado el 24 de noviembre de 2014, suscrito por la titular del Juzgado de lo Mercantil n º NUM000 de DIRECCION000, Doña María Dolores y en el que se explicitaban las razones que a ello le movían, se expuso por aquella su decisión de abstenerse de intervenir en el CONCURSO VOLUNTARIO número 791/2013 por entender que concurría causa para ello.

SEGUNDO

Recibido dicho auto, se formó el correspondiente expediente y se designó como Magistrado ponente al Ilmo Sr. Don Pedro Mª Gómez Sánchez.

La deliberación del asunto por parte del tribunal se celebró con fecha 5 de marzo de 2015.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El artículo 217 de la LOPJ establece que el juez o magistrado en quien concurra alguna de las causas legalmente establecidas se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse.

La magistrada Doña María Dolores invoca como causa de abstención una de las previstas en el Art. 219-9ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la consistente en la existencia de enemistad manifiesta entre ella y Don Salvador, administrador único de la sociedad concursada JOMACA 98 S.L., sentimiento de enemistad que habría nacido a consecuencia de una queja presentada contra ella por parte de dicho señor ante el Consejo General del Poder Judicial.

De las actuaciones tramitadas por el Consejo General del Poder Judicial como Información previa 742/14 que han sido remitidas a esta Sala se deduce que durante un prolongado periodo de tiempo el mencionado Don Salvador ha sometido a dicha magistrada, valiéndose de los servicios de una agencia de detectives privados al efecto contratada, a un seguimiento sistemático tendente a conocer y reflejar actividades y conductas de...

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