SAP Barcelona 125/2015, 18 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2015
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Fecha18 Febrero 2015

SENTENCIA N. 125/2015

Barcelona, a 18 de febrero de 2015.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Margarita Noblejas Negrillo

María José Pérez Tormo (Ponente)

Rollo n.: 1123/2013

Divorcio Contencioso n.: 1481/2011

Procedencia: Juzgado Primera Instancia 6 Terrassa

Apelante1: Alberto

Abogado: Laura Castillo Castro

Procurador: Mª Lluïsa Valero Hernández

Apelante2: Debora

Abogado: Monsterrat Genesca Garrigosa

Procurador: Mª Soledad Marin Orte

y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 12 de febrero de 2013 es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª María Luisa Valero Hernández, en nombre y representación de D. Alberto, contra Dª Debora, y asimismo estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª María Soledad Marín Orte, en nombre y representación de Dª Debora contra D. Alberto, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes el 25 de noviembre de 1988 en Matadepera, con todos los efectos legales inherentes y, en especial los siguientes:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, Maite, a Dª Debora, si bien la potestad continuará siendo de titularidad y ejercicio conjuntos del padre y de la madre.

  2. - Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con la hija el derecho de visitarla, comunicar con ella y tenera en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio de la menor; y en caso de desacuerdo, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: a) fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas, en que el padre la reintegrará en el domicilio materno.

    1. dos días intersemanales, que, a falta de acuerdo, serán los martes y jueves, desde la salida del

      colegio hasta las 20 horas, en que el padre la reintegrará en el domicilio materno.

    2. la mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa. En Navidad, corresponderá al padre estar con la menor la primera mitad del periodo vacacional desde la salida del colegio del último día lectivo hasta las 20 horas del día 31 de diciembre los años impares y el segundo periodo vacacional desde el día 31 de diciembre a las 20 horas hasta el primer día lectivo a la entrada del colegio en los años pares y a la madre a la inversa. En Semana Santa, corresponderá al padre estar con la menor la primera mitad del periodo vacacional desde la salida del colegio del último día lectivo hasta las 20 horas del miércoles Santo los años impares y el segundo periodo vacacional desde el día miércoles Santo a las 20 horas hasta el primer día lectivo a la entrada del colegio en los años pares, y a la madre a la inversa.

    3. las vacaciones escolares de verano se dividirán entre los padres por quincenas alternas en los meses de julio y agosto. El primer período será desde el día 1 de julio a las 10 horas hasta el día 15 de julio a las 20 horas, y desde el día 1 de agosto a las 10 horas hasta el día 15 de agosto a las 20 horas. El segundo período será desde el día 15 de julio a las 20 horas hasta el día 31 de julio a las 20 horas, y desde el día 15 de agosto a las 20 horas hasta el día 31 de agosto a las 20 horas. En los años pares corresponderá a la madre el primer período y al padre en los impares, y así sucesiva y alternativamente.

  3. - La vivienda familiar, sita en la CALLE000, NUM000 de Terrassa y de los objetos de uso ordinario en ella corresponden a Dª Debora, al ser el progenitor a quien corresponde la guarda de la hija menor y mientras dure esta, pudiendo el otro cónyuge retirar de la misma sus objetos y efectos personales y de su exclusiva pertenencia, previo inventario.

  4. - En concepto de pensión de alimentos para los tres hijos D. Alberto abonará a Dª Debora, la cantidad mensual de tres mil euros (3.000#) por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe al efecto.

    Dicha cantidad será actualizada con efectos de primero de enero de cada año de acuerdo con la variación experimentada por el índice general de precios de consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

  5. - Los gastos extraordinarios tanto de carácter médico o quirúrgico y demás de salud no cubiertos por la Seguridad Social o mutua privada, así como todos los gastos extraordinarios, no periódicos y que sean necesarios o consensuados por ambas partes, serán abonados en un 70% por el padre y en un 30% por la madre, sin necesidad de consentimiento previo, bastando la comunicación posterior. El progenitor que satisfaga la totalidad del gasto habrá de justificarlo documentalmente con aportación de copia de la factura o recibo del importe satisfecho, a fin de que el otro progenitor liquide el porcentaje establecido.

    Las actividades extraescolares o complementarias, como colonias, excursiones, actividades educativas y las demás excluidas de la enseñanza reglada serán satisfechas en un 70% por el padre y en un 30% por la madre, previo acuerdo sobre la realización de las mismas, decidiendo, en caso de discrepancia, la Autoridad Judicial, sin ulterior recurso.

