SAP Lugo 232/2014, 15 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA PURIFICACION PRIETO PICOS
ECLIES:APLU:2014:824
Número de Recurso33/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución232/2014
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00232/2014

- PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Teléfono: 982 29 48 40

N85850

N.I.G.: 27066 41 2 2013 0000331

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000033 /2014 G

Delito/falta: OMISIÓN DEL FUNCIONARIO DEBER DE PERSEGUIR DELITOS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Jose Carlos

Procurador/a: D/Dª PALOMA DE VEGA VILLA

Abogado/a: D/Dª JOSÈ-JOAQUÍN GAYOSO ROCA

SENTENCIA nº 232/2014

Ilmos/as Sres. Magistrados/as

D. Edgar Amando FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente

D. José Manuel VARELA PRADA

Dª María Purificación PRIETO PICOS, Juez de Apoyo

Lugo, quince de diciembre de dos mil catorce.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el Rollo de Sala- Procedimiento Abreviado nº 33/2014, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado 134/13 del Juzgado de Instrucción número dos de Viveiro, (Lugo), por delito de omisión del deber de perseguir delitos, contra:

D. Jose Carlos, con DNI NUM000, nacido en Muras (Lugo) el NUM001 /1948, hijo de Ángel Jesús y Francisca, con domicilio en la CALLE000, nº NUM002 - NUM003, Burela (Lugo), representado por el por la Procuradora Dª Paloma de Vega Villa y defendido por el Letrado D. José Joaquín Gayoso Roca.

Interviene como acusación pública el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª María Purificación PRIETO PICOS, Juez de Apoyo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Esta causa se inició en virtud de testimonio de particulares de órgano judicial, incoándose DP 134/13 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Viveiro (Lugo), y transformándose en P. Abreviado 134/13, (este procedimiento, en principio fue turnado a los Juzgados de lo Penal de Lugo, posteriormente, el Juzgado de lo Penal nº 1 remitió las actuaciones a esta Audiencia por cuestión de incompetencia).

Se celebró juicio oral el 2 de diciembre de 2014 en la Sala de Vistas de este Tribunal.

SEGUNDO

La representación del Ministerio Fiscal, formuló escrito de acusación contra Jose Carlos

, como presunto autor de un delito contra la Administración Pública de omisión del deber de perseguir delitos del artículo 408 del Código Penal . Solicitó se impusiese al condenado la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público por el tiempo de un año. Abono de las costas.

En el acto del juicio oral, modificó la primera conclusión para corregir error tipográfico, donde dice "el día 01/01/2002" debe decir "el día 01/01/2012". El resto de las conclusiones las elevó a definitivas.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, negó y rebatió el escrito de acusación, solicitando la libre absolución de D. Jose Carlos, con todos los pronunciamientos favorables.

En el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO . Ha quedado probado y así se declara que sobre las 07:40 horas del día 1 de enero de 2012, el funcionario de la Policía de Local de Burela con nº TIP NUM004, Jose Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigía con su compañero, el agente con nº TIP NUM005, al Concello de la citada localidad por la calle Suafonte. Fue entonces cuando pudieron observar cómo un vehículo había colisionado con la parte posterior de un establecimiento.

En ese momento, los citados agentes se encontraban de servicio conforme al calendario de turnos de la Policía Local respectiva. Asímismo, según dicho calendario, el agente TIP NUM004 tenía asignada la función de instructor de los atestados correspondientes a su turno.

En virtud de lo anterior, los dos agentes practicaron las primeras diligencias, consistentes en la toma de fotografías del siniestro, inspección ocular, llamada a la grúa, etc.

Todavía en el lugar del accidente, siendo las 07:45 horas, se procedió a practicar una prueba de detección alcohólica con etilómetro de muestreo al conductor del vehículo siniestrado, arrojando éste un resultado positivo de 0'66 mg/l. Pese a conocer este extremo, el agente con TIP NUM004, no practicó deliberadamente ninguna diligencia posterior dirigida a la comprobación de los hechos a sabiendas de que estaba obligado legalmente.

