SAP Madrid 107/2015, 24 de Marzo de 2015

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2015:3483
Número de Recurso596/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución107/2015
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª
TERCERO

Frente a lo argumentado en la sentencia de primer grado a propósito del transcurso del período de garantía, se ha de tomar en consideración que ya en el año 2001 el codemandante don Felicisimo encarga a la entidad «Control de Obras Públicas y Edificación, SL» un estudio geotécnico del terreno en que se levanta la vivienda de su propiedad, sita en la calle CALLE001, núm. NUM002 de la localidad de Borox (Toledo), la cual lo emite -con firma de don Borja - en fecha 5 de diciembre de 2001 ( ff. 524 y ss. ), como consecuencia de que, según refleja el propio informe emitido, «han salido fisuras en distintos y abundantes sitios», y en el que ya se concluía acerca de la «.. . *Presencia de una capa de 6 metros de espesor de terreno natural blando afectado por la presencia constante de agua. El agua en estos materiales les [sic] afecta seriamente con un efecto negativo consistente en perder su capacidad portante. *La presencia de sulfatos hace necesario que las obras en contacto con el suelo se ejecuten con ceenmto ansulfatos. *Dada la orografía de la zona es recomendable, para parar el movimiento de las cimentaciones (reflejado en las grietas visibles), la ejecución de una zanja dren a 3 m. de profundidad rellena de material filtrante hasta la cota de la calle y recubierta de geotextil. Una vez que se haya secado el terreno de cimentación y las grietas dejen de crecer, se repararán éstas. *Se deben evitar los refuerzos de las cimentaciones ya que, en las condiciones actuales, se carga innecesariamente el terreno y se favorecen las deformaciones » ( f. 538 ). Asimismo, en informe emitido a instancia de la parte demandante por el Arquitecto Superior don Íñigo, acompañado como anexo al informe emitido por el Arquitecto Superior Sr. Teodosio ( ff. 508 y ss. ), se hace referencia a que la «aparición de las primeras grietas» tiene lugar en el mes de «abril de 2000», significándose que «.. . En abril de 2000, la bomba de presión situada en la acometida de la casa, entraba en funcionamiento con bastante frecuencia. Ello significaba. que la presión de suministro de la red municipal.., había disminuido por debajo de la presión de servicio habitual, que estaba situada por encima de los 4Kg/cm2 (presión a partir de la cual comenzaba a funcionar la bomba). Dicho instante coincide con la aparición. de forma rápida y alarmante, de las primeras grietas al interior y exterior de la vivienda.

En julio de 2000, se realizan los trabajos de refuerzo de la cimentación. Se excava una zanja por la acera de la calle CALLE001, hasta alcanzar la cota de apoyo del cimiento de la edificación, comprobándose que manaba agua con un caudal abundante. Al realizar la zanja en la acera, delante de la puerta del garaje de la vivienda, se descubrió la existencia de una tubería rota de la red municipal de abastecimiento de agua.

El refuerzo de la cimentación, consistió en la realización de una zapata corrida de recalce de 60x6Ocm, de hormigón H-200/40mm., armado con un zuncho de 50x50, con un armado superior de 31)12mm.- y un armado inferior de 3tp12mm., y cercos c6/20cm. » (f. 508) y que «.. .El cuantioso número de grietas que aparecen en el interior y exterior de la vivienda unifamiliar afecta a muros de carga, tabiques y acabados, inhabilitándola para el uso al que está destinada.. ..».

Y el propio informe emitido por el Arquitecto Superior Don. Teodosio precisa en el apdo. 9.1, bajo la rúbrica «grietas y fisuras» - pág. 16 del informe (f. 430)- que «... Se observan grietas y fisuras localizadas en los muros de fábrica que conforman los cerramientos exteriores, y en la tabiquería interior que conforma la distribución de la vivienda; puntualmente también aparecen en suelos y techos. Se manifiestan con distinta intensidad y directriz, aunque se distribuyen de forma generalizada por toda la edificación.

Por su ubicación (muros y tabiques) y características (directriz horizontal e inclinada) puede afirmarse en principio, que los daños citados aparecen como consecuencia de movimientos estructurales que provocan la deformación del conjunto y la aparición de tensiones de flexotracción en muros y tabiques, tensiones que cuando son de escasa entidad, ocasionan la simple aparición de fisuras y la manifestación de las juntas constructivas del inmueble (p.e. uniones forjado-paramento), pero que cuando superan la capacidad resistente de determinados elementos constructivos (muros de ladrillo, tabiques, etc), acaban por provocar su fractura.

Si bien no existen testigos que nos puedan aportar datos fiables sobre la evolución ó estabilidad de las lesiones, de la comparación de su estado actual con el reflejado en las fotografías aportadas por D. Marcelina en el Informe que ha dado origen a la demanda, se puede afirmar que durante el tiempo transcurrido entre la visita de citada perito y la realizada por el infrascrito Arquitecto Superior, las lesiones no han experimentado cambios significativos.

