SAP Barcelona 63/2015, 18 de Marzo de 2015
Ponente | JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN |
ECLI | ES:APB:2015:2011 |
Número de Recurso | 185/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 63/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Rollo núm. 185/2014-3ª
Juicio Verbal núm. 841/2012
Juzgado Mercantil núm. 9 Barcelona
SENTENCIA núm. 63/15
Composición del tribunal:
JUAN F. GARNICA MARTÍN
JOSÉ MARIA RIBELLES ARELLANO
ELENA BOET SERRA
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil quince.
VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio verbal, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 9 de esta localidad, por virtud de demanda de Juan Francisco contra Egyptair, pendientes en esta instancia al haber apelado la demandada la sentencia que dictó el referido juzgado el día 7 de octubre de 2013.
Han comparecido en esta alzada la apelante Egyptair, representada por la procuradora de los tribunales Sra. Durbán y defendida por el letrado Sr. Gómez Pineda, así como el Sr. Juan Francisco, en calidad de parte apelada, representado por la procuradora Sra. Fuentes y defendido por la letrada Sra. Espinar.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por D. Juan Francisco contra AEGYPTAIR, condenando a ésta al pago de 3.329 euros, más el interés previsto en el artículo 11018 CC desde la fecha de interposición de la demanda, sin que proceda efectuar especial condena al pago de las costas procesales causadas >>.
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Egyptair. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 4 de marzo pasado.
Actúa como ponente el magistrado Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN, presidente de la Sección.
1. Juan Francisco interpuso demanda frente a Egyptair reclamándole diversos conceptos de daño que afirma se le han causado como consecuencia de la denegación del embarque en el vuelo que tenía reservado desde octubre de 2011 para el día 27 de julio de 2012 para el trayecto Barcelona-El CairoBankok-Manila, operado en parte por Egyptair, concretamente la ruta desde Barcelona a Bankok, y por un tercero el tramo Bankok-Manila. Como motivo para denegarle el embarque, Egypair adujo que no podía aceptar los pasajes emitidos por Spanair, compañía que había gestionado los vuelos y había caído en concurso entre el momento de la reserva y el fijado para el vuelo. Como consecuencia de ello, exponía, se vio obligado a buscar alternativas de vuelo y no las encontró hasta dos días más tarde, lo que le supuso haber de abonar el precio de 2.229 euros y la pérdida de dos días de vacaciones, además de la renuncia a viajar a Manila. Por todo ello hizo las siguientes reclamaciones:
600 euros de indemnización por la denegación indebida del embarque, conforme a lo previsto en el artículo 4, en relación con los arts. 7, 8 y 9 del Reglamento 261/2004 .
2.229 euros correspondientes a los nuevos pasajes adquiridos.
2.000 euros en concepto de daños morales.
-
Egyptair se opuso a la demanda alegando que el demandante solo tenía derecho para poder canjear sus puntos o bonos por vuelos de la propia Spanair, compañía con la que contrató, pero no de terceros. Spanair no es el gestor sino el vendedor de los pasajes. El actor fue informado tres días antes de que la transportista no consideraba válido su título de transporte, razón por la que no puede considerarse que existiera denegación del embarque.
-
La resolución recurrida consideró que se había producido una denegación de embarque y estimó la demanda condenando a la demandada por todos los conceptos de la reclamación con la única diferencia del daño moral que redujo a la cantidad de 500 euros.
-
El recurso de Egyptair insiste en las alegaciones hechas al contestar a la demanda e imputa error en la valoración de la prueba a la resolución recurrida, por no haber tomado en consideración los hechos expuestos por su parte. Alega la recurrente que Spanair no actuó como un simple gestor del transporte sino que fue quien realmente vendió el transporte al demandante, de forma que el mismo no tiene derecho frente a Egyptair sino que sus derechos los tiene que hacer valer frente a la propia Spanair. También cuestiona que hubiera existido denegación del embarque cuando había comunicado previamente, con tres días de anticipación, al pasajero que no consideraba válido su título de transporte. Por tanto, alega, no concurren los presupuestos para que pueda ser concedida la indemnización que establece el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba