SAP Barcelona 224/2015, 26 de Febrero de 2015

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2015:2340
Número de Recurso234/2014
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución224/2015
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 234/14

Juicio de Faltas núm. 484/2013

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Manresa

S E N T E N C I A No.

En la ciudad de Barcelona, a Veintiséis de febrero de dos mil quince.

VISTO, en grado de apelación, por a. Sra. Montserrat Comas Argemir Cendra, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente rollo dimanante del Juicio de Faltas procedente del Juzgado arriba referenciado y seguido por una falta de coacciones, causa que deriva del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de PANRICO, SAU contra la sentencia dictada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 16-4-2014 se dictó Sentencia por el Juzgado y en el Juicio de Faltas arriba referenciado, con el siguiente FALLO: Que, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jesús Ángel de la falta DE COACCIONES que se le venía imputado, declarando las costas de oficio.

TERCERO

Contra la citada sentencia se interpuso -dentro de plazo legal- recurso de apelación, que por motivos de economía procesal se dan aquí por reproducido. Admitido a trámite se presentaron escritos de impugnación solicitando la confirmación de Arcadio y se remitieron las actuaciones originales a la Audiencia Provincial por oficio de fecha 14-10-2014. En fecha 2-12-2014 se ha designado por turno de reparto para la resolución del presente recurso a la Magistrada de esta Sección de la Audiencia Provincial Sra. Montserrat Comas Argemir Cendra.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se fundamenta el recurso de apelación en base a los siguientes motivos jurídicos: a) quebrantamiento de normas y garantías procesales causantes de indefensión, por lo que solicita la nulidad de actuaciones por vulneración del art. 24.2 CE referente al derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes con infracción del art. 966 y 967 Lecrim por falta de citación a juicio de dos agentes de los ME que vieron los hechos, no habiéndose estimado la solicitud de suspensión de la vista, basando la denegación de la prueba en la falta de antelación de la solicitud, siendo una prueba necesaria para formar la convicción del juzgador. Habiéndose causado indefensión se solicita la nulidad de la sentencia y del juicio a fin de que se señale otro donde con admisión de las pruebas pertinentes se dicte nueva sentencia. A mayor abundamiento, no se citaron al juicio cuatro perjudicados, filiados por la policía como testigos, perjudicados o denunciantes y b) subsidiariamente, caso de no dictarse la nulidad de conformidad con el art. 790.3 Lecrim se cite en esta segunda instancia a los dos funcionarios de policía anteriormente referidos, por entender que dicha prueba fue propuesta en tiempo y forma habiendo formulado la oportuna protesta en el juicio y c) infracción del art. 620.3 CP al ser la conducta del denunciado constitutiva de una falta de coacciones y se condene al denunciado a una multa de 20 días con una cuota diaria de 10 euros y, al pago de 6.657 euros en concepto de responsabilidad civil por los perjuicios causados a la entidad PANRICO derivada de la falta cometida por el bloqueo de la fábrica causada por el piquete.

El recurso debe ser desestimado por los motivos jurídicos que se exponen a continuación.

En efecto, en primer lugar se ha de destacar que el presente juicio de faltas fue incoado en virtud de la denuncia interpuesta por tres trabajadores autónomos, por una falta de coacciones del art. 620.2 CP, contra el denunciado en tanto que, según los denunciantes, formaba parte de un piquete de huelga en la empresa "Panrico" impidiéndoles el día de los hechos descargar los camiones. Por auto de incoación del juicio de faltas de fecha 8-1-2014 se señaló juicio para el día 11-4-2014. La entidad recurrente PANRICO se personó como perjudicada civil el 25-3-2014 para reclamar la responsabilidad civil de 6.657 euros por los perjuicios que se produjeron el día de los hechos, en el que se paralizó la actividad laboral de los trabajadores la empresa.

Los denunciantes no han recurrido la sentencia absolutoria por la falta de coacciones denunciada. La Ley de Enjuiciamiento Criminal no sigue un criterio unitario para definir lo que deba entenderse como "ofendido" y como "perjudicado" por el delito. En cualquier caso, el perjudicado es distinto a la persona del ofendido, siendo el primero el que sufre daño por lo general económicamente evaluable derivado de forma directa de un hecho delictivo.

En el Rollo de Apelación nº 180/07 dictado como órgano colegiado de apelación ya dijimos que alegar un perjuicio, por lo general económico, que pueda relacionarse más próxima o remotamente con el delito no significa necesariamente que se pueda ostentar la condición de perjudicado en el proceso penal y por tanto ejercitar las acciones inherentes a tal condición ("Es necesario que ese perjuicio presente unas determinadas circunstancias o características entre ellas la imputabilidad directa con el hecho delictivo"). El Código Penal habla en sus arts. 109 a 122 de "responsabilidad civil derivada del delito" y tanto la doctrina de los tratadistas como la de casación han buscado, para los distintos efectos civiles allí previstos, un equivalente en las normas reguladoras de la responsabilidad civil propias del Derecho privado, buscando su acomodo en las distintas normas civiles que establecen el efecto más parecido posible lo que ha generado un intenso debate sobre si la acción civil de responsabilidad "ex delicto" (aquella derivada del delito acumulada al proceso penal) y la acción aquiliana del Código Civil son la misma acción. Ahora bien, los efectos...

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