SAP Barcelona 117/2015, 2 de Febrero de 2015

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:APB:2015:1684
Número de Recurso10/2014
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución117/2015
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO Nº 10/14

SUMARIO Nº 1/13

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº BADALONA Nº 2

PROCESADOS: Millán, Teofilo, Juan Francisco, Y Blas .

SENTENCIA

Ilmos. Srs./Ilmas. Sras.:

Dª ANGELS VIVAS LARRUY

Dª MYRIAM LINAGE GOMEZ

Dª CELIA CONDE PALOMANES

Barcelona, a 2 de febrero de 2015

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN NOVENA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Rollo nº SU 10/14, dimanante del sumario nº 1/13, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona, seguido por un delito contra la salud publica de sustancias que causan grave daño a la salud, contra los procesados:

  1. - Millán, con Pasaporte de Pakistán NUM000, nacido en Gujrat (Pakistán), el NUM001 de 1986, hijo de Heraclio y Flora, domiciliado en c/ DIRECCION000 NUM002, NUM003 - NUM002 08913 BADALONA (Barcelona), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador Sr. José Manuel Luque Toro y defendido por la letrada Sra. Carmen Mallen Gutiérrez colegiada nº 18.793.

  2. - Teofilo, con NIE: NUM004, nacido en Mirpur (Pakistán) el NUM005 de 1968, hijo de Severino y Virtudes y, domiciliado en c/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 Badalona sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en por auto de 7 de septiembre de 2013 dictado por el Juzgado de Instrucción num 3 de Badalona, representado por el procurador Sr. Ignacio López Chocarro y defendido por la letrada Sra. Olga Tubau Martínez colegiada nº 13792.

  3. - Juan Francisco, con NIE: NUM006, nacido en Sialkot (Pakistán) el NUM007 de 1967, hijo de Arsenio e Felicisima, domiciliado en Rbla. DIRECCION001 NUM008 NUM002 Esc. DIRECCION002 Barcelona (Barcelona) con antecedentes penales, condenado en sentencia de 8/2/13 por hechos del 21/4/12 por el juzgado nº3 de lo penal, por delito de amenaza condicional, por sentencia de 19/2/13 dictada por la Audiencia Provincial Sección 20 por hechos de 24/9/11 por delito de homicidio en grado de tentativa (violencia de género), y delito de lesiones en sentencia cuya solvencia no consta, en libertad provisional ((preso por otra causa en el momento de celebrarse el juicio) por esta causa, representado por la procuradora Sra. Cristina Cornet Salamero y defendido por la letrada Sra. Ana Audera Bardaji.

  4. - Blas, con NIE: NUM009, nacido en Pakistán el NUM010 /1978, hijo de Jorge y María Inmaculada domiciliado en C. DIRECCION000 NUM002 NUM003 08913 Badalona (Barcelona), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en PRISIÓN PROVISIONAL por auto de 7/9/13 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Badalona, representado por la procuradora Sra. Cristina García Girbes y defendido por la letrada Sra. Berta del Castillo Jurado.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Diego Villafañe Diaz.

Como magistrada ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial, dictándose el 27/12/13 auto de incoación de este sumario en el que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto de procesamiento el 27/3/14, siendo finalmente declarado concluso por el magistrado instructor, con emplazamiento de las partes. Elevada la causa a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial se unió al presente Rollo, formado en su día tras conocer la incoación del mismo, se designó ponente a la Ima. Sra. ANGELS VIVAS LARRUY, y mediante auto se confirmó la conclusión del mismo acordándose la apertura del juicio oral, cumpliéndose los trámites de calificación provisional por el Ministerio Fiscal y, posteriormente, por las defensa de los procesados, proveyéndose sobre las pruebas propuestas por las partes. Señalada la fecha para la celebración de la vista oral ésta ha tenido lugar en varios días diferentes habida cuenta de la sobrecargada agenda de señalamientos de la Sala, así en los días 12,16,19 y 23 de enero, habiendo asistido todas las partes, y en la que se han practicado las pruebas de interrogatorio de los procesados, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que se refleja en el la grabacion del juicio en soporte informático Arconte 2.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de A) UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA referido a sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal . en cantidad de notoria importancia, del artículo 369.1.5a del Código Penal y del artículo 369.bis.1 ° y 2° del mismo Texto Legal por tratarse de JEFES, administradores o encargados de una ORGANIZACIÓN DELICTIVA.

  1. UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA referido a sustancias que ausan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal . en cantidad de notoria importancia, del artículo 369 1º.5a. del Código Penal del artículo 369 bis 1° del mismo texto legal por tratarse de MIEMBROS de una ORGANIZACIÓN DELICTIVA.