Posteriormente, el conductor implicado en el accidente fue trasladado a las dependencias del Cuerpo de la Policía Local. Una vez allí, y dado que el agente TIP NUM004 se había marchado, el agente TIP NUM005 continuó con la instrucción de las diligencias relativas al accidente, junto con el agente TIP NUM006, el cual pertenecía al turno siguiente. Entre dichas diligencias, practicaron la prueba de alcoholemia con etilómetro de precisión al conductor, arrojando éste un resultado de 0,83 mg de alcohol por litro de aire espirado a las 08:22 horas y 0,80 mg/l a las 08:45 horas.

Las actuaciones practicadas fueron entregadas al agente TIP NUM004, en su calidad de instructor, a fin de que concluyese la elaboración del atestado. Dicho agente, a sabiendas de que los hechos instruidos presentaban indicios de un posible delito contra la seguridad vial, y con conocimiento de su obligación de instruir el correspondiente atestado, dejó sin terminar la instrucción del atestado voluntariamente.

A la vista de lo anterior, el Inspector Principal de la Policía Local de Burela, requirió al agente TIP NUM004 para que concluyese la instrucción. Pese a ello, el citado agente persistió deliberadamente en su conducta omisiva.

Mediante escrito de 27 de marzo de 2012, el Inspector Principal de la Policía Local dio cuenta al Sr. Alcalde de la Corporación Municipal de que el atestado relativo al accidente referido estaba todavía inconcluso y pendiente de remisión al Juzgado, debido a la negativa del instructor competente de proceder a su finalización. Así las cosas, el Sr. Alcalde ordenó verbalmente la conclusión del atestado al agente TIP NUM004 . Éste desoyó nuevamente el mandato recibido. Dada la persistente y deliberada negativa del agente TIP NUM004, el 22 de abril de 2012, el Inspector de la Policía Local encomendó la conclusión del atestado a los agentes TIP NUM005 y NUM006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente descritos se han declarados probados en atención a las pruebas practicadas en el acto de juicio con estricta observancia de los principios de inmediación, oralidad, contradicción, publicidad y derecho de defensa. En particular, hay que destacar la declaración del acusado, junto con la testifical de los agentes de la Policía Local de Burela con TIP NUM005 y NUM006, el Inspector del citado cuerpo policial y el Alcalde de la Corporación Municipal, así como la documental aportada.

En primer lugar, el acusado reconoció en el acto de plenario que el día de los hechos se encontraba desarrollando su labor de funcionario de Policía Local junto con su compañero de turno, el agente TIP NUM005 . Explicó que los dos estaban en el turno de noche, comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Este extremo aparece corroborado documentalmente por el calendario de turnos de 2012 obrante en el folio 44.

A su vez, según la "relación de instructores año 2012" obrante en el folio 46, correspondía al acusado la función de instructor de los atestados referentes a su turno en el mes de enero de ese año. Esto supone que, dado que el accidente de tráfico ocurrió a las 7:30 horas del día 1 enero de 2012, era el agente TIP NUM004 el que debía asumir la instrucción del atestado. En cualquier caso, este punto no es negado por el acusado, quien se limitó a manifestar que "creía, según lo que estaba documentado, que le correspondía la instrucción del atestado".

Las explicaciones del acusado sobre la mecánica de los turnos y asignación de funciones ponen de manifiesto que era plenamente consciente de cuál era su cometido y que debía instruir los atestados relativos a hechos ocurridos durante su turno. A pesar de ello, se negó reiteradamente a elaborar el atestado correspondiente al accidente referido. Los argumentos esgrimidos no justifican de ninguna manera tal negativa. En primer lugar, el acusado sostiene que marchó de las dependencias policiales aproximadamente a las "ocho y pico", al no apreciar en...

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