SAP Madrid 182/2015, 12 de Marzo de 2015

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2015:3997
Número de Recurso300/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución182/2015
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, 914934388 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 2

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0005895

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 300/2014 m-13

Origen : Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid

Procedimiento Abreviado 175/2011

Apelante: D./Dña. Indalecio y D./Dña. Felicisima

Procurador D./Dña. JOSE LUIS SANCHEZ SAN FRUTOS

Letrado D./Dña. Mª VIRGINIA COSTA CACHAFEIRO

Apelado: PROMOCIONES LAVIN COUSINS S.L. y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. JOAQUIN DE DIEGO QUEVEDO

Letrado D./Dña. ANTONIO SANCHEZ SERNA

SENTENCIA 182 / 2015

Magistrados:

Pilar Oliván Lacasta

Carlos Martín Meizoso (ponente)

Rosa Mª Quintana San Martín

En Madrid, a 12 de marzo de 2015

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Indalecio y Felicisima contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 16 de Madrid, el 14 de noviembre de 2013, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:

"Queda probado del examen en conciencia de las pruebas practicadas, y así se declara, que antes del día 14 de octubre de 2.009, los acusados Indalecio, mayor de edad, nacido en Rumania el día NUM002 de 1.971, con tarjeta de identidad de Rumania NUM000, sin antecedentes penales y; Felicisima, mayor de edad, nacida en Rumania el día NUM001 de 1.988, sin antecedentes penales, sin consentimiento de su propietaria la sociedad Promociones Lavín Cousins S.L., y con conocimiento de carecer de título hábil que la legitimase ocuparon la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM003 de Madrid.

El inmueble presentaba daños, no habiendo quedado acreditado que los hubieran causado los acusados".

La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a los acusados Indalecio y Felicisima como autores de un delito de usurpación ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de tres meses de multa a razón de tres euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas insatisfechas y, al abono de las costas procesales".

Segundo

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva a los recurrentes.

Tercero

El Ministerio Fiscal y Promociones Lavín Cousins S.L., solicitaron la confirmación de la resolución impugnada.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los de la sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Primero

Los apelantes aseguran que ocuparon un edificio que estaba próximo a su demolición. Que desalojaron la vivienda en cuanto recibieron el mandamiento judicial oportuno y comprendieron la realidad de la situación.

Alegan que ello acredita que no se ha vulnerado el bien jurídico...

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