SAP Burgos 109/2015, 15 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución109/2015
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 3 (civil)
Fecha15 Abril 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00109/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : 001370

N.I.G.: 09059 42 1 2012 0002597

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000057 /2015

Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen : PZ.INC.CONC. RESOL.CONTR.OBLI.RECIPROC(61.2) 1100060 /2012

RECURRENTE: Aureliano

Procuradora: MARIA JOSE MARTINEZ AMIGO

Letrado: IGNACIO FERNANDEZ JARDON

RECURRIDO: CONFECCIONES ORY SA

Procurador: ALEJANDRO JUNCO PETREMENT

Letrado: DIEGO VELAZQUEZ GONZALEZ

ADMINISTRACION CONCURSAL: Ezequias

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 109.

En Burgos, a quince de abril de dos mil quince.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 57 de 2.015, dimanante del Concurso Mercantil nº 60/12, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 31 de octubre de 2104, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, la mercantil concursada "CONFECCIONES ORY, S.A.", representada por el Procurador D. Alejandro Junco Petrement y defendida por el Letrado D. Diego Velázquez González; contra el demandado-apelante, D. Aureliano, representado por la Procuradora Dª María José Martínez Amigo y defendido por el Letrado D. Ignacio Fernández Jardón; y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, asistida del Letrado D. Ezequias . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: " 1.- Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando como estimo la demanda formulada por el procurador Sr. Junco Petrement, en nombre y representación de la Sociedad "CONFECCIONES ORY, S.L.", debo declarar Y declaro resuelto, en interés del Concurso de Acreedores, el contrato de agencia, suscrito en fecha 17 de junio de 2.002, entre la actora y D. Aureliano, sin lugar a indemnización alguna, con expresa imposición de costas al demandado".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandado D. Aureliano se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a las demás partes litigantes, para que en el término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, ambas lo verificaron en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante los correspondientes escritos que constan en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 7 de abril de 2.015, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se pretende en la demanda la resolución en interés del concurso del contrato de agencia que ligaba al demandado con la concursada. La sentencia declara la resolución sin indemnización para el agente porque aprecia incumplimiento de este último al no conseguir los objetivos de ventas para los años 2009, 2010, 2011 y 2012. La concursada comunicó al demandado su decisión de resolver el contrato el 8 de febrero de 2013, lo que hace mediante esta demanda.

Segundo

No hay en realidad discusión entre las partes sobre la procedencia de la resolución del contrato en interés del concurso.

La resolución en interés del concurso procede tanto respecto de los contratos de tracto único como respecto de los de tracto sucesivo (el artículo 61.2 LC no hace distinción entre ellos) cuando al tiempo de la declaración del concurso existen obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento, tanto a cargo del concursado como de la otra parte. Las prestaciones a que esté obligado a realizar el concursado se realizarán con cargo a la masa. Pero si solo hay obligaciones pendientes de cumplimiento por una de las partes, en tal caso se aplica el artículo 61.1 según el cual "en los contratos celebrados por el deudor, cuando al momento de la declaración del concurso una de las partes hubiera cumplido íntegramente sus obligaciones y la otra tuviese pendiente el cumplimiento total o parcial de las recíprocas a su cargo, el crédito o la deuda que corresponda al deudor se incluirá, según proceda, en la masa activa o en la pasiva del concurso".

El contrato de agencia es un contrato de tracto sucesivo por lo que se cumple el presupuesto del artículo 61.2 LC de que al tiempo de la declaración del concurso existan obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes. Por el contrato de agencia, dice el artículo 1 de la Ley 12/1992, "una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones". Luego mientras no se resuelva el contrato existirán obligaciones recíprocas que deban cumplirse. Para el agente es la de promover operaciones por cuenta del empresario, y para el empresario la de abonar al agente la comisión pactada, así como el resto de obligaciones que se hayan pactado.

La discrepancia entre las partes es la procedencia o no de indemnización y la discusión sobre el incumplimiento del contrato. La sentencia aprecia la existencia de incumplimiento, y por eso resuelve el contrato sin derecho a indemnización. No se fija ningún crédito con cargo a la masa del concurso, como hubiera procedido hacerlo en caso de haber reconocido al agente el derecho a la indemnización.

Tercero

Se alega por la parte actora el incumplimiento por el agente de los objetivos de venta para los años 2009, 2010, 2011 y 2012. Los objetivos de venta y el grado de cumplimiento por el agente se pueden ver en el siguiente cuadro:

2009 (47,66%)

Objetivos Realizado Porcentaje

Corsetería 11.000 5.385 49%

Ory-baño 4.500 3.067 68%

Ory-Cocoa 2.500 648 26%

2010 (79,99%)

Objetivos Realizado Porcentaje

Corsetería 9.000 7.013 77,8%

Ory-baño 4.500 3.028 67,29%

Ory-Cocoa 2.500 2.372 94,88%

2011 (80,04%)

Objetivos Realizado Porcentaje

Corsetería 9.000 5.175 57,50%

Ory-baño 3.320 2.004 60,36%

Ory-Cocoa 2.600 3.179 122,27%

2012 (45,12%)

Objetivos...

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