SAP Madrid 95/2015, 17 de Marzo de 2015

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2015:4055
Número de Recurso105/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución95/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, 914933872/73 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0001871

Recurso de Apelación 105/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 60/2012

APELANTE: D./Dña. Teofilo y D./Dña. Juan Enrique

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LAS NIEVES PIÑUELA GOMEZ

APELADO: PLANIMPAR SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA RODRIGUEZ PUYOL

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PASEO000 NUM000

PROCURADOR D./Dña. JUAN TORRECILLA JIMENEZ

IV

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

DªMARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil quince. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 60/2012 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 69 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelantes-Demandados: don Juan Enrique y don Teofilo

, como Apelado Demandante: La Comunidad de Propietarios de la casa números NUM000 de PASEO000 y NUM001 de PASEO001 de Madrid, y de otra, como Apelado-Demandado: Planimpar s.a..

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 69 de Madrid, en fecha 24 de octubre de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de PASEO000 NUM000 y PASEO001 NUM001 de Madrid, representada por el Procurador don Juan Torrecilla Jiménez, contra don Juan Enrique y don Teofilo, representados por la Procuradora doña Nieves Piñuela Gómez, y contra Planimar, s.a., representada por la Procuradora doña María Rodríguez Puyol, y en consecuencia, previo rechazo de la excepción alegada por los citados demandados

  1. - Condeno solidariamente a todos los expresados demandados a realizar las obras necesarias para la subsanación de las patologías relativas a humedades en garaje, rampa de acceso de vehículos al mismo y zona de piscina, recogidas en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia, y conforme a las soluciones ofrecidas por el perito don Hipolito en su informe, especificadas en el fundamento de derecho sexto de esta sentencia.

  2. - Absuelvo a los demandados en cuanto al resto de lo pretendido en la demanda.

  3. - Declaro no haber lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento.

  4. - Determino como cuantía del presente procedimiento la de 100.000 euros."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por los demandados don Juan Enrique y don Teofilo, mediante escrito del que se dio traslado a las otras partes, que presentaron escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante y ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 20 de febrero de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de marzo de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada se aceptan, y se dan ahora por reproducidos, las referencias

fácticas y los razonamientos jurídicos que coincidan con los que se expondrán a continuación, rechazándose todos los demás.

SEGUNDO

Para la construcción de un edificio en el número NUM000 del PASEO000 y en el número NUM001 del PASEO001 de Madrid se solicitó la licencia de obra que fue concedida mediante decreto del Ayuntamiento de Madrid de 11 de noviembre de 1997 .

De la construcción de este edificio se encargó el mismo promotor, la persona jurídica denominada Planimpar s.a. . Habiéndose construido bajo la dirección facultativa de los arquitectos don Secundino don Jesus Miguel y don Aurelio y de los aparejadores o arquitectos técnicos don Juan Enrique y don Teofilo .

Fue emitido certificado final de obra el día 25 de enero de 1999 .

El edificio está integrado por 44 viviendas, 5 locales, trasteros, garaje y zona común en la que está construida una piscina, distribuido en dos cuerpos independientes estructuralmente, debajo de los cuales, y ocupando toda la superficie de la parcela, se encuentra el garaje común a los dos cuerpos.

