AAP Madrid 89/2015, 18 de Marzo de 2015
Ponente | JOSE LUIS DIAZ ROLDAN |
ECLI | ES:APM:2015:156A |
Número de Recurso | 748/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 89/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Duodécima
C/ Ferraz, 41, 914933837 - 28008
Tfno.: 914933837
37007750
N.I.G.: 28.058.00.2-2014/0007343
Recurso de Apelación 748/2014
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Fuenlabrada
Autos de Ejecución Hipotecaria 870/2014
DEMANDANTE/APELANTE: UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO
PROCURADOR : D. JOSÉ MARÍA RICO MAESSO
A U T O Nº 89 DE 2015
ILMOS. SRES.MAGISTRADOS:
D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN
D. JOSE MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Dña. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ
En MADRID, a dieciocho de marzo de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIAnúm.870/2014, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA nº 1 de FUENLABRADA, a los que ha correspondido el Rollo núm.748/2014, en los que aparece como parte apelante la mercantil UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS S.A.ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, representada por el procurador D. JOSÉ MARÍA RICO MAESO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.
Que con fecha 2 de octubre de 2014, se dictó Auto en primera instancia, en cuya parte dispositiva se señalaba: "Se declara la ABUSIVIDAD de la cláusula de intereses moratorios del contrato de préstamo entre UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS S.A. y D. Cirilo y Marcelina, por lo que deberá dictarse auto despachando la ejecución eliminando la petición de intereses moratorios".
Notificado el anterior Auto a las partes, por la representación de la parte ejecutante, la mercantil Unión de Créditos Inmobiliarios S.A. Establecimiento de Crédito Financiero, se presentó escrito solicitando se tuviese por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación, que fue admitido.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 18 de marzo de 2015.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales
No se aceptan los fundamentos de derecho ni la parte dispositiva del Auto apelado, que se sustituyen por los de esta resolución.
Por la representación procesal de la mercantil Unión de Créditos Inmobiliarios S.A., Establecimiento Financiero de Crédito (en adelante Unión de Créditos Inmobiarios) se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Fuenlabrada de fecha 2 de octubre de 2014, que considera abusiva la cláusula 6ª de la escritura del préstamo hipotecario que fija un interés de demora del 18% nominal anual, y acuerda dictar Auto por el que se despache ejecución eliminando los intereses moratorios.
Muestra la entidad recurrente su disconformidad con el Auto apelado, aunque sostiene que la redacción de la cláusula 6ª A discutida no contraviene la normativa vigente en materia de consumidores y usuarios, al ser pactada libremente por las partes, no obstante manifiesta que, de acuerdo con el documento nº 2 aportado con la demanda de ejecución hipotecaria, se acredita que el importe del interés de demora se redujo al 12% anual, para cumplir lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Hipotecaria en la nueva redacción dada por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, estando legitimada la prestataria para reducir el importe del interés de demora reclamado en aplicación del principio dispositivo.
Peticiona finalmente la revocación del auto impugnado solicitando que se declare a trámite la demanda y despachar la ejecución peticionada, incluyendo un interés por demora del triple del interés legal del dinero.
ÁMBITO DEL ESTUDIO DE OFICIO DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS.
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Cuestiones controvertidas en torno a las cláusulas abusivas insertas en los préstamos o créditos hipotecarios (y II)
...de la Audiencia Provincial de Tarragona, secc. 3.ª, 23 de noviembre de 2010 (JUR 2011, 79571); y, los Autos de la Audiencia Provincial de Madrid, secc. 12.ª, 18 de marzo de 2015 (AC 2015, 660); y, de la Audiencia Provincial de Barcelona, secc. 19.ª, 24 de marzo de 2015 (JUR 2015, 1205). [46......