  6. - En concepto de pensión compensatoria D. Alberto abonará a Dª Debora la cantidad de mil quinientos euros (1.500 #) mensuales, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que la madre designe al efecto, durante un período de 7 años, a computar desde la fecha de la presente resolución.

    Dicha cantidad será actualizada con efectos de primero de enero de cada año de acuerdo con la variación experimentada por el índice general de precios de consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

  7. - En concepto de compensación económica por razón de trabajo D. Alberto abonará a Dª Debora la cantidad de doscientos cincuenta mil euros (250.000 euros) desde la fecha de la presente resolución, más los intereses legales.

    La presente sentencia una vez que sea firme ha de producir la disolución del régimen económico matrimonial.

    No procede acordar ninguna otra medida ni hacer expresa condena en costas. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y la demandada, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17/02/2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Recurren ambas partes la sentencia de primera instancia que además del divorcio entre las partes, ha atribuido la guarda de la hija menor de edad a la madre, con un sistema de relación paternofilial, la atribución a la madre del uso de la vivienda familiar en tanto ostente la guarda de la menor Maite . Ha cuantificado en 3000 euros al mes la pensión alimenticia de los tres hijos comunes y sus gastos extraordinarios a cargo del padre en un 70% y en 30% a cargo de la madre. Ha cifrado en 250.000 euros la compensación económica por razón del trabajo de la demandada y en 1.500 euros al mes con el límite de 7 años su prestación compensatoria, entre otros pronunciamientos.

Solicita el Sr. Alberto en su recurso que se establezca de forma compartida la guarda de la hija común, asumiendo cada progenitor los gastos de los hijos cuando estén en su compañía y el se hará cargo del 70% de sus gastos y el 30% la Sra. Debora . En otro caso se fije en 750 euros al mes su contribución a los alimentos de los tres hijos comunes, y la prestación compensatoria en 1000 euros mensuales con el plazo de 10 años si la demandada sale del domicilio familiar. En su oposición al recurso de la demandada pide que no se fije esta pensión por convivencia de la demandada con tercero; y solicita que no se establezca compensación económica por razón del trabajo.

La Sra. Debora solicita que la atribución del domicilio a su favor se establezca hasta la independencia económica de los tres hijos comunes; 3000 euros al mes como alimentos para los tres hijos, debiendo además, el padre asumir el pago de los gastos de educación, actividades extraescolares, clases particulares, inglés, gastos de coches y motos de los hijos y teléfonos móviles y su ropa y calzado, entregándole a ella la cifra mensual hasta que los hijos comunes terminen sus estudios y sean independientes económicamente. Pide además, que el padre asuma la totalidad de los gastos extraordinarios. Que se cuantifique su prestación compensatoria en 3000 euros al mes con el límite de 20 años y que se capitalice, lo que totalizaría 720.000 euros; y se cuantifique la compensación económica por razón del trabajo en 680.063'89 euros.

El Ministerio Fiscal se opone a los recursos y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

GUARDA Y CUSTODIA DE LA HIJA COMUN Maite

La petición de guarda compartida que pretende el actor debe ser desestimada.

El Libro II del Código Civil de Cataluña establece en su artículo 233-11 criterios orientativos a ponderar para atribuir la guarda de los hijos comunes, entre otros y de importancia determinante es la aptitud y la disponibilidad de cada uno de los progenitores para asumir sus deberes y cooperar con el otro para garantizar la máxima estabilidad al hijo o hija en cada caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Barcelona 4/2017, 10 de Enero de 2017
    • España
    • 10 Enero 2017
    ...sección 18 del 08 de abril de 2008 (ROJ: SAP B 3645/2008 - ECLI:ES:APB:2008:3645) y SAP, Civil sección 18 del 18 de febrero de 2015 (ROJ: SAP B 1990/2015 - En trance de interpretar el alcance del art. 41.2 CF, precepto aplicable al caso por razones temporales, vemos que establece que "[e]l ......
  • ATSJ Cataluña , 14 de Octubre de 2015
    • España
    • 14 Octubre 2015
    ...Auto de aclaración de 28 de abril de 2015, dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo de apelación núm. 1123/13 . Por providencia de fecha 7 de septiembre pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso in......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR