SAP Asturias 106/2015, 23 de Marzo de 2015

PonenteMARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2015:843
Número de Recurso30/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2015
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00106/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2014 0008115

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000030 /2015

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GIJON

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000754 /2014

Recurrente: C.P. C/. DIRECCION000 Nº. NUM000 - NUM001 DE GIJON

Procurador: MATEO MOLINER GONZALEZ

Abogado: PILAR MENENDEZ CUETO

Recurrido: Nemesio

Procurador: FRANCISCO JAVIER PRADO FERNANDEZ

Abogado: JOSE LUIS PELAYO LLORCA

SENTENCIA nº. 106/2015

MAGISTRADA: ILMA. SRA. DOÑA MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ

En Gijón, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, los Autos de JUICIO VERBAL 754/2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 30/2015, en los que aparece como parte apelante, C.P. C/. DIRECCION000 Nº. NUM000 - NUM001 DE GIJON, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MATEO MOLINER GONZALEZ, asistido por la Letrada D. PILAR MENENDEZ CUETO, y como parte apelada, D. Nemesio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO JAVIER PRADO FERNANDEZ, asistido por el Letrado D. JOSE LUIS PELAYO LLORCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 28 de noviembre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Javier Prado Fernández, en nombre y representación de D. Nemesio contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº. NUM001 GIJON, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 3.599,75 euros más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, hasta su total satisfacción, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE GIJON, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para dictar resolución el día 17 de marzo de 2015.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos, por la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ, en virtud de lo dispuesto en el art. 82.2 de la L.O.P.J .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada, Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Gijón, recurre contra la sentencia de primera instancia, que desestimando la excepción de falta de legitimación activa opuesta por ella y acogiendo la demanda deducida en su contra por el actor, D. Nemesio, propietario del bajo sito en el citado inmueble, la condena a abonar al mismo la suma de 3.599,75 euros en concepto de indemnización por los gastos de limpieza del mentado local y de los daños irrogados a los bienes muebles y enseres depositados en el mismo a consecuencia de la inundación sufrida el 3 de marzo de 2.014, provocada por un atasco en la red general de saneamiento horizontal que presentaba un gran tapón en su interior impidiendo el paso de residuos, por lo que hubo de acometer los trabajos necesarios de desatasco y limpieza de arquetas. Daños, cuya responsabilidad imputa a la Comunidad de Propietarios, incumbiéndole el resarcimiento de los mismos por haber incumplido su deber de mantenimiento del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes como dispone artículo 10.1 de la LPH y que declara probados a través de los informes emitidos por los peritos de ambas partes, acogiendo la valoración contenida en el del demandante, reputándola de moderada.

Sentencia, cuya revocación interesa alegando como motivos de su recurso, violación del artículo 217.2 de la LEC al no haber probado el demandante el título de propiedad de los trasteros inundados, ni la de los objetos dañados, insistiendo en la falta de legitimación activa del mismo y error en la valoración de la prueba testifical del fontanero D. Jose María y de la prueba...

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