Se recogen a continuación diversos documentos fotográficos que nos muestran con claridad la magnitud y ubicación de las lesiones descritas, y donde de su comparación con las fotografías que se incluyen en el Informe de Lesiones redactado por D. Íñigo en junio de 2002, se puede comprobar que las lesiones que se describen en dicho Informe, se manifiestan actualmente con mayor intensidad, dado que no se llevó a cabo ningún tipo de actuación de reparación sobre el origen de la causa que provocó su aparición, como demostraremos a lo largo del presente Informe-Dictamen. ..». En atención a las circunstancias a las que se ha hecho referencia no puede por menos que concluirse que dentro del plazo de garantía - que lo es de caducidad- de los diez años siguientes a la finalización de los trabajos se comenzaron a producir los vicios ruinógenos, consistentes en la fisuración y agrietamiento de los muros perimetrales y en los paramentos interiores, suelo y techo de la vivienda litigiosa, los cuales han continuado incrementándose progresivamente desde entonces hasta alcanzar el estado que presentan en la actualidad. A partir de la aparición de esas grietas y fisuraciones en el año 2000, sólo cinco años más tarde de la finalización de los trabajos (1995), se inicial el cómputo del plazo de prescripción de quince años que concluiría en 2015, antes de cuyo transcurso de presentó la demanda (7 de diciembre de 2012), imponiéndose el acogimiento del primer motivo y con él la revocación de la sentencia de primer grado sin necesidad de examinar el segundo, y debiendo proceder esta Sección a la asunción de la misma posición del órgano de la primera instancia.

CUARTO

De la definitiva apreciación combinada de la prueba practicada en las actuaciones, señaladamente de carácter pericial, con intervención en el acto del juicio de tres de los peritos emisores de informes técnicos, aparece acreditado -y en ello coinciden sustancialmente los informes emitidos por la Sra. Marcelina ( documento núm. 6 de la demanda, ff. 87 y ss. ) y Teodosio ( documento aportado en fecha 21 de mayo de 2013; ff. 415 y ss. )- que la vivienda litigiosa presenta en la actualidad numerosas grietas y fisuraciones generalizadas de diferentes tamaños y trayectorias (vertical, horizontal y oblicua), algunas de ellas de considerable envergadura, que afectan al grueso de la fábrica que conforma tanto las fachadas que constituyen muros de carga cuanto de los paramentos interiores, techos y solados obedientes a tensiones tangenciales que sugieren la existencia de asientos en la cimentación, y líneas de carga central y exteriores. Estos asientos provocan un descenso de los forjados y pilares que dan lugar a la fractura de los tabiques y acabados (rotura de aplacados cerámicos en fechada, fractura y abufamiento de alicatados en baños y cocina). El informe que emitiera el Arquitecto Sr. Íñigo en fecha 3 de junio de 2002 -visado el 31 de julio siguiente-, asimismo ratificado en el acto del juicio ( min. 00.27.17 ) atribuye el origen de las fisuraciones experimentadas por la vivienda litigiosa única y exclusivamente al «cambio de humedad» del terreno sobre el que se asienta el inmueble ( min. 00.28.52; 00.31.55; 00.32.17 ) que cambia la resistencia del mismo ( min.

00.29.11 ), y, en particular al aporte de agua al subsuelo proveniente de las roturas de la red de alcantarillado del municipio de Borox (Toledo) en el que se ubica la vivienda «... puede afirmarse que la vivienda se asienta sobre un terreno de arcillas expansivas. Es muy probable que casi todo el casco antiguo del municipio de Borox, se asiente sobre este tipo de terreno. Esto no es un problema en si mismo, siempre que se controle cualquier cambio en el índice de humedad del terreno. Cuando el terreno absorbe agua, aumenta su volumen (hinchamiento), y en el proceso de expansividad, produce un empuje del terreno contra los cimientos de la construcción. Cuando el terreno se seca, disminuye su volumen (retraimiento), facilitando asentamientos por el peso de la edificación que se transmite a través de la cimentación. Este proceso de expansión y retracción del terreno, además de la pérdida de la capacidad portante del mismo ante la presencia de agua (por roturas de redes de abastecimiento o saneamiento) tiene un efecto negativo sobre las construcciones., produciendo movimientos que su estructura no puede soportar, por lo que aparecen grietas que en ocasiones pueden derivar en el colapso de la estructura y en el derrumbamiento de la edificación Esta es, sin duda, la causa de la existencia de sendas y numerosas grietas en la vivienda unifamiliar objeto de este informe, al igual que las aparecidas en las viviendas colindantes. La rotura de la red municipal de abastecimiento de agua, desde abril hasta julio de 2000, anuló la resistencia del terreno, por lo que se produjeron asentamientos mayores a los admitidos por la cimentación y estructura de la vivienda, cuya...

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