SAP Barcelona 146/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2015:2807
Número de Recurso8/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución146/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 146/2015

Barcelona, 25 de febrero de 2015

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita Noblejas Negrillo

María José Pérez Tormo

Rollo n.: 8/2014

Medidas derivadas de divorcio n.: 722/2012

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 5 de Vilanova i la Geltrú

Objeto del recurso: disminución de la pensión alimentos (ofrece 240 euros para dos hijos) y no devengo de los gastos de la vivienda familiar

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba e infracción del art. 233-23.2 CCcat

Apelante: Calixto

Abogada: S. Esteve Gil

Procurador: A. Andújar Santos

Apelada: Custodia

Abogada: G. Caballero Reverté

Procurador: N. Mas Bagà Munné

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 12 de noviembre de 2012 la Sra. Custodia presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se acuerde el divorcio, con guarda de los menores y uso de la vivienda familiar a su favor, un régimen de visitas estandarizado y pago de 360 euros de alimentos a cargo del padre, más gastos escolares y extraescolares y gastos extraordinarios por mitad. Relata que, casados los litigantes en el año 2000 y con dos hijos, Dimas y Estrella, nacidos en 2002 y 2005, en 2012 decidieron separarse de mutuo acuerdo, con guarda materna, visitas de fines de semana alternos y pago de 360 euros de alimentos a cargo del padre. Lista ingresos y gastos.

    El Ministerio Fiscal se reserva el informe. El Sr. Calixto contesta y alega que no trabaja ni recibe subsidio. Pide matizaciones en cuanto al régimen de visitas y ofrece 200 euros al mes de alimentos, que ha de comprender los gastos escolares, y el 50% de los gastos extraordinarios. Reconviene para pedir que sean a cargo de la esposa los gastos de conservación, mantenimiento, reparación, suministros, tributos, tasas y comunidad de la vivienda familiar.

    La madre se allana a la reconvención solo y exclusivamente en lo mencionado en el art. 233-23.2 CCCat .

    La sentencia recurrida, de fecha 25 de octubre de 2013, establece, en lo que interesa al objeto del recurso, que el padre es electricista en desempleo per con trabajos ocasionales y subsidio en los intervalos y que declaró en el IRPF de 2012 5.271 euros y que la madre trabaja. La juez lista los gastos de los hijos, sopesa el acuerdo privado y el pacto en medidas provisionales, estudia el mínimo vital y, en fin, estima en parte demanda y reconvención, y en consecuencia, acuerda el divorcio, atribuye la guarda de los hijos a su madre, compartiendo ambos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre los mismos. Establece visitas de fines de semana alternos; desde la salida del centro escolar de los menores, o en caso de tener actividades extraescolares desde la finalización de las mismas, hasta el domingo a las 20 horas, que los reintegrará en el domicilio materno, prorrogándose en caso de fiesta o puente escolar, vacaciones estivales en dos periodos (primer periodo: desde el 1 de julio a las 10.00 horas al 15 de julio a las 20.00 horas, y desde el 1 de agosto a las 10.00 horas al 15 de agosto a las 20.00 horas; segundo periodo: desde el 15 de julio a las 20.00 horas hasta el 31 de julio a las 20.00 horas, y desde el 15 de agosto a las 20.00 horas hasta el 31 de agosto a las

    20.00 horas; correspondiendo al padre el primer periodo en los años pares y a la madre el segundo periodo; y en los años impares corresponderá el primer periodo a la madre y el segundo al padre). En los meses de junio y septiembre se seguirá el régimen ordinario de visitas de fines de semana alternos. Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos, que resultarán de dividir el periodo de vacaciones escolares que medie entre desde el día siguiente a la finalización del curso escolar, hasta el día inmediatamente anterior al de comienzo de las vacaciones escolares. No estimándose adecuado que el inicio del primer periodo corresponda al 24 de diciembre, al supone ello una desproporción entre ambos progenitores, toda vez que las vacaciones escolares tienen lugar con anterioridad a dicha fecha. En todo caso, corresponderá al padre el primer periodo en los años pares y a la madre el segundo periodo; y en los años impares corresponderá el primer periodo a la madre y el segundo al padre.

    Las vacaciones de Semana Santa, se dividirán en dos periodos, siendo el primer periodo desde el sábado previo a la semana santa a las 10.00 horas, hasta el miércoles santo a las 20.00 horas. Y el segundo periodo desde el miércoles santo a las 20.00 horas hasta el lunes de Pascua a las 10.00 horas. Correspondiendo al padre el primer periodo en los años pares y a la madre el segundo periodo; y en los años impares corresponderá el primer periodo a la madre y el segundo al padre. Todo ello sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzar los progenitores en materia de régimen de visitas que consideren beneficiosos para los menores.

    Atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a los menores y a su madre. Respecto a la pensión alimenticia, la fija en 150 euros por cada uno de los hijos menores, pagaderos en doce...

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