SAP Zaragoza 126/2015, 24 de Marzo de 2015
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2015:660 |
Número de Recurso | 51/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 126/2015 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00126/2015
SENTENCIA nº 126/2015
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
En Zaragoza, a veinticuatro de marzo de dos mil quince.
En Nombre de S.M. el Rey
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 979/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 51/2015, en los que aparece como parte apelante-demandado, Basilio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA SILVIA TIZON IBÁÑEZ, asistido por el Letrado D. JOAQUIN BUENO SESE; y como parte apelada-demandante, ANIDA OPERACIONES SINGULARES S.A., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. RUTH HERRERA ROYO, asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL CIRAC MARIN; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 18-12-14 cuya parte dispositiva dice: "Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora RUTH HERRERA ROYO, en nombre y representación de ANIDA OPERACIONES SINGULARES S.A., contra Basilio, representado por la Procuradora ANA SILVIA TIZON IBAÑEZ, debo:
-
- Declarar que el demandado D. Basilio, ocupa la vivienda sita en CAMINO000 nº NUM000 NUM001 de Zaragoza, en precario.
-
- En consecuencia procede condenar a D. Basilio a desalojar la vivienda en cuestión, dejándola libre y a disposición de la actora, apercibiéndole de lanzamiento en el dia fijado, en caso de que no la desalojare.
-
- Condenándole igualmente al pago de las costas."
Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación y solicitó el recibimiento a prueba, y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 9 de marzo de 2015.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.
Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y
La cuestión que se plantea en este procedimiento se centra en interpretar el contrato de compraventa privado existente entre el vendedor, dueño de la vivienda litigiosa, D. Florencio, y la compradora, "Marino López XXI, S.L.". Aquél, padre del ahora demandado, transmite fincas suyas a la sociedad demandante, libre de cargas, gravámenes, arrendatarios, inquilinos y ocupantes (estipulación primera). La cláusula sexta prohíbe al Sr. Florencio constituir arrendamiento, precario u ocupación de la finca, por título o sin él. Y, por fin, la cláusula séptima dice textualmente: " Los comparecientes expresamente convienen que en la escritura pública de compraventa se constituirá un precario en méritos del cual D. Florencio, sin hacer efectiva cantidad alguna y, por tanto, título de merced, gracia o complacencia de Marino López XXI, S.L., podrá disfrutar de las edificaciones incardinadas en las parcelas transmitidas en tanto que se desarrolla el ámbito urbanístico en el que están incluidos dichos terrenos, precario éste que se mantendrá en tanto que la ocupación no sea incompatible con la ejecución constructiva a practicar..." Contrato de 4 de junio de 2004.
Posteriormente, "Marino López, S.L.", vende la finca que fue de D. Florencio a otra sociedad, la ahora demandante,...
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ATS, 29 de Noviembre de 2017
...contra la sentencia dictada el 24 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 51/2015 , dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio por precario n.º 979/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Mediante diligencia de or......