SAP Zaragoza 126/2015, 24 de Marzo de 2015

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2015:660
Número de Recurso51/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2015
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00126/2015

SENTENCIA nº 126/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En Zaragoza, a veinticuatro de marzo de dos mil quince.

En Nombre de S.M. el Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 979/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 51/2015, en los que aparece como parte apelante-demandado, Basilio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA SILVIA TIZON IBÁÑEZ, asistido por el Letrado D. JOAQUIN BUENO SESE; y como parte apelada-demandante, ANIDA OPERACIONES SINGULARES S.A., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. RUTH HERRERA ROYO, asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL CIRAC MARIN; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 18-12-14 cuya parte dispositiva dice: "Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora RUTH HERRERA ROYO, en nombre y representación de ANIDA OPERACIONES SINGULARES S.A., contra Basilio, representado por la Procuradora ANA SILVIA TIZON IBAÑEZ, debo:

  1. - Declarar que el demandado D. Basilio, ocupa la vivienda sita en CAMINO000 nº NUM000 NUM001 de Zaragoza, en precario.

  2. - En consecuencia procede condenar a D. Basilio a desalojar la vivienda en cuestión, dejándola libre y a disposición de la actora, apercibiéndole de lanzamiento en el dia fijado, en caso de que no la desalojare.

  3. - Condenándole igualmente al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación y solicitó el recibimiento a prueba, y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 9 de marzo de 2015.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La cuestión que se plantea en este procedimiento se centra en interpretar el contrato de compraventa privado existente entre el vendedor, dueño de la vivienda litigiosa, D. Florencio, y la compradora, "Marino López XXI, S.L.". Aquél, padre del ahora demandado, transmite fincas suyas a la sociedad demandante, libre de cargas, gravámenes, arrendatarios, inquilinos y ocupantes (estipulación primera). La cláusula sexta prohíbe al Sr. Florencio constituir arrendamiento, precario u ocupación de la finca, por título o sin él. Y, por fin, la cláusula séptima dice textualmente: " Los comparecientes expresamente convienen que en la escritura pública de compraventa se constituirá un precario en méritos del cual D. Florencio, sin hacer efectiva cantidad alguna y, por tanto, título de merced, gracia o complacencia de Marino López XXI, S.L., podrá disfrutar de las edificaciones incardinadas en las parcelas transmitidas en tanto que se desarrolla el ámbito urbanístico en el que están incluidos dichos terrenos, precario éste que se mantendrá en tanto que la ocupación no sea incompatible con la ejecución constructiva a practicar..." Contrato de 4 de junio de 2004.

Posteriormente, "Marino López, S.L.", vende la finca que fue de D. Florencio a otra sociedad, la ahora demandante,...

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