SAP Barcelona 37/2015, 5 de Marzo de 2015
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:2015:2394 |
Número de Recurso | 168/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 37/2015 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 168/2013
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1343/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 37/2015
Ilmos. Sres.
Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Francisco Herrando Millan (Ponente)
Maria del Mar Alonso Martinez
En Barcelona, a 5 de marzo de 2015.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1343/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Barcelona, a instancia de HOSTELMA GRUPP, S.A. contra SOYA FIT, S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de diciembre de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por la procuradora Sra. Suñé Perermiquel, en nombre y representación de la entidad Hostelma Grupp, S.A. en reclamación de cantidad contra la entidad Soya Fit, S.L. y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda. Y todo ello debiendo cada parte asumir las costas procesales causadas a su instancia."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por HOSTELMA GRUPP, S.A. y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 22 de octubre de 2014.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.
Promovió la parte actora las presentes actuaciones en reclamación de cantidad (64,957,60 euros) por los trabajos realizados a la demandada y recogidos en las facturas acompañadas. Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció en tiempo y forma oponiéndose a la demanda y suplicando su desestimación. Tras los trámites procesales oportunos se dictó sentencia desestimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte actora.
Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de esta resolución.
Para la adecuada resolución del recurso es preciso distinguir entre las obras realizadas en el local sito en la c/ Aribau y las ejecutadas en la c/ Muntaner, como ya diferencia la sentencia de instancia, No se cuestionó por las partes la existencia de un contrato de ejecución de las obras, según recoge la demandada en el hecho primero de su contestación (f. 50). Dichas obras se referían a "... los trabajos de instalación y acondicionamiento del local sito en Barcelona, calle Muntaner nº 82...". Se realizaron de forma defectuosa. A tenor del art. 217 LEC incumbe la carga de la prueba a la parte que reclama el cumplimiento de la obligación. La parte actora aportó la facturación de...
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