SAP Tarragona 43/2015, 13 de Febrero de 2015

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2015:106
Número de Recurso326/2014
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución43/2015
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 326/2014 MODIF. MDDS. NUM. 459/2012 EL VENDRELL NUM. SEIS

S E N T E N C I A NUM. 43/15 ILTMOS. SRES.: PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 13 de febrero de 2015.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Pedro Jesús, representado por el Procurador Sr. Escoda y defendido por el Letrado Sr. Bitos Rodríguez, derivado del procedimiento Modificación de Medidas nº 459/2012 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 del Vendrell, al que se opuso Otilia, representada por el Procurador Sr. Farré Lerín y defendida por el Letrado Sr. Arenas. ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús contra Dª . Otilia . No procede la modificación de la Sentencia de 16 de enero de 2007, dictada por este Juzgado en el seno del procedimiento de divorcio 229/2006.

No ha lugar a expreso pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Pedro Jesús, en base a las alegaciones que son de ver en los escritos presentados.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Otilia se interesó la desestimación del recurso.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación pretende la modificación de la atribución del uso que fue vivienda familiar, que en la sentencia de divorcio de común acuerdo se adjudicó a ambos litigantes por un plazo de 2 años y medio a partir del cual la vivienda se debía vender.

SEGUNDO

Partimos de que los litigantes pactaron en su convenio de divorcio, aprobado por la sentencia dictada el 16/1/2007, el uso conjunto de la vivienda familiar por dos años y medio, supuesto contemplado en el art. 233-20.1 y amparado por la primacía otorgada en el derecho catalán a los acuerdos de los consortes, plazo ampliamente rebasado al tiempo de...

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