AAP Barcelona 76/2015, 24 de Marzo de 2015

PonenteRAMON VIDAL CAROU
ECLIES:APB:2015:461A
Número de Recurso645/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución76/2015
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimocuarta

Rollo Núm. 645/2014 Recurso de apelación-MC

Ilmos. Sres. :

PRESIDENTE

D. Agustín VIGO MORANCHO

MAGISTRADAS:

D. Ramón VIDAL CAROU

Dª Carmen DOMÍNGUEZ NARANJO

AUTO Núm. 76/2015

En Barcelona, a veinticuatro de marzo de dos mil quince

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador Oscar ENTRENA LLORET, en nombre y representación de Lucio, Apolonia y CAMP INICIATIVES, S.L., se ha presentado en este Tribunal el día 23 de septiembre de 2014, escrito interponiendo recurso de queja contra la providencia del Juzgado Primera Instancia Núm. DOS de Granollers (ant.CI-2), por el que se denegaba la admisión a trámite del recurso de apelación que la parte hoy recurrente pretendía interponer frente al Auto que desestimaba la oposición que había presentado en la presente en los presentes autos de Ejecución Hipotecaria.

SEGUNDO

Habiéndose presentado la queja dentro de plazo, se admitió a trámite el recurso, quedando pendiente de resolución.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón VIDAL CAROU, Magistrado de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso

El objeto del presente recurso es la providencia de 7 de julio de 2014 que dispone "dada cuenta; respecto de la nulidad solicitada (...) acuerdo inadmitirla al tratarse de un recurso de apelación encubierto frente a un auto del cual no cabe recurso de apelación conforme el art. 695.4 de la LECi"

La parte recurrente entiende, en primer lugar, que dicha providencia es nula por cuanto al denegarse la admisión a trámite de un recurso de apelación, dicha resolución debía haber adoptado la forma de auto, por lo que interesa en primer lugar la nulidad de actuaciones y su retroacción al momento inmediato anterior pues le ocasiona también indefensión el que la misma no explicitase las razones por las cuales consideraba que su escrito era un 'recurso de apelación encubierto' En segundo lugar, denuncia la infracción del art. 695.4 LECi en relación con el art. 14 y 24, ambos de la CE, por cuanto la interpretación que de dicho precepto se realiza por el juez 'a quo' supone una discriminación respecto a la parte ejecutante que es a la única que puede apelar el auto que resuelve la inaplicación de una cláusula abusiva

En tercer lugar, considera que el art. 695.4 LECi conculca el art. 7.1 de la Directiva 93/13/CEE al no permitir que pueda el deudor recurrir en apelación la oposición que ha sido desestimada, señalando en apoyo de su tesis la STJUE de 17 de julio de 2014 .

Finalmente, se interesa por la recurrente que este Tribunal, en relación al art. 695.4 LECI, plantee cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por ser discriminatorio y vulnerar el art. 14 en relación con el art. 24 CE (igualdad) y cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por vulnerar el art. 7 de la Directiva 93/13/CEE

SEGUNDO

Contextualización del recurso

El recurso de queja es sabido que tiene por objeto controlar la admisibilidad de los recursos devolutivos y que solo puede interponerse frente a aquellos autos por los que el Juzgado o Tribunal deniega la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación (art. 494 LECi).

En el caso que nos ocupa aun cuando la resolución recurrida es una simple providencia, es lo cierto que dicha esta resolución debía haber adoptado la forma de auto pues con la misma el órgano judicial, además de rechazar la nulidad de actuaciones postulada por la parte, acordaba asimismo la no admisión a trámite del recurso de apelación que, en el mismo escrito, había presentado la parte frente al que auto desestimaba su demanda de oposición

En efecto, el escrito de 15 de mayo de 2014 presentado por la quejadante no era un escrito de apelación encubierto como señala la referida providencia, sino un verdadero recurso de apelación pero planteado de forma subsidiaria para el caso de no prosperar la petición de nulidad de actuaciones deducida como pretensión principal.

Ahora bien, la infracción procedimental de dictar una providencia en vez de un auto como...

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