En el techo del garaje aparecen humedades tanto a la altura de las plazas de garaje números NUM002 y NUM003 y las zonas comunes próximas a ellas, como entre las plazas de garaje números NUM004 al NUM005 y las zonas comunes próximas a ellas, entre las plazas de garaje números NUM006 a NUM007 y las zonas comunes próximas a ellas y en la rampa de comunicación entre el edificio del PASEO000 y el edificio del PASEO001 . Y las filtraciones de agua que dan origen a estas humedades provienen, por una parte, de la rampa de acceso de los vehículos al garaje, por lo que respecta a las que se encuentran a la altura de las plazas de garaje números NUM002 y NUM003 y las zonas comunes próximas a ellas, y, por otra parte del espacio central común descubierto entre los dos edificios, en concreto de las zonas periféricas a la piscina como la de playa, la peatonal y la de plantas, en cuanto a las que se encuentran entre las plazas de garaje números NUM004 al NUM005 y las zonas comunes próximas a ellas, entre las plazas de garaje números NUM006 a NUM007 y las zonas comunes próximas a ellas y en la rampa de comunicación entre el edificio del PASEO000 y el edificio del PASEO001 . El día 22 de diciembre de 2011 la "Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 del PASEO000 y número NUM001 de PASEO001 de Madrid " presenta demanda, con la que promueve un juicio ordinario contra el promotor-constructor (Planimpar s.a.) y los dos aparejadores o arquitectos técnicos (don Juan Enrique y don Teofilo ), y en la que ejercita, con carácter principal, la acción de cumplimiento de la obligación de hacer derivada de la responsabilidad civil decenal por vicios ruinógenos del artículo 1.591 del Código Civil, y, subsidiariamente, la acción de cumplimiento de las obligaciones contractuales de los artículos 1.091, 1.124 y 1.258 del Código Civil, así como la indemnizatoria derivada de la responsabilidad civil extracontractual por culpa del artículo 1.902 del Código Civil .

La promotora-constructora presenta, el día 8 de marzo de 2012, escrito de contestación a la demanda, en el que no opone excepción alguna y pide la desestimación total de la demanda.

El aparejador don Teofilo presenta escrito de contestación a la demanda, el día 23 de julio de 2012, en el que opone la excepción de prescripción extintiva de la acción, y, para el caso de no acogerse, interesa la desestimación total de la demanda.

El aparejador don Juan Enrique presenta escrito de contestación a la demanda, el día 21 de diciembre de 2012, en el que opone la excepción de prescripción extintiva de la acción, y, para el caso de no acogerse, interesa la desestimación total de la demanda.

Se celebra la audiencia previa el día 20 de marzo de 2013.

Se celebra el acto procesal del juicio, en el que es interrogado el promotor-constructor, en la persona de don Roman, así como el testigo don Luis Miguel (el administrador de la casa) y los tres peritos don Hipolito, don Bartolomé y don Fausto .

Se dicta sentencia el día 24 de octubre de 2013 por la que se rechaza la excepción de prescripción extintiva de la acción y se estima parcialmente la demanda debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Apelan conjuntamente los dos aparejadores codemandados.

TERCERO

En el recurso de apelación solo se invocan dos motivos, el primero relativo a la infracción de las normas legales y jurisprudencia aplicable y el segundo relativo al error en la apreciación de la prueba. Dividiéndose, cada uno de los motivos de apelación, en tres submotivos. Y así el primero de los motivos se divide en los tres siguientes submotivos: 1º. Prescripción; 2º. Infracción del artículo 1907 y 1591 del Código Civil ; Responsabilidad individualizada y no solidaria y de la jurisprudencia aplicable al caso; y 3º. Infracción del artículo 218 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil . Mientras que el segundo de los motivos se divide en los tres siguientes submotivos; 1º. Deficiencia de la rampa del garaje; 2º. Estanqueidad defectuosa en la zona de la piscina; y 3º. Valoración de los daños.

CUARTO

Primero de los submotivos del primer motivo de apelación .

La responsabilidad civil, de las distintas personas que hubieran intervenido en el proceso de construcción de un edificio, derivada de los daños que se manifestaran en ese edificio dentro de un determinado plazo y que tuvieran su origen en un vicio habido durante el proceso de construcción, estaba regulada, dentro del Código Civil, en el artículo 1591 y por una abundante doctrina jurisprudencial que complementaba el laconismo y la imperfección del precepto. Y, esta misma responsabilidad civil, también pasó a estar regulada en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de 1999, de Ordenación de la edificación, la cual según su disposición final cuarta, entraría en vigor a los 6 meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (en donde se publicó el día 6 de noviembre de 1999). Al tiempo que disponía, en su disposición transitoria primera, que: "Lo...

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