AAP Barcelona 109/2015, 26 de Marzo de 2015

PonenteMARTA RALLO AYEZCUREN
ECLIES:APB:2015:376A
Número de Recurso308/2014
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución109/2015
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 16ª

ROLLO nº 308/2014-A

EJECUCIÓN HIPOTECARIA 568/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 MOLLET DEL VALLÈS

AUTO núm. 109/2015

Magistrados/as:

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª MARTA RALLO AYEZCUREN

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

Barcelona, 26 de marzo de 2015.

La Sección 16ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en apelación los autos de ejecución hipotecaria número 308/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sabadell, a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por don Francesc Ruiz Castel, contra IMPORTACIÓN Y COMERCIO GALO, S.L. y doña Virtudes, representados por la procuradora doña Mónica García Vicente y defendidos por los letrados don Carlos Espín Martínez y doña Zoraya Tourki Lerin. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. ha recurrido en apelación contra el auto del juzgado de 10 de febrero de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente:

    " Dispongo estimar parcialmente el incidente extraordinario de oposición por cláusulas abusivas formulado por la procuradora Sra. Herminia en nombre de IMPORTACIÓN Y COMERCIO GALO, S.L. frente a la ejecución instada por BBVA, S. A. y, en consecuencia: a) declaro la nulidad de la cláusula de intereses moratorios al 29% por abusiva al contener una indemnización desproporcionadamente alta al cliente que incumpla sus obligaciones y b) la nulidad de la cláusula tercera bis, límite a la variabilidad de intereses al establecer que no podía ser inferior al 4,50%, ni superior al 12% y, en consecuencia, la ejecutante deberá presentar liquidación con exclusión de las cantidades derivadas de la indebida aplicación de dichas cláusulas.

    De conformidad con el artículo 394.2 LEC cada parte deberá satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ."

  2. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. formuló recurso de apelación contra el auto. Admitido el recurso, las actuaciones fueron turnadas a esta Sección, previo emplazamiento. Comparecida la parte ejecutante apelante, se siguieron los trámites legales y se señaló para decisión el día 19 de marzo de 2015.

    Ha sido ponente la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA) dirigió demanda de ejecución hipotecaria contra Importación y Comercio Galo, S.L., como deudor principal, y contra doña Virtudes, como fiadora. Aportaba como título la escritura de préstamo hipotecario otorgada por las partes el 3 de julio de 2009, por un capital de 253.000 euros, y la escritura de novación de 10 de marzo de 2011.

    Tras el incidente extraordinario de oposición instado por Importación y Comercio Galo, S.L., el juzgado declaró la nulidad, por abusivas, de la cláusula de intereses moratorios y de la cláusula de límites a la variación del tipo de interés (cláusula suelo).

    BBVA apela contra el auto del juzgado. Alega, en síntesis: que no es aplicable al caso, directamente ni por analogía, la normativa de consumidores, porque el prestatario es un empresario; que tampoco cabe aplicar al interés moratorio de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, puesto que trata de los préstamos hipotecarios realizados para adquirir la vivienda habitual garantizados con hipoteca sobre la misma vivienda; que no puede sostenerse la falta de información sobre la cláusula suelo, porque la prueba practicada no lo permite; que el interés pactado como cláusula suelo forma parte del precio, elemento esencial del contrato y solo en un juicio declarativo podría analizarse si concurrieron los requisitos exigibles para la nulidad; que la cláusula suelo es lícita si su transparencia permite al consumidor identificarla como definidora del objeto principal del contrato y conocer el reparto de riesgos; que la Sentencia del Tribunal Supremo ( STS) de 9 de mayo de 2013 carece de efectos retroactivos.

  2. No rige el caso la normativa protectora de consumidores y usuarios. El prestatario es una empresa, Importación y Comercio Galo, S.L., propietaria de la finca hipotecada en garantía del préstamo. Así se reconoce expresamente en el auto impugnado, que aplica la normativa de consumidores por analogía.

    Es aplicable la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación (LCGC). Su artículo 5, bajo la rúbrica " Requisitos de incorporación ", establece, en el apartado 5 que " la redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez ."

    El artículo 7 LCGC dice: " No quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales:

    1. Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato [...]; b) Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles [...]".

    El artículo 8 LCGC, que trata de la nulidad, establece:

    1. Serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta Ley o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.

    2. En particular, serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor, entendiendo por tales en todo caso las definidas en el artículo 10 bis y disposición adicional primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

  3. Del artículo 8 LC...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
15 sentencias
  • AAP Almería 393/2016, 23 de Septiembre de 2016
    • España
    • 23 September 2016
    ...abusiva y por lo tanto no se anula, acordada en el auto recurrido no es ajustada a derecho. En igual sentido AAP de Barcelona de 24-3-2015, 26-3-2015 y 27-3-2015 y AAP de Cádiz 11-3-2015, entre otras Sentado lo anterior, es opinión abrumadoramente mayoritaria que la declaración de nulidad d......
  • AAP Almería 328/2017, 11 de Julio de 2017
    • España
    • 11 July 2017
    ...al justo equilibrio de prestaciones debe ser considerada abusiva y por ello ineficaz. En igual sentido AAP de Barcelona de 24-3-2015, 26-3-2015 y 27-3-2015 y AAP de Cádiz 11-3-2015, entre otras Sentado lo anterior, es opinión abrumadoramente mayoritaria que la declaración de nulidad de la c......
  • AAP Almería 327/2017, 11 de Julio de 2017
    • España
    • 11 July 2017
    ...al justo equilibrio de prestaciones debe ser considerada abusiva y por ello ineficaz. En igual sentido AAP de Barcelona de 24-3-2015, 26-3-2015 y 27-3-2015 y AAP de Cádiz 11-3-2015, entre otras Sentado lo anterior, es opinión abrumadoramente mayoritaria que la declaración de nulidad de la c......
  • AAP Valencia 188/2015, 8 de Septiembre de 2015
    • España
    • 8 September 2015
    ...Sala. En apoyo de la no apreciación de oficio de cláusulas abusivas en contratos celebrados por no consumidor, AAP de Barcelona Sección 16ª nº 109/2015, de 26 de marzo de 2015. En segundo lugar, conforme al artículo 86 ter 2 d) de la LOPJ la competencia para conocer de las acciones relativa......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR