SAP Madrid 54/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
ECLIES:APM:2015:3752
Número de Recurso672/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución54/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Madrid - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0173499

Recurso de Apelación 672/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Collado Villalba

Autos de Procedimiento Ordinario 598/2013

APELANTE: D. Fernando

PROCURADOR: D. LEONARDO RUÍZ BENITO

APELADO: MANCOMUNIDAD GENERAL URBANIZACIÓN MIRANIEVE DE GUADARRAMA

PROCURADOR: Dña. LINA MARÍA ESTEBAN SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 54

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dña. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

D. MARCOS RAMÓN PORCAR LAYNEZ

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil quince.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles, Procedimiento Ordinario 598/2013, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado, D. Fernando, representado por el Procurador D. LEONARDO RUÍZ BENITO y defendido por Letrado, y de otra, como apelada-demandante e impugnante, MANCOMUNIDAD GENERAL URBANIZACIÓN MIRANIEVE DE GUADARRAMA, representada por la Procuradora Dña. LINA MARÍA ESTEBAN SÁNCHEZ y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10 de junio de 2014 .

VISTO, siendo Magistrada Ponente, Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Collado Villalba se dictó Sentencia

de fecha 10 de junio de 2014, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que en los presentes autos de juicio ordinario seguidos a instancia de la Mancomunidad General Urbanización Miranieve de Guadarrama con CIF H79590741 frente a Don Fernando desestimando las dos acciones planteadas bajo los epígrafes 1 y 2 del suplico de la demanda y estimando la acción confesoria de servidumbre interpuesta declaro, en su pretensión principal:

La existencia de una construcción en la finca nº 8114 del Registro de la Propiedad de Guadarrama, con referencia catastral 7739303VL0073N00001KK y sita en la calle Doctores Gómez Embuena nº 4 de Guadarrama con la siguiente descripción.

Conjunto inmobiliario de una planta formado por dos hexágonos unidos por uno de sus lados con los metros cuadrados de superficie que obran en el informe pericial (Doc 43 de la demanda). Dicho conjunto inmobiliario linda al frente con la calle Doctores Gómez Embuena; a la derecha entrando con la parcela donde se enclava la piscina de la Comunidad General de la Urbanización Miranieve de Guadarrama, a la izquierda y al fondo con elementos comunes de la citada Comunidad General.

Reconocer en la finca descrita anteriormente (predio sirviente) la existencia de las servidumbres que se detallarán a continuación a favor de la finca colindante sita en la calle Doctores Gómez Embuena nº 2 de Guadarrama con referencia catastral 7739303VL0073N00001K donde se enclava la piscina de la Comunidad General de la Urbanización Miranieve de Guadarrama (predio dominante) consistentes en:

- Derecho a usar y a disfrutar en exclusiva de las dependencias de aseos, guardaropa y botiquín, los cuales se consideran afectos a la piscina.

- Derecho a acceder a los mismos desde la calle Doctores Gómez Embuena y desde la piscina.

- Además, respecto a los aseos y vestuarios de mujeres, derecho a acceder a los mismos desde los accesos que se hacía con anterioridad al tapiado llevado a cabo por el demandado.

- Derecho a acceder al recinto de la piscina por la puerta existente en el predio sirviente.

- Derecho a usar y disfrutar en exclusiva la dependencia destinada a Sala de Juntas respecto de la cual su uso se considera afecto a la Comunidad General de la Urbanización.

  1. Se condena al demandado a:

-Respetar los derechos reales de servidumbre reconocidos y en consecuencia a no realizar ninguna alteración física de las citadas dependencias de aseos, vestuarios, guardaropa, botiquín y sala de Juntas ni en sus accesos.

- Entregar la posesión de las citadas dependencias a la actora.

- Se condena a la demandada a que otorgue la correspondiente escritura de Declaración de Obra Nueva, siendo de su cargo el coste de la misma.

- En relación a las servidumbres reconocidas sirva la presente de título a efectos de ejecución una vez inscrita la declaración de obra nueva y caso de ser necesario algún coste adicional a tal fin, será de cuenta de ambas partes al 50%.

No se hace imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo, impugnando al tiempo la resolución recurrida, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 24 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la MANCOMUNIDAD GENERAL URBANIZACIÓN

MIRANIEVE DE GUADARRAMA interpuso demanda de juicio ordinario, en ejercicio de acción reivindicatoria y subsidiaria confesoria de servidumbre, frente a D. Fernando .

Conforme al escrito rector del procedimiento, y en esencia: - La Urbanización actora fue constituida por INMOBILIARIA LAMARO CONSTRUCCIONES, S.A. (Promotor), originariamente propietaria de todas las parcelas que se fueron segregando (un total de 27) y sobre 26 de las cuales se construyeron los pisos y chalets que se vendieron a los integrantes de aquélla; la parcela nº 27, por expreso deseo del propietario, quedó fuera de la comunidad y ha permanecido inscrita a nombre de la Promotora hasta el 31 de agosto de 2012, fecha en la que se inscribió en el Registro de la Propiedad a nombre del demandado, que la adquirió por título de compraventa, en diciembre de 2011.

- Sobre la citada parcela nº 27, colindante con la parcela en la que se enclava la piscina comunitaria, el Promotor construyó en el año 1976, los aseos, vestuarios, guardarropa y botiquín de la piscina y de las pistas de tenis; para ello, edificó una conjunto de una planta formado por dos hexágonos (la construcción no consta inscrita en el Registro aunque sí tiene referencia catastral), unidos por los lados, y que cuenta con tres locales independientes: el destinado a bar (hexágono izquierdo); local para baños, vestuarios, guardarropa y botiquín de la piscina (hexágono derecho); y, local para almacén, destinado por el Promotor a Sala de Juntas de la Comunidad, que independiente de los dos anteriores, tiene un único acceso a través de la fachada principal. La construcción de tales elementos, al margen del local destinado a cafetería, se realizó para el cumplimiento de los contratos de compraventa, al deber contar piscina y pistas de tenis con las correspondientes dependencias, según las oportunas licencias municipales y normativa.

- Con anterioridad al 15 de junio de 1978, y según consta en el acta de esa fecha, el Promotor ya había hecho entrega a la Comunidad las zonas comunes, deportivas y de piscina, siendo que durante todo ese tiempo, se ha poseído a título de dueño, disponiendo de las llaves que dan entrada a esas zonas, abonando suministros de luz y agua, a excepción del pago del IBI que ha sido abonado por la Promotora.

- El 16 de diciembre de 2011, la administración concursal de INMOBILIARIA LAMARO CONSTRUCCIONES, S.A., procedió a vender al demandado la parcela nº 27; aunque en la escritura de compraventa no se hace mención alguna a la existencia de construcción, sí se protocoliza el recibo de IBI así como descripción catastral, siendo, por tanto, que el demandado es plenamente consciente de la existencia de la aquélla.

- Desde la firma del contrato de compraventa, y hasta el mes de enero de 2013, el demandado ha permitido que la actora continuara disfrutando del dominio de los locales destinados a vestuario, aseos de la piscina y...

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