SAP Barcelona 512/2014, 7 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
ECLIES:APB:2014:14830
Número de Recurso3/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución512/2014
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 3/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 44 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 494/2010

S E N T E N C I A núm. 512/14

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a siete de noviembre de dos mil catorce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 494/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 44 Barcelona, a instancia de Olegario Y Francisca quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra FIT DESIGN S.C.P., Luis Pablo, Valle Y Cesar, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Luis Pablo contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 28 de julio de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ACUERDO: ESTIMAR TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la representación procesal de DON Olegario y DOÑA Francisca CONTRA FIT DESIGN SCP, DON Luis Pablo, DOÑA Valle y DON Cesar, CONDENANDO A ESTOS ÚLTIMOS A ABONAR SOLIDARIA Y CONJUNTAMENTE A LA ACTORA LA SUMA DE TREINTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (30.841,60 #), más los intereses devengados desde la fecha de la demanda hasta la fecha de esta sentencia, momento a partir del cual los intereses se incrementan en dos puntos hasta el cumplimiento íntegro de la misma. SE IMPONEN LAS COSTAS PROCESALES A LA DEMANDADA. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Luis Pablo y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado cinco de noviembre de dos mil catorce. CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Pilar Ledesma Ibáñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El litigio del que trae causa el recurso que se examina se inició por demanda interpuesta por la representación procesal de D. Olegario y de DÑA. Francisca contra la sociedad FIT DESIGN SCP y contra los hermanos D. Cesar, D. Luis Pablo y DÑA. Valle, como socios de la anterior.

Mediante dicha demanda los actores reclamaban la suma de 30,841,60.-euros de principal, más intereses y costas, correspondiéndose dicho principal a los daños y perjuicios que dicen les han causado los demandados por haber incumplido el contrato para la ejecución de las obras de rehabilitaciónde la vivienda propiedad de los actores sita en Barcelona, en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 - NUM002, encargo efectuado a la sociedad FIT DESIGN SCP, la cual, según se afirma, ha desaparecido de facto.

Los indicados demandados, D. Cesar, D. Luis Pablo y DÑA. Valle, así como la sociedad FIT DESIGN SCP, dejaron transcurrir el término de emplazamiento concedido en este procedimiento sin personarse ni contestar a la demanda por lo que fueron declarados en rebeldía.

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha de 28 de julio de 2011 por la que, estimando íntegramente la demanda, condenaba a los demandados a abonar a los actores la totalidad de las sumas reclamadas, así como al pago de las costas procesales originadas en la instancia.

Por la representación procesal de D. Luis Pablo se interpone recurso de apelación contra dicha sentencia alegando, en síntesis, que la resolución recurrida incurre en cuatro errores.

En primer lugar, alude a un error en la interpretación del derecho, por cuanto aplica indebidamente las consecuencias jurídicas legales anudadas a la declaración en rebeldía.

En segundo lugar, cuestionando la valoración de la prueba que hace la sentencia de primer grado e impugnando la declaración de hechos probados que en la misma se contiene, el recurrente defiende que dicha resolución considera acreditados por error los siguientes tres hechos: (i) que los tres hermanos Luis Pablo Cesar Valle eran socios de la sociedad FIT DESIGN SCP, precisando el recurrente que, al tiempo del encargo de las obras, su hermano D. Cesar no formaba parte de la sociedad; (ii) considera que los actores encargaron la rehabilitación de su piso a dicha sociedad cuando, según el recurrente, el encargo fue realizado a D. Cesar a título particular; y (iii) considera que la actora no acredita todos los daños y perjuicios que reclama.

Así, en atención a los argumentos apuntados, el recurrente solicita que, en esta alzada, se dicte sentencia por la que se le absuelva de las pretensiones deducidas por los demandantes, con expresa condena en costas.

Los actores apelados se ha opuesto al recurso interpuesto de contrario, solicitando, en suma, la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso interpuesto resulta conveniente efectuar algunas precisiones de carácter procesal.

En primer lugar, en lo relativo a las funciones y extensión del recurso de apelación, cabe indicar que constituye doctrina jurisprudencial consolidada la que establece que la valoración de prueba es una función que corresponde al tribunal de instancia.

Ahora bien, cabe matizar, siguiendo por ejemplo los términos de la sentencia de esta misma Audiencia Provincial (Sección 16ª) de 7 de mayo de 2013 que " tal afirmación del Tribunal Supremo tiene su ámbito propio precisamente en el recurso de casación en el que el alto tribunal tiene que partir de los hechos que el tribunal de instancia considera acreditados; no de los hechos fijados por el Juzgado de Primera Instancia sino de los fijados por la Audiencia como tribunal de segunda instancia, cuya resolución es la sometida a recurso de casación y a la que se refiere aquella jurisprudencia.

No ocurre lo mismo en el recurso de apelación en el que siempre, y hoy por establecerlo así el art. 456 de la Ley de enjuiciamiento civil, el tribunal superior tiene atribuida la facultad y la obligación de realizar un nuevo examen de las actuaciones practicadas por el Juzgado de Primera Instancia, en congruencia con lo que sea objeto del recurso. De hecho, el propio Tribunal Supremo tiene establecido que el recurso de apelación (a diferencia del de casación) lo es ordinario o de "plena jurisdicción" que faculta al Tribunal a efectuar una nueva valoración de la prueba. En tal sentido se pronuncia en resoluciones, entre otras muchas, de 17 de mayo de 2001, 15 de marzo de 2002, 16 de junio de 2003 o de 30 de noviembre de 2011 ".

En segundo lugar, por lo que se refiere a los efectos de la declaración en rebeldía, lo que supone entrar a conocer del primer de los motivos de apelación aducidos, resulta necesario precisar que, conforme a lo dispuesto en el art. 496.2 de la LEC, la declaración de rebeldía no será considerada ni como allanamiento...

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