SAP Barcelona 59/2015, 13 de Febrero de 2015
Ponente | LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO |
ECLI | ES:APB:2015:1854 |
Número de Recurso | 70/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 59/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 70/2014 - 5ª
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 584/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 MANRESA
S E N T E N C I A N ú m. 59
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª . M. ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
D. LUIS F. CARRILLO POZO
En la ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil quince.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 584/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 8 Manresa, a instancia de Dª . Eufrasia contra D. Rafael, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de junio de 2013 por el/la Juez del expresado Juzgado.
Por el Juzgado de primera instancia número 8 de Manresa se dictó sentencia de 26 de junio de 2013 cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: «Estimo sustancialmente la demanda de juicio ordinario presentada por la procuradora Silvia Recuenco Sala en representación de Eufrasia y condeno a Rafael a cumplir el legado ordenado por su padre en testamento, condenándole a pagar a señora Eufrasia la cantidad de treinta y seis mil sesenta euros y setenta y tres céntimos, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde el día 31 de mayo de 2011, con imposición de costas al demandad».
La sentencia fue impugnada por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC, fijándose el día 11 de febrero de 2015 para deliberación y votación del mismo.
En la tramitación del presente recurso se han seguido las prescripciones legales.
VISTO siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS F. CARRILLO POZO.
El recurso interpuesto por la representación procesal del señor Rafael adolece de cierta falta de coherencia y armonía internas. Alude - y argumenta someramente- a tres cuestiones controvertidas (depósito, interrogatorio, costas), para terminar pidiendo la revocación -se supone que íntegra- de la sentencia de primera instancia. Se desconoce en qué se basa para tal pedimento, desconectado del escrito, y no ofreciendo argumento alguno que ponga de manifiesto las presuntas deficiencias de fondo de aquélla, mal se puede estimar el recurso (sin contar con que, dados los hechos enjuiciados, no se podía llegar a otra solución: Podemos dar por reproducidas sus afirmaciones).
La sentencia dispone en efecto que se constituya un depósito para recurrir, siendo el recurrente beneficiario de justicia gratuita. Mas lo cierto es que no existe documento alguno en autos que haga pensar que le haya sido exigido. Si eventualmente lo hubiera pagado, es claro que tiene derecho a que se le devuelva.
Quede claro que lo anterior no altera en nada la decisión en cuanto al fondo del asunto. Esta es una cuestión meramente administrativa, no civil.
La actora puede renunciar al interrogatorio del demandado sin ningún límite. En absoluto abusa del derecho o actúa de mala fe quien actúa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
El alquiler vacacional como actividad molesta en la Comunidad de propietarios
...de Tarragona de 23 de mayo de 2002, ya calificó a los apartamentos turísticos como actividad molesta, y más reciente, la SAP de Barcelona de 13 de febrero de 2015 ha confirmado que la instalación de tres apartamentos turísticos en un bloque de propiedad horizontal es contraria a la conviven......