SAP Barcelona 247/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:2015:2087
Número de Recurso35/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución247/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal nº 25 de Barcelona. P.Abreviado rápido nº 268/14

Rollo de Apelación nº 35/15-C

SENTENCIA Nº 247

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

En Barcelona a treinta y uno de marzo de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P.A. rápido nº 268/14 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 25 de Barcelona, seguido por delito contra la seguridad vial, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Pedro Jesús, representado por el Procurador D. Jordi Pich Martínez, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 4 de febrero de 2015 y por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Barcelona se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado rápido nº 268/14, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Circunscribe su recurso la parte apelante a denunciar la existencia de infracción de ley por deficiente individualización de la pena atendiendo al contenido del art 66.1.5º del C. Penal, ello por cuanto la posibilidad de subir un grado la pena con base en el citado precepto dependerá no sólo de las condenas precedentes a que alude la norma sino, asimismo, de la gravedad del nuevo delito cometido, parámetro al que no aludió el Juzgador, constando que el acusado verificó una conducción normal con su vehículo a motor, razón por la cual no había base para elevar la pena en los términos hechos en la resolución apelada, postulando se impusiese la de 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad en atención a la menor entidad del riesgo causado.

SEGUNDO

Dispone el art 66.1.5ª del C. Penal que cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre que...

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