SAP Barcelona 109/2015, 9 de Febrero de 2015
Ponente | PABLO DIEZ NOVAL |
ECLI | ES:APB:2015:1504 |
Número de Recurso | 4/2015 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 109/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO nº 4/2015-G.
EJECUTORIA nº 317/2014.
JUZGADO DE LO PENAL nº 1 de SABADELL.
AUTO nº /2015.
Ilmos. Sres.
Dña. Ana Ingelmo Fernández
D. Pablo Díez Noval
D. Luis F. Martínez Zapater.
En la Ciudad de Barcelona, a nueve de febrero dos mil quince.
El Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell dictó en fecha 25 de marzo de 2014 auto por el que acordaba: "Disposo la suspensió per 2 ays del cumpliment de la pena privativa de llibertat que s'han imposat al/ a penat/da Epifanio en aquesta causa. La suspensió queda condicionada a que el penat no delinqueixi durant el plaç de 2 anys i a que aboni, en aquest plaç, la totalitat de la Responsabilitat Civil imposada (a raó de 300 euros mensuals durant 24 mesos)."
Notificada la resolución, contra la misma interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la procuradora doña Dolores Alavedra Berenguer, en representación de don Epifanio, interesando se revoque el auto impugnado y, en su lugar, se acuerde la sustitución de la pena privativa de libertad por trabajos en beneficio de la comunidad o, en su defecto, por localización permanente. Admitido a trámite el recurso de reforma, previo traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, ejercida por doña Emilia
, representada por la procuradora doña Teresa Prat Ventura, que impugnaron el recurso, por auto del 25 de noviembre de 2014 se desestimó el recurso de reforma y se admitió a trámite el recurso de apelación subsidiario. Conferidos los oportunos traslados, a continuación para se dedujo testimonio de particulares, que para su resolución fue remitido a la Audiencia Provincial de Barcelona, siendo repartido a esta Sección Séptima, donde tuvieron entrada el día dos de enero del año en curso.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Pablo Díez Noval, que expresa el parecer unánime de la Sala.
La representación del penado impugna la resolución que acuerda la suspensión condicional de la pena privativa de libertad y, tácitamente, desestima la alternativa de la sustitución de dicha pena por trabajos en beneficio de la comunidad o, en su caso, por localización permanente. Tras reiterar los motivos por los cuales entiende que cabría y procedería acordar la sustitución, argumenta que la suspensión concedida no le reporta beneficio alguno en tanto que va aparejada a la condición de abonar 300 euros al mes para pago de las responsabilidades civiles, condición que le resulta de imposible cumplimiento en tanto tiene su salario doblemente embargado, de manera tal que con el remanente apenas le alcanza para proveer a su propia subsistencia. Por lo demás, añade, el embargo que para el pago de las pensiones alimenticias se lleva a cabo en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 522/2007 del Juzgado de Primera Instancia de Sabadell ha llegado al punto en que han sido cubiertas todas las responsabilidades pendientes por las pensiones alimenticias adeudadas, incluidas las impuestas en la sentencia cuyos...
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