SAP Las Palmas 59/2014, 29 de Diciembre de 2014

PonenteEMILIO JESUS JULIO MOYA VALDES
ECLIES:APGC:2014:3424
Número de Recurso60/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución59/2014
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SENTENCIA

ROLLO: 60/14

Única Instancia

Juzgado de Instrucción núm. UNO de Las Palmas de GC

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: nº 2252/14

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

Magistrados:

Don Salvador Alba Mesa

Don Carlos Vielba Escobar

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de diciembre de dos mil catorce.

Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. UNO de esta capital, seguida por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, contra:

- Eleuterio, indocumentado, nacido en Mali, el día NUM000 de 1988, hijo de Franco y Esther, domicilio desconocido; privado de libertad por esta causa desde el día 16 de abril de 2014; no constan antecedentes penales; no consta solvencia; representado por la Procuradora Doña Leonor Espino Ley, bajo la dirección Letrada de D. Alfonso Dávila y contra

- Isidoro, indocumentado, nacido en Mali, el día NUM001 de 1987, hijo de Mariano y Esther, domicilio desconocido; privado de libertad por esta causa desde el día 16 de abril de 2014; no constan antecedentes penales; no consta solvencia; representado por la Procuradora Doña Leonor Espino Ley, bajo la dirección Letrada de D. Alfonso Dávila.

En la presente causa, han sido parte el Ministerio Fiscal y dichos acusados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio J. J. Moya Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, previsto y penado en los artículos 318 bis. 1, 2 y 5 del Código Penal, estimando responsable del mismo en concepto de autores a los referidos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Segundo: La defensa de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, solicitó su libre absolución, al no existir prueba de cargo que los implique en la realización de los hechos que se les imputan.

HECHOS PROBADOS

Único: Probado y así se declara que sobre las 17:50 horas del 15 de abril del 2014, la embarcación Río Sacre perteneciente a Vigilancia Aduanera, localizó en posición 27045.17'N Longitud y 015019.93'W, una patera a la deriva en la que viajaban 25 personas todas indocumentadas. La patera había zarpado al menos un día antes, desde una playa cercana a la localidad del Aiun en Marruecos. La misma había sido patroneada por los acusados, Eleuterio y por Isidoro . Concretamente el acusado Eleuterio, era el principal responsable de la misma, en tanto que era ayudado en el timón por Isidoro . Ambos acusados patronearon la patera con la intención de introducir a los inmigrantes de forma irregular en España. Los inmigrantes habían pagado por obtener una plaza en la patera, distintas cantidades de dinero marroquí a otras personas distintas a los acusados. Los inmigrantes viajaban en una embarcación preparada únicamente para la pesca de bajura y navegación de cabotaje, totalmente inadecuada para hacer un viaje entre Marruecos y Canarias careciendo así mismo de cualquier medio de salvavidas, poniendo así en peligro la vida de los ocupantes y con escasa previsión de comida y agua.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, previsto y penado en el artículo 318 bis) 1, 2 y 5 del Código Penal, al haber quedado probado, por la prueba practicada en el juicio oral, y en concreto con la lectura de las declaraciones de tres personas de los que viajaban en la patera, que se practicó como prueba preconstituida, que los acusado, colaboraron en intentar introducir en España, a 25 ciudadanos extranjeros prescindiendo de cualquier procedimiento legalmente establecido y de forma totalmente subrepticia, realizando, pues, la conducta base del apartado 1 de dicho artículo que sanciona a quien "directa o indirectamente promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas... con destino a España"; concurriendo como elemento específico de agravación de dicha conducta el hecho de poner en grave peligro la vida e integridad de las personas, dadas las precarias condiciones de la embarcación y la ausencia total de medidas de seguridad o de prevención de cualquier riesgo que una travesía tan larga y en una embarcación tan frágil pueden ocurrir, como desgraciadamente...

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