    Estimando responsables de los mismos en concepto de autores a los procesados en los siguientes términos:

    Del delito señalado en el punto A) los procesados Juan Francisco y Teofilo . Del delito señalado en el punto B) los procesados Blas y Millán .

    Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal para ninguno de los acusados; y solicitando se les impusiera las penas siguientes:

  2. A los procesados Juan Francisco y Teofilo las penas de DIECISEIS AÑOS DE PRISIÓN. MULTA de QUINIENTOS MIL (500.000) EUROS y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Código Penal .

  3. A los procesados Blas y Millán las penas de

    ONCE AÑOS DE PRISIÓN, MULTA de TRESCIENTOS MIL (300.000) EUROS y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, de conformidad con Io dispuesto en el artículo 55 del Código Penal .

    Así como las costas de procedimento por partes iguales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal . Interesando que se proceda a dar a las sustancias, metálico y demás efectos incautados, el destino legal previsto en los artículos 374 y 127 del Código Penal, en relación con el artículo 367.ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su redacción del Real Decreto Ley 3/20l3 de 22 de febrero. y las previsiones de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. TERCERO.- Las letradas de la defensa mostraron su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal en los siguientes términos:

    La Defensa de 1.- Millán, interesó la libre absolución de su patrocinado. La Defensa de 2.- Teofilo entendió que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud publica del articulo 369.1º y 368 del CP, concurriendo las atenuantes de colaboración con las autoridades del art. 376 del CP, o subsidiariamente la atenuante analógica a la confesión de la infracción a las autoridades, del artículo 21.7º del CP, solicitando una pena de 1 AÑO Y SEIS MESES, de prisión. Por parte de la defensa de 3.- Juan Francisco, se solicitó la libre absolución del mismo. Y por parte de la defensa de 4.- Blas solicitó la libre absolución de su patrocinado.

    HECHOS PROBADOS

    1. - Se declara probado que fruto de la investigación policial llevada a cabo de forma conjunta por las unidades de lucha contra el crimen organizado de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía, sobre las 19.10 horas del día 4 de septiembre de 2013 se pudo comprobar cómo los procesados Teofilo y Blas contactaron con dos varones de etnia gitana que se hallaban a la espera en actitud vigilante en un establecimiento hostelero anexo al inmueble del núm NUM002 de la DIRECCION000 de Badalona, tras lo cual ambos individuos no identificados

      accedieron al domicilio del 6 3' del mentado edificio, abandonando el lunar minutos más tarde en un vehículo a gran velocidad.

    2. - Sobre las 20.50 horas del día 4/9/13 Blas salió del inmueble, situado en la DIRECCION000 nº NUM002, en cuyo piso NUM011 NUM003 se alojaba junto a Teofilo, solicitando los servicios del vehículotaxi, matrícula ....-CPD, en la confluencia de la DIRECCION000 con la avenida Alfonso XIII. quedando a la espera de Teofilo . quien apareció instantes más tarde portando consigo una bolsa verde de plástico, accediendo el primero de los procesados al asiento del copiloto y el segundo de ellos a la parte trasera del automóvil, partiendo del lugar a continuación el citado taxi, siendo interceptado por los agentes policiales intervinientes en la intersección de las calles Balmes y Jovellanos de la localidad de San Adrián del Besós. Los efectivos policiales comprobaron que la bolsa portada por el procesado Teofilo contenía dos envoltorios de plástico precintados con una cinta de embalaje con la inscripción MORA SON DE ABRIGO", en cuyo interior se detectó una sustancia pulverulenta que sometida a reactivo Drogatest dio positivo a heroína.

      1. - Tras ser debidamente analizada la sustancia aprehendida. resultó que uno de los envoltorios contenía heroína, con un peso neto de 499,50 gramos (cuatrocientos noventa y nueve gramos y quinientos miligramos) y una pureza del 50% ± 2%. El otro envoltorio contenía igualmente heroína, con un peso neto de 501,30 gramos (quinientos un gramos y trescientos miligramos) y una pureza del 50% + -2%. El total de la sustancia intervenida estaba destinada a ser transmitida a terceros a título lucrativo y hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor aproximadamente de ciento un mil ochocientos (101.800) euros. Cada gramo de heroína tiene un valor en el mercado ilícito de aproximadamente sesenta (60) euros.

      Al ser detenido, a Blas le fueron ocupados cuatrocientos setenta y cinco (475) euros en efectivo que portaba consigo, sin que se...

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