SAP Barcelona 37/2015, 5 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2015:2394
Número de Recurso168/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2015
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 168/2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1343/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 37/2015

Ilmos. Sres.

Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Francisco Herrando Millan (Ponente)

Maria del Mar Alonso Martinez

En Barcelona, a 5 de marzo de 2015.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1343/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Barcelona, a instancia de HOSTELMA GRUPP, S.A. contra SOYA FIT, S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de diciembre de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por la procuradora Sra. Suñé Perermiquel, en nombre y representación de la entidad Hostelma Grupp, S.A. en reclamación de cantidad contra la entidad Soya Fit, S.L. y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda. Y todo ello debiendo cada parte asumir las costas procesales causadas a su instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por HOSTELMA GRUPP, S.A. y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de octubre de 2014.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones en reclamación de cantidad (64,957,60 euros) por los trabajos realizados a la demandada y recogidos en las facturas acompañadas. Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció en tiempo y forma oponiéndose a la demanda y suplicando su desestimación. Tras los trámites procesales oportunos se dictó sentencia desestimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte actora.

SEGUNDO

Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de esta resolución.

TERCERO

Para la adecuada resolución del recurso es preciso distinguir entre las obras realizadas en el local sito en la c/ Aribau y las ejecutadas en la c/ Muntaner, como ya diferencia la sentencia de instancia, No se cuestionó por las partes la existencia de un contrato de ejecución de las obras, según recoge la demandada en el hecho primero de su contestación (f. 50). Dichas obras se referían a "... los trabajos de instalación y acondicionamiento del local sito en Barcelona, calle Muntaner nº 82...". Se realizaron de forma defectuosa. A tenor del art. 217 LEC incumbe la carga de la prueba a la parte que reclama el cumplimiento de la obligación. La parte actora aportó la facturación